5/6/15

Testamento de la madre de Alfonso Ugarte en Iquique

Inscripción de Testamento
Rosa Vernal de Hilliger

Fs.221 a 236 Nº320

El Conservador del Archivo Nacional, que suscribe, certifica en atención a la solicitud Nª 497, de 23 de abril de 1973, que en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, don Francisco Martínez Gálvez, correspondiente al año 1904, de fojas 221 a 236, bajo el Nº 320 vol.
294, se encuentra lo que sigue:-------------------

“Iquique, primero de julio de mil novecientos cuatro.
A solicitud de don Zacarías Vernal, de este domicilio, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo seiscientos ochenta y ocho del Código Civil y a mérito de hallarse deferida la herencia quedada al fallecimiento de doña Rosa Vernal de Hilliger según auto de posesión efectiva cuya inscripción antecede se ha procedido a la inscripción del testamento siguiente: “Don Manuel Borrás y de Palan, Abogado, Licenciado en derecho administrativo y Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, con residencia en la capital, doy fe de que en mi protocolo corriente de escrituras públicas obra la del tenor siguiente: Número doscientos no, en la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de junio de mil novecientos tres.
Ante mí, don Manuel Borras y de Paleen, Abogado, Licenciado en Derecho Administrativo y Notario del Ilustre Colegio Provincial de Barcelona, con residencia en la capital y los testigos que al final se nombrarán, constituidos en mi despacho.
Pasaje de Escudillas, número uno, piso entresuelo, comparece doña Rosa Vernal y Carpio, de setenta y nueve años de edad, casada, dedicada a los quehaceres de su sexo y de esta vecindad, domiciliada en la Calle de la Diputación, número cuatrocientos ocho, principal, provista de cédula personal, que escribe, de la clase undécima, número diez y ocho mil doscientos treinta y siete expedida a diez y ocho de agosto próximo pasado.
Hallándose, si bien algo delicada de salud, con plena inteligencia y expedita palabra, y asegurando tener y tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para el presente acto, dice: que es su voluntad consciente y libre disponer de sus bienes para después de su muerte, por lo cual viene a otorgar y otorga su testamento en la siguiente forma: En el nombre de Dios Todopoderoso.
Sepan todos los que en el presente vieren como yo Rosa Vernal y Carpio, natural de Tarapacá, en la provincia del mismo nombre, antes República del Perú y hoy de Chile, de setenta y nueve años de edad, hija legítima de don Pedro Vernal y doña Felipa Carpio, difuntos, he resuelto ordenar y ordeno mi testamento declarando ser mi voluntadlo que expresa en las siguientes cláusulas: Primeramente declaro que soy cristiana, católica, apostólica y romana, en cuya fe he vivido y protesto morir y que estuve casada en primeras nupcias con don Narciso Ugarte, de nacionalidad peruana, que falleció a los cinco años de matrimonio, del que tuvo cuatro hijos llamados Isabel, Alfonso, Federico y Narciso, habiendo muerto los tres últimos y viviendo únicamente Isabel Ugarte y Vernal.
Segundo.-
Declaro que a este primer matrimonio aporté una chacra llamada “Chañar”, parte de casa en Tarapacá, ropa de uso y alguna plata labrada; y mi esposo Narciso Ugarte aportó unos terrenos salitrales con oficinas de elaboración de salitre, en giro, una casa, una chacra en Tarapacá y diez mil pesos en onzas de oro.-
Tercero.-
Declaro que ayudada por dos hermanos continué el negocio de salitre que había dejado mi esposo a su fallecimiento, obteniendo muy regular éxito por espacio de ocho años y con las ganancias realizadas compré una buena casa en Iquique, haciendo edificar otra mejor, más sólida y espaciosa, con locales para depositar salitre, carbón y otros efectos en el puerto de Mejillones y compré terrenos de cultivo en extensión bastante considerable, con los cuales se formó la hacienda llamada “Aroma”.-
Cuarto.-
Declaro que en el año mil ochocientos sesenta contraje segundas nupcias con Don Jorge C.
Hilliger, comerciante, residente en Iquique y de nacionalidad alemana, de cuyo matrimonio solo hemos tenido una hija llamada Luisa que está casada con Franz Fromm, también alemán.-
Quinto.-
declaro que por razón de mi segundo matrimonio, se consideró necesario y oportuno practicar una división de bienes para separar lo que a mi y a mis hijos Isabel y Alfonso, únicos entonces vivientes, nos perteneciese, al efecto, se verificó una división que fue extrajudicial para evitar gasto.
Mis dos hijos Isabel y Alfonso, entonces menores de edad, fueron representados por mi hermano mayor Don Mariano Vernal y Carpio, que era tutor y curador de ellos, según testamento de su padre en cual calidad aceptó y firmó la división, habiéndolo hecho por mi esposo, Don Antonio Cevallos, provisto del oportuno poder.-
Sexto.-
declaro que en la referida división me correspondieron como ganancia lista y heredera de mis dos hijos fallecidos, cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos setenta y nueve centavos, moneda feble corriente a mis hijos Isabel y Alfonso, treinta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco pesos ochenta y cuatro centavos, por legítima paterna.
Mis hijos y yo recibimos cada uno nuestra parte en diversos valores que nos asignaron los que practicaron la división.-
Séptimo.-
Declaro que a mi segundo matrimonio, aporté la casa de Mejillones, la oficina y terrenos de elaboración salitrera, cuyo nombre era “Alba” y que estaba en giro, es decir en actividad, la chacra llamada “Chañar”, plata labrada y dinero, importando en junto cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos setenta y nueve centavos y el esposo Don Jorge C.
Hilliger, aportó la suma de veinte y un mil pesos febles corrientes y los muebles que compró para arreglar nuestra casa.-
Octavo.-
Declaro que después de casada con Don Jorge C.
Hilliger, dejé mi negocio a cargo de mi esposo, no ocupándome sino de los quehaceres propios de mi sexo.-
Noveno.-
Igualmente declaro que mi nombrado esposo Don Jorge C.Hilliger, ha usado un procedimiento especial en el manejo de mis propios intereses, llevándome cuenta separada, abonándome intereses de mi capital y los arriendos de mis propiedades y cargando mis gastos de vestir y en general, personales de exclusiva cuenta, es decir, a cargo de estas rentas, debiendo hacer constar que esto ha obedecido a iniciativa personal de mi dicho esposo, sin que nunca le haya dado yo mi consentimiento para ello, pues, tanto en la República del Perú como en la de Chile, no existe otro régimen matrimonial que el de sociedad de ganaciales.-
Décimo.-
Declaro que Don Jorge C.Hilliger, mi esposo, me confirió en el año mil ochocientos setenta y siete, estando en Valparaíso, un poder o mejor dicho una licencia marital, amplio, para manejar por mi misma mis propios intereses, de cual poder o licencia marital he hecho uso cuantas veces he creído conveniente y provechoso.-
Undécimo.-
Declaro que en el año mil ochocientos ochenta, falleció en la guerra mi hijo Alfonso, en estado de soltería, constituyéndome en su testamento heredera universal de todos sus bienes, entre los cuales figuraba una casa de comercio en Iquique que giraba bajo la razón social de “Ugarte Cevallos y Compañía”, interesando en ella por una mitad Don Alfonso Ugarte y por la mitad restante Don Antonio Cevallos, y de acuerdo con este último dimos poder suficiente a Don Juan Vernal y Castro para continuar los negocios de la mencionada casa, lo que realizó dicho apoderado hasta fin del año mil ochocientos ochenta y siete, en que a consecuencia del fallecimiento de Don Antonio Cevallos, se liquidó la referida casa de comercio.-
Duodécimo.-
Declaro que en mil ochocientos ochenta y ocho el propio Don Juan Vernal y Castro tomó a su cargo y cuenta el activo y pasivo de la referida casa “Ugarte Cevallos y Compañía” firmando a mi favor un documento por valor de doce mil y pico de libras esterlinas, o sea, por el haber que en la misma sociedad me correspondía, incluido lo que había ido acumulando por arrendamiento de mis casas o intereses que la sociedad me abonaba por las cantidades que guardaba en depósito a medida que se cobraban.
En el primer semestre de mil ochocientos noventa y cuatro Don Juan Vernal y Castro hizo efectivo el total importe de su obligación, mediante remesa de catorce mil setecientos ochenta y dos libras esterlinas y nueve peniques en letras de cambio sobre Londres.
Mi esposo don Jorge C.Hilliger cobró las aludidas letras y tiene en su poder el mencionado importe.
Además, Don Juan Vernal y Castro, remitió también a mi esposo otras cantidades pertenecientes al arriendo de las bodegas o almacenes que el mismo Don Jorge C.Hilliger tenía en Iquique.-
Décimo tercero.-
Declaro que Don Juan Vernal y Castro, continuó encargado del cobro de los arriendos de mis propiedades y de hacer todos los gastos referentes a ellas, lo cual ejecutó hasta diciembre de mil novecientos uno, época en que cerró su casa de comercio, retirándose de los negocios.
Al cerrar sus libros entregó el saldo que había a mi favor que era de cuatro mil doscientas cinco libras esterlinas, once chelines y un penique a mi hija Isabel, que a la sazón se encontraba accidentalmente en Iquique, quedando de esta manera completamente concluida y satisfactoriamente finiquitada toda cuenta con Don Juan Vernal y Castro.-
Décimo cuarto.-
Declaro que mi hija Isabel, me ha satisfecho las referidas cuatro mil doscientas cinco libras esterlinas, once chelines y un penique, pagando algunas cantidades que ha importado la refacción de mis casas de Iquique según cuenta que me ha rendido y he hallado conforme, y el resto por medio de abono de tres mil ochocientas trece libras, once chelines y un penique de su haber en la casa “I.Henry Schroder y Compañía” de Londres a la cuenta corriente que en dicha casa tiene abierto mi esposo Don Jorge C.Hilliger.-
Décimo quinto.-
Declaro que a mi hija Isabel Ugarte le vendí en Iquique, después del incendio de mil ochocientos ochenta, dos pedazos de terreno de mi pertenencia unos sobre el que estuvo edificada la casa que yo compré con dinero mío a Don Juan de la Cruz Rivera y el otro un pedazo pequeño que tendrá unos tres metros de frente a la calle de la Libertad o Bolívar y unos nueve metros de fondo y había comprado a Don Carlos Wuth, cuyos terrenos vendí a mi hija en vista de la necesidad que de ellos tenía, puesto que el Gobierno chileno le había expropiado la mayor parte de la casa que su hermano le había legado.
Todo ello consta detalladamente en escritura de reconocimiento de venta otorgada ante el notario que autoriza este testamento a diez de mayo de mil ochocientos noventa y dos, y, en cuanto menester fuera ratifico y confirmo del modo más explícito y absoluto el referido contrato y la calendada escritura.-
Décimo sexto.-
Relativamente a los intereses de mi citada hija Isabel, he de declarar y declaro que en poder de mi hijo Alfonso, obraba al año mil ochocientos setenta y nueve el capital de la misma proveniente de su herencia paterna y que al declararse la guerra entre Perú y Chile, mi hijo, para poner en salvo los intereses de su nombrada hermana, los convirtió en moneda inglesa y los mandó a Londres por medio de un giro de dos mil libras esterlinas, cuyo capital se formó con lo que le había correspondido en la antes mencionada división, es a saber: efectivo y tres fincas consistentes en una casa y dos chacras denominadas “Banda” y “Tilivilca” vendidas a Don Antonio Cevallos, con el aumento que desde la división aumentó el valor de estas fincas, y en los intereses del efectivo.
Las referidas dos mil libras, las tomé yo prestadas para necesidades del negocio de mi hijo el repetidamente nombrado Don Alfonso Ugarte, y en el año mil ochocientos ochenta y siete, cuando se liquidó la casa “Ugarte, Cevallos y Compañía”, reintegré a mi hija dichas dos mil libras esterlinas, con más los intereses correspondientes a ocho años y cinco meses, a razón del ocho por ciento, que era el que comúnmente abonaba dicha casa a los habilitadores de fondos, y asciende con ello la suma total percibida por mi dicha hija en concepto de capital e intereses de tres mil trescientos cincuenta y seis libras trece chelines cuatro peniques.
Hago este esclarecimiento minucioso para que nunca y por nadie llegue a creerse que estas tres mil trescientas cincuenta y seis libras y su pico las entregué a mi hija Isabel por la parte que le corresponde en la oficina “San Lorenzo”, y además para que aparezca bien claro que la expresada entrega no fue más que la devolución de un préstamo y abono de los intereses devengados por el capital prestado.-
Décimo séptimo.-
Declaro que la oficina de elaboración de salitre nombrada “Salar” que pertenecía a mi hijo Alfonso fue vendida después de su muerte al gobierno chileno por la cantidad de veinte y una mil libras esterlinas, y como quiera que mi citado hijo había legado en su testamento a su hermana Isabel la cantidad de ciento cincuenta mil soles, moneda del Perú, en certificados salitreros, y a su hermana Luisa la cantidad de cincuenta mil soles también en certificados salitreros, teniendo en cuenta que el Gobierno chileno había pagado ciento cinco libras por cada certificado de mil soles, entregué a mi hija Isabel la cantidad de siete mil quinientas libras esterlinas y a mi hija Luisa, la cantidad de dos mil quinientas libras como mitad de sus respectivos legados, correspondiéndome del precio de aquella venta la suma de once mil libras esterlinas.-
Décimo octavo.-
Declaro que el año pasado fue vendida a una compañía inglesa la oficina de elaboración de salitres nombrada “San Lorenzo”, de la cual era dueño mi finado hijo Alfonso en un cincuenta por ciento, cuya venta se otorgó por la suma de ochenta y ocho mil libras esterlinas y correspondiéndome de ella la mitad, o sea cuarenta y cuatro mil libras, he pagado a mis hijas la restante parte de su legado que aún les faltaba percibir.
Como los certificados salitreros eran valores comerciales que estaban sujetos a depreciación o alza, en consideración a haberse obtenido tan buen precio en la venta de la oficina, he creído del caso abonarles algo en concepto de intereses de veinte años, por lo cual he entregado a mi hija Isabel diez mil libras y a mi hija Luisa cuatro mil libras, quedando así enteramente satisfechos los legados que respectivamente les asignó su hermano Alfonso en su testamento.-
Décimo Nono.-
Declaro que dejo enteramente arreglados y pagados todos los legados y mandas que mi hijo Alfonso dejó dispuestos en su aludido testamento y que por lo tanto, nadie tiene derecho a reclamar cosa alguna de la testamentería de mi dicho hijo.
Así mismo consigno que queda definitivamente cancelada la escritura que tenía suscrita mi finado hijo a favor de doña Grimanesa Loayza de Marquesado por la cantidad de cien mil pesos, según lo justifican plenamente los documentos de cancelación que guardo en una cajita de hierro junto con mis demás papeles de importancia.-
Vigésimo.-
Declaro que en las cuentas que me ha llevado mi esposo durante los primeros quince años de mi matrimonio y de las cuales poseo y hallarán mis herederos un extracto semestral así como también de los años subsiguientes, existe notoria confusión.-
Mando que se revisen esos extractos de mis cuentas corrientes con mi esposo, con la casa “Ugarte Cevallos y Compañía” y con la casa de Don Juan Vernal y Castro hasta fin del año mil novecientos uno, con lo cual se esclarecerá lo que corresponde a mi aportación, a las sumas heredadas y a la masa conyugal.
No me ha sido posible arreglar en vida estas cuentas con mi esposo y será necesario que se proceda a su esclarecimiento y arreglo después de mi muerte.-
Vigésimo primero.-
Declaro que viendo ser muy lucrativas las fincas de Iquique, he invertido diferentes cantidades de dinero procedentes unas de mi aportación y otras de la herencia de mi hijo en la compra de algunas casas de poco valor y terrenos, los cuales hice edificar después, cuales fincas considero que son de mi exclusiva propiedad, por lo cual dispongo de ellas como formando parte de mis bienes propios.-
Vigésimo segundo.-
Sentadas las declaraciones precedentes, paso a consignar y consigno que mis bienes propios consisten en el día en los siguiente: Primero, las fincas radicadas en Iquique, antes República del Perú y hoy Chile, que son:
a) una bodega pequeña y mitad de muebles comprados a la liquidación Ugarte Cevallos y Compañía.-
b) una casa de altos en la calle de San Martín número cuarenta.-
c)Un terreno grande en las calles de Tacna y de San Martín, sobre el cual hay edificadas cuatro casitas ligeras de madera y un almacén.-
d) Un almacén grande en la calle Vivar.-
e) Una casa vieja comprada a Doña Dolores de Ardiles, actualmente reedificada y convertida en un gran almacén.-
f) Un terreno grande en la Plaza de Gilbraltar, sobre el cual se han edificado cuatro casitas, dos con frente a dicha plaza y dos con frente a la calle del Dieciocho de Septiembre.-
g) La mitad de un conventillo que pertenecía a la Sociedad Ugarte Cevallos y Compañía sito en la calle de la Estación.-
Además en la quebrada de Tarapacá y en lugar llamado “Carara”, poseo un pedazo de chacra para cultivo de trigo, procedente de finado hermano Antonio y que está situado en medio de otros terrenos de cultivo que mis sobrinos Juan y Fermín Vernal y Castro heredaron de su padre.
El valor total de las referidas fincas lo aprecio en ocho o nueve mil libras esterlinas que, como se desprende de todo lo dicho, se tendrán por mis bienes.
Segundo.-
Las cantidades siguientes:
a) Diez mil quinientas libras esterlinas, procedentes de la venta de la oficina salitrera llamada “Salar” que mi esposo ha depositado en parte en Londres en la casa de los señores “J Henry Schroeder y Compañía” y en parte ha invertido en valores ingleses y alemanes y en obligaciones del tranvía de Barcelona.-
b) Diez y nueve mil doscientas cincuenta libras esterlinas que actualmente están depositadas en Iquique en el Banco de Tarapacá y Argentino Limitada, a plazo fijo de un año y que harán remesas a Londres a la expiración de dicho plazo.-
c) Cuatro mil libras esterlinas, capital de un préstamo hecho a Don Juan Vernal y Castro, de Chile, con hipoteca de varias fincas en Iquique, mediante escritura pública autorizada por el Notario de dicho lugar e inscritas en el Registro de Hipotecas correspondiente.
Rinde dicho capital un interés del cinco por ciento al año, pues si bien en dicha escritura se estipuló un interés del seis por ciento, lo he rebajado a dicho tipo del cinco por ciento, participándoselo por medio de carta al expresado don Juan Vernal, previniendo a mis herederos que se limiten a exigir y cobrar el expresado tipo reducido.-
d) Tres mil novecientos sesenta libras esterlinas depositadas en Londres en casa de los señores “Fred Huth y Compañía”.-
Estas tres últimas cantidades, son procedentes de la oficina “San Lorenzo” heredada de mi hijo Alfonso y son las que me han quedado libres después de satisfacer comisiones de venta, honorarios del abogado, gratificaciones a personas acreedoras de ellas y de pagar a mis hijas Isabel y Luisa el remanente de sus legados, conforme a lo declarado más arriba.-
c) La cantidad de ochocientas libras esterlinas satisfecha para el gobierno de Chile en concepto de indemnización del valor de la casa número cuarenta de la calle San Martín de Iquique incendiada por los revolucionarios en mil ochocientos noventa y uno.-
f) Quince mil soles que a veintiséis peniques y medio hacen mil seiscientas cuarenta y seis libras cinco chelines, importe de la venta de la oficina “Alva” que aporté al matrimonio, enagenada por mi hijo de cuenta mía al Gobierno del Perú poco antes de principiarse la guerra.
G) El saldo a mi favor que arroje o resulte de la revisión de los extractos de mis cuentas corrientes con mi esposo, con la casa Ugarte, Cevallos y Compañía y con Don Juan Vernal y Castro.
Tercero.-
Los valores que paso a detallar:
a) Veinte acciones de la mina de plata San Agustín de Huantajaya, su valor nominal quinientos cincuenta libras esterlinas que heredé de mi hijo Alfonso.
B)Veinte y ocho mil cuatrocientos cincuenta soles de plata en bonos de la deuda interna del Perú, al uno por ciento de interés anual, por cobro que hizo la casa “Ugarte, Cevallos y Compañía” del Gobierno Peruano en abono de animales y mercaderías suministrados por la oficina “San Lorenzo” durante la guerra, correspondiéndome esta cantidad por herencia de mi hijo Alfonso.
Cuarto.-
Cualesquiera otros bienes, derechos y acciones que me corresponden o pueden corresponderme en lo sucesivo.-
Vigésimo tercero.-
En atención a que como heredera de mis dos hijos Federico y Narciso Ugarte fallecidos en la impubertad, recibí en la administración de bienes practicada al contraer mi segundo matrimonio, la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco pesos que constituirá lo que les correspondía por herencia paterna, ya que por ser estos bienes procedentes de mi primer esposo deben recaer en decencia, dejo y prelego a mi hija Isabel Ugarte y Vernal, la cantidad de tres mil libras esterlinas, queriendo y más aun, mandando que se le entregue esta suma sin gravamen alguno, por los motivos indicados en el concepto de reserva o como mejora o por aquel concepto o título legal más procedente para que tenga la mayor eficacia y cumplimiento esta mi categórica disposición.
Vigésimo cuarto.-
Dejo y prelego además a mi citada hija Isabel, primero: mi casa de altos en la calle de San Martín, número cuarenta en Iquique que colinda con la suya, sita en la calle de Uribe y Bolívar.
Segundo: La bodega pequeña y mitad de muelle que adquirí de la liquidación de “Ugarte, Cevallos y Compañía” por ser inseparable de la bodega que la legataria ha comprado a mi esposo.-
Tercero: el almacén llamado “La Rueda”, edificado en el terreno de la calle Tacna y San Martín, comprado a doña Manuela Butrino y García.-
Cuarto: la casita situada a continuación de “La Rueda” en la misma calle de Tacna que tiene el número ciento diez y siete y ocupa actualmente el dentista Valdés.
Quinto: la mitad del conventillo radicado en la calle de la Estación, por ser suya la otra mitad que ha comprado a los herederos de don Antonio Cevallos.
Sexto: los muebles que compré en París por precio de quinientas libras, procedentes de la venta de la oficina “Salar”, mi escritorio, por ser regalo que ella misma me hizo; uno de los armarios que mandé hacer en Italia; la mitad del servicio de porcelana que me regaló mi finado hijo y conservo como recuerdo; mi pulsera de brillantes, regalo también de mi querido hijo, y la fuente y candelero de plata que me reservé después de haberles repartido a mis dos hijas la plata labrada que aporté a mi primer matrimonio.
Vigésimo quinto.-
Dejo y prelego a mi hija Luisa Hilliger y Vernal casada con don Franz Fromm.
Primero: el almacén grande que se ha edificado en la casa que compré a doña Dolores de Ardiles y está situado en la calle de Covadonga, número veinte y veinte A.
Segundo: tres casas de las edificadas en el terreno comprado a doña Manuela Butrón y García, y son, una que da a la calle de San Martín el número ochenta y siete, ocupada actualmente por el dentista Godoy; otra esquina de las de San Martín y Tacna, número ochenta y nueve, y la tercera calle de Tacna, número ciento quince, ocupadas estas dos últimas en la actualidad por el austriaco Francheschi.
Tercero: el almacén situado en la calle de Vivar, números ciento diez y seis y ciento diez y ocho.
Cuarto: las cuatro casitas de la plaza Gilbraltar y calle del Dieciocho de Septiembre.
Quinto: uno de los armarios que mandé hacer en Italia; la otra mitad del servicio de porcelana que me regaló mi finado hijo; todo el plaqué de mi pertenencia; mi sofá que compré en Londres, la alfombra que compré en la Exposición de Barcelona y mi terno de corales y brillantes.-
Todos los demás objetos de mi uso se repartirán entre mis dos hijas paternalmente.
Vigésimo sexto: Dejo y lego a mi estimado esposo don Jorge C.Hilliger, mi reloj de oro, con su cadena que pertenecía a mi difunto hijo Alfonso como recuerdo y memoria mia.-
A mi apreciado hijo político Franz Fromm, la cantidad de cinco mil marcos para que compre algo de su gusto que conservará como recuerdo mio.
Vigésimo séptimo: Lego a mi nieto Jorge Fromm e Hilliger, un par de espuelas de plata que pertenecieron a mi hijo Alfonso y una cajita conteniendo monedas inglesas de oro y plata del jubileo de la Reina Victoria.-
Vigésimo octavo: lego a mi nieta Luisa Fromm e Hilliger, mis pendientes de brillantes y mi prendedor largo de oro.
Vigésimo nono: Lego a mi nieta Zoila Rosa Fromm e Hilliger mi pulsera de oro y mi prendedor y pendientes del mismo metal que tienen la forma de un lagarto.
Trigésimo: Lego a la hermana de mi esposo doña Isidora Hilliger, la cantidad de dos mil marcos, moneda alemana, para que los disfrute en memoria mía.
Trigésimo primero: Lego a la sobrina de mi esposo señorita Hilda Hilliger, la cantidad de mil marcos, moneda alemana, para que también los disfrute en mi memoria.-
Trigésimo segundo: A mis sobrinas Timotea y Emilia Vernal les lego una sortija u otra alhaja de su gusto, de valor de mil francos, que comprará mi hija Isabel para ellas, con fondos hereditarios que se le entregarán al efecto.-
Trigésimo tercero: Lego a mi sobrino Fermín Vernal, un alfiler de corbata, de valor de mil francos que quiero compre también mi hija Isabel con fondos hereditarios que se le proporcionarán al efecto, quedando encargada la misma Isabel de su remisión al legatario.-
Trigésimo cuarto.-
A mi sobrino Juan Vernal y Castro, le dejo un pedazo de chacra que poseo en Carora y que está junto a su propiedad, cuyo predio le lego no precisamente por lo que vale, sino por ser un recuerdo de familia, y, además, de fondo de herencia, se entregarán mil francos a mi hija Isabel para que compre un alfiler de corbata y lo envíe a dicho mi sobrino como recuerdo mío.-
Trigésimo quinto: A mis sobrinos José y Zacarías Vernal, les dejo aquellas doscientas libras esterlinas que les tengo prestadas desde treinta de agosto del año próximo pasado con documento firmado en la Notaría de Iquique, el cual deberá ser cancelado en la forma correspondiente y a ser posible en la misma Notaría.-
Trigésimo sexto: Además lego a mis sobrinas Melchora y Adelaida Vernal, quinientos pesos moneda chilena para cada una.
A mi sobrino don Juan Vernal y Cevallos, mil pesos, moneda chilena, y en caso de haberme premuerto les sucederán en este legado sus hijos.-
A mi ahijada Sofía Zhoirj, quinientos pesos chilenos y a mi otra ahijada Octavia Soto también quinientos pesos de igual moneda.
A mi ahijado Carlos Lafrentz, los mil pesos chilenos que le presté y no me ha devuelto.
A mi otro ahijado Vicente Lafrentz mil soles del Banco de la Deuda Interna del Perú.
Nada dejo a mi otro ahijado Enrique Bermúdez por haber y contribuido a la mayor parte de los gastos de su educación.
Trigésimo séptimo: Lego a la hija mayor de mi sobrino Juan Vernal y Castro, llamada Josefina y casada con Don Carlos Bustamante, la cantidad de cinco mil soles en Bonos de la Deuda Interna del Perú.
A la hija de mi finada sobrina Isabel Vernal, llamada Cristina Vernal, mil soles en Bonos de la Deuda Interna del Perú: A los nietos de mi finada pariente Manuela, conocida por Marquire, que están en Iquique y se llaman Ricardo y Manuela Daltierra, quinientos soles en Bonos de la Deuda Interna del Perú, a cada uno de ellos.-
a mis dos sirvientas Engracia Valls y Juana Galilea que con tan buena voluntad y celo me sirven desde hace ocho años, y aunque al morir ya no estuviesen a mi servicio, les lego, es a saber: a Engracia Valls, cien duros, moneda española y a Juana Galilea, cincuenta duros también moneda española.-
Trigésimo octavo.-
Dejo y lego al Asilo de la Beneficencia de Lima, en el Perú, mi país natal, veinte mil soles de los bonos de la deuda Interna del Perú que heredé de mi hijo Alfonso.-
Trigésimo nono: De todos mis restantes bienes muebles e inmuebles, derechos, valores, créditos y acciones que me pertenecen y que pueden pertenecerme en lo sucesivo, se harán dos partes o mitades.
En una de dichas partes o mitades, instituyo heredera universal a mi hija Isabel Ugarte, a sus libres voluntades.
En la otra mitad nombro e instituyo heredera universal a mi otra hija Luisa Hilliger y Vernal y a los hijos que esta tenga a mi fallecimiento y a los demás que la misma deje al morir, cualesquiera que sea su sexo y edad, en la siguiente forma y porciones: en una tercera parte de4 esta segunda mitad, a mi hija Luisa, a la cual lo mismo que los legados y prelegados a su favor anteriormente ordenados, les servirá en pago de su legítima y de cuanto tuviera derecho a percibir de mis bienes, y si por cualquiera de estos conceptos pretendiera más, se le imputará en la liquidación que debe hacerse, el valor de dichos prelegados y legados además del de la indicada tercera parte.
En las dos terceras partes restantes de esta segunda mitad, nombro herederos a los predichos hijos que mi hija Luisa tenga a mi fallecimiento y a los demás que la misma deje a su muerte, conforme se ha expresado, por iguales partes entre ellos.
Como mientras viviese mi dicha hija, atendidos los términos de esta institución, se tardaría mucho en poder llegar a determinar cual sería la porción correspondiente a los hijos de la misma en las dos terceras partes de la mitad en que les he instituido herederos, y esto podría demorar indefinidamente la entrega de aquella, a fin de evitarlo, quiero y ordeno que, al llegar cada uno a cumplir los veinte y cinco años se determine o fije provisionalmente lo que le corresponde atendiendo al número de hijos que a la sazón existan de mi hija Luisa y se le entregue del depósito que luego ordenará la mitad de lo que resulte corresponderle, quedando la otra mitad depositada hasta la muerte de mi nombrada hija Luisa, en cuya época se hará una liquidación definitiva, aportando a colección dichos hijos lo que ya hubieren recibido por virtud de estas mis disposiciones, de modo que venga a resultar que todos ellos percibirán iguales cantidades o valor de dichos mis bienes, dando entonces a cada uno más o menos, según proceda, en la inteligencia, empero, de que lo correspondiente a los que no hayan cumplido los veinte y cinco años deberá continuar desocupado hasta que los cumplan y sin perjuicio de entregar desde luego de ocurrido el fallecimiento de doña Luisa lo que corresponda a aquellos de sus hijos que hubieren cumplido ya los veinte y cinco años, si, tal vez debieren percibir algo, según dicha liquidación definitiva.-
A cualquiera de dichos hijos de doña Luisa, nietos míos, que muera antes de la edad de hacer testamento, nombro sustitutos a sus demás hermanos por iguales partes.
Quiero asimismo y es mi voluntad que las dos terceras partes de la segunda mitad en las que he instituido herencia para los hijos de doña Luisa, nietos míos, luego de ocurrida mi muerte, sean depositados en un Banco o establecimiento de crédito que ofrezca la debida seguridad, con prohibición absoluta de que mientras deba subsistir el depósito pueda venderse, hipotecarse, pignorarse y, en general enagenarse o gravarse el todo o parte de ellos por causa ni razón alguna, incluso la de utilidad de los mismos hijos herederos, ni aún con autorización judicial, pues habrá de llegarles íntegra su porción en las épocas antes referidas, sin perjuicio de que al momento de ocurrir el fallecimiento se entregue a los que en dicho momento hayan cumplido ya los veinte y cinco años lo que corresponde con sujeción a las reglas anteriormente establecidas.
No obstante, las rentas de dichos bienes depositados podrá percibirlas mi hija y disponer libremente de las vencidas hasta su muerte, debiendo sufrir dicha porción como es consiguiente, la disminución proporcional de la parte de capital que le vaya entregando a sus hijos, a medida que, según lo expresado corresponde hacerles la entrega de su parte de capital.
Sin embargo, de estas rentas se deducirá un tres por ciento anual de las mismas que percibirán como retribución los administradores del caudal depositado, y que paso a nombrar.
A fin de asegurar cuanto sea posible el capital que por virtud de lo dispuesto en este testamento corresponda a los dichos hijos de mi hija Luisa y usando las facultades que el derecho me concede, constituyo una administración especial sobre dicho capital, cuya administración confío nombrándoles administradores especiales del mismo a mi hijo político don Franz Fromm y a mi amigo don Augusto Greve, vecino de la ciudad de Lindenen Harz en Alemania, debiendo ambos, llegado el caso de asumir la administración y hacerse cargo de ella, nombrar un sustituto para el caso de muerte, imposibilidad o renuncia, con facultad de revocar estos nombramientos y los que se hayan en su reemplazo cuantas veces quieran, haciendo tales nombramientos en acta notarial y teniendo los que resulten ser sustitutos cuando les corresponda entrar a ejercer el cargo, las mismas facultades, derechos, obligaciones y retribución que el que los nombró y en cuyo lugar sucedan y se repongan.
Estos administradores hasta que llegue la ocasión de hacer las respectivas entregas deberán tener depositado el caudal de aquellos, cuyo depósito constituirán los propios administradores, expresando a quien pertenece el caudal y en forma tal que solo puedan retirar dichos hijos de doña Luisa la parte que deba irles siendo entregada con la intervención o consentimiento de dichos administradores o sus sustitutos, pero dejando que las rentas o productos de lo que se halle depositado las perciba libremente dicha mi hija en cuenta a un noventa y siete por ciento de los mismos, pues el tres por ciento restante lo percibirán como retribución los administradores.
No obstante todo lo dicho estos deberán canjear los valores depositarios cuando el gobierno respectivo ordene su canje o conversión, procurar títulos nuevos en sustitución de los antiguos cuando en autos hayan quedado agotados los cupones y cobrar las amortizaciones incluyendo el producto de ellos en nuevos valores y depositarlos también en la misma forma y términos que los demás, cuya inversión y subsiguiente depósito de los valores en que lo inviertan harán también metálico que, como parte de mi herencia, corresponde a los dichos hijos de Luisa el hacer la división de aquella, a cuyos fines y para evitar complicaciones mi hija Luisa se abstendrá de toda intervención e ingerencia de la referida administración o de los bienes que han de ser objeto de ella, quedando limitados los derechos de mi nombrada hija en cuanto a los bienes últimamente expresados al percibo del noventa y siete por ciento de las rentas que produzcan, siendo el tres por ciento restante retribución de los administradores, así como quedarán limitados los derechos de mi hijo político Franz Fromm a administrar con el carácter de simple administrador en virtud del precedente nombramiento, pero no como padre de sus hijos y sin que en ningún tiempo pueda competerle el usufructo del referido capital, pues muerta mi hija Luisa los frutos y rentas del mismo, pasarán a pertenecer a sus hijos, acrecentando su respectiva parte de capital hasta que llegue el momento de hacerse su entrega.-
Cuadrigésimo.-
Nombro albacea y ejecutores testamentarios, en cuanto a mis bienes en América primeramente a mi sobrino don Juan Vernal y Castro y en su defecto a don Federico Bokenham y de los bienes sitos en Europa, en primer lugar a don augusto Greve, vecino de Linden y en su defecto a don Germán Schmidt, vecino de Berlín.-
Cuadragésimo primero: prohíbo el juicio de testamentería y que intervenga ninguna autoridad ni tribunal en las operaciones de inventario, avalúo, liquidación y partición pues quiero que los nombrados albaceas en este carácter, el de contadores, liquidadores y partidores o en aquel otro más procedente, practiquen privada y extrajudicialmente las referidas operaciones por lo que respecta a los bienes sitos en América y en Europa según proceda, a tenor del respectivo nombramiento.
De fondos hereditarios se entregarán a aquel de los albaceas nombrados para los intereses de Europa que practique la partición, la cantidad de dos mil marcos, para que adquiera un objeto que sea de su gusto y le sirva como expresión de mi agradecimiento, sin perjuicio, no obstante, de satisfacer con fondos de mi herencia los honorarios o derechos correspondientes a los Abogados, Notarios y demás personas facultativas que intervengan en las expresadas operaciones o a quienes confíen los trabajos que las mismas exijan.
Los albaceas y, en su caso, los administradores en lo que les corresponda administrar, deberán formalizar el inventario de los bienes respectivos, pero quedarán relevados de la prestación de toda fianza o caución,.
Mis hijas Isabel y Luisa como herederas mías y los administradores nombrados en representación de los hijos de la última, tendrán intervención en la separación de bienes o patrimonio mío, así en capital como en gananciales del que corresponda a mi esposo.
Cuadragésimo segundo: Dejo encomendado a la discreción y religiosidad de mis hijas Isabel Ugarte y Luisa Hilliger, lo relativo al entierro de mi cadáver, el funeral y píos sufragios para el eterno descanso de mi alma, previniéndoles, empero, que se celebre todo con sencillez y modestia.
Además ordeno que cuando sea oportuno, mi esposo o mis herederos hagan conducir con todo decoro y respeto mis restos mortales a Lima para que sean depositados y descansen siempre en mi suelo patrio y al lado de mi hijo Alfonso en su mausoleo.
Esta es mi postrera voluntad que quiero valga por testamento, por codicilo o por aquella última disposición que mejor en derecho pueda valer, revocando como revoco, cualesquiera otros actos de postrera disposición que hubiese otorgado con anterioridad y señaladamente el que tengo otorgado en Iquique en el año mil ochocientos setenta o en aquella otra fecha más cierta, el otro también otorgado en dicha población el año mil ochocientos ochenta y tres o en aquella otra fecha más exacta y los que tengo otorgados ante el Notario que autoriza el presente a trece de mayo de mil ochocientos noventa y cinco y treinta de julio de mil ochocientos noventa y ocho, pues los anulo y dejo sin efecto aunque contuviesen palabras derogativas que doy por no puestas y quiero no obsten a la validez del presente.
Así lo dice y otorga doña Rosa Vernal y Carpio, siendo presentes por testigos expresamente llamados y rogados por la señora testadora y que conocen a la misma don Antonio Servat Harrie y don Pablo Guereca Apablaza, ambos mayores de edad y vecinos de la presente capital, a quienes y aquellos he leído íntegro este testamento por haberlo así elegido, después de haberles advertido que tienen el derecho de leerlo por si mismos.
I de conocer a la señora otorgante, su posición social y vecindad, de que firma con los citados testigos y de todo lo demás contenido en este instrumento público que va extendido en nueve pliegos del timbre de la clase undécima, números del un millón cuatrocientos nueve mil seiscientos sesenta y tres, ambas inclusive, y de que en su otorgamiento se han observado y cumplido todas las formalidades legales, yo el Notario autorizante, doy fe.-
Rosa Vernal de Hilliger.-
Antonio Servat y Harrié.-
P.Guereca.-
Signado.-
Manuel Borrás y de Palan.-
Rubricado.Barcelona primero de julio de mil novecientos tres.
En este día a requerimiento y utilidad de la señora otorgante, he librado la primera copia de este testamento en un pliego de papel timbrado de la clase quinta, número treinta y nueve mil quince y ocho de la undécima, números del un millón ochocientos un mil, el un millón ochocientos mil ochocientos cuatro y del un millón ochocientos dos mil seiscientos veintinueve, ambos inclusive, signada, firmada y rubricada; doy fe.-
Borras.-
Concuerda con su original que bajo el número al principio citado obra en mi protocolo corriente de escrituras públicas, a que me remito, doy fe.-
Y habiéndoseme justificado el fallecimiento de la señora testadora ocurrido a treinta de agosto último en Lonres "Francia" , según extracto del registro de actos del Estado Civil de dicha población expedida a cinco de septiembre próximo pasado por la autoridad correspondiente, libro la presente primera copia, segunda empero de su matriz, a utilidad de doña Isabel Ugarte de Vernal, que signo, firmo y rubrico en un pliego de la clase quinta, número cuarenta y cuatro mil sesenta y siete y nueve de la undécima, números del dos millones quinientos sesenta y ocho mil quinientos veinte y seis al dos millones quinientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro, ambos inclusive, cuyas hojas van por mi rubricadas en Barcelona a veinte y cinco de octubre de mil novecientos tres.
Un signo y sello del notario.-
Manuel Borrás y de Palán, Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, con residencia en esta capital, Barcelona, veinte de octubre de mil novecientos tres.
"El Cónsul.-
Manuel Rodriguez Mendoza.-
Un sello del Consulado".-
"El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile certifica la autenticidad de la firma del señor Manuel Rodriguez M., Cónsul de Chile en Barcelona.-
Santiago, veintiseis de marzo de mil novecientos cuatro.-
El subsecretario.Manuel Foster M.-
Hay un sello del Ministerio y una estampilla de impuesto".-
"Conforme con su original que he tenido a la vista y que devuelvo al interesado.-
(Fdo.)Francisco Martínez G.-
M.R.y C."
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Santiago de Chile, 26 de Mayo de 1973.-

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