1/11/12

Expresiones culturales deben transmitir valores humanos, indica el TC

Prohibir los toros es inconstitucional. Diario El Comercio

"Asimismo, el Perú es parte de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005), que obliga al Estado a defender y proteger la diversidad cultural a través de políticas de igualdad, dignidad y respeto de todas las culturas, protegiendo a las minorías culturales.

En cuanto a si todas las manifestaciones culturales deben ser protegidas por el Estado, el Tribunal Constitucional en la sentencia sobre la Hoja de Coca (2005), estableció dos requisitos que, las corridas de toros cumplen a cabalidad: (1) que respeten los derechos fundamentales; y (2) que se realicen en el marco de los principios constitucionales y los valores superiores que la Constitución incorpora, tales como la dignidad de la persona humana, la forma democrática de Gobierno y la economía social de mercado."

Esto expresan Fernando de Trazegneigs Granda (peruano, Marqués de Torrebermeja y Conde de las Lagunas, con titulos nobiliarios heredados y otorgados por el rey Felipe V) y Jaime de Rivero Bramosio (abogado y periodista taurino autor del blog http://eltaurinodigital.blogspot.com/).

Pero veamos que mas dice la sentencia del TC del 2005. En resumen las expresiones culturales, no solo son una recopilacion de normas, sino expresan un grado de desarrollo cultural. El patrimonio cultural son aquellos bienes que sean la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos. Leamos en forma completa lo que expresa dicha resolucion del Tribunal Constitucional del 27 de septiembre de 2005, EXP. N.º 0020-2005-PI/TC y EXP. N.º 0021-2005-PI/TC de los colegiados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli, Landa Arroyo:

El inciso 19 del artículo 2º de la Constitución, reconoce el derecho fundamental de toda persona

“A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.”

De esta forma, el Constituyente ha proyectado en la Constitución formal un elemento esencial de la Constitución material de la Nación peruana: su multiculturalismo y plurietnicidad. Se trata de una concreción del principio de Estado social y democrático de derecho, establecido en el artículo 43º de la Constitución, pues, tal como ha tenido oportunidad de afirmar este Colegiado,

“el hecho que la Constitución de 1993 reconozca el derecho fundamental de las personas a su identidad étnica y cultural, así como la pluralidad de las mismas, supone que el Estado social y democrático de Derecho está en la obligación de respetar, reafirmar y promover aquellas costumbres y manifestaciones culturales que forman parte de esa diversidad y pluralismo cultural, pero siempre que ellas se realicen dentro del marco de respeto a los derechos fundamentales, los principios constitucionales y los valores superiores que la Constitución incorpora, tales como la dignidad de la persona humana (artículo 1 de la Constitución), la forma democrática de Gobierno (artículo 43) y la economía social de mercado (artículo 58).

Este reconocimiento del elemento cultural que está en su contenido, permite señalar que la Constitución `no se limita sólo a ser un conjunto de textos jurídicos o un mero compendio de reglas normativas, sino la expresión de un cierto grado de desarrollo cultural, un medio de autorrepresentación propia de todo un pueblo, espejo de su legado cultural y fundamento de sus esperanzas y deseos (Häberle, Peter. Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura. Madrid: Tecnos, 2000, p. 34)´”

(mas adelante expresa)

La naturaleza propia del patrimonio material, está en relación unívoca con la naturaleza misma de los bienes susceptibles de ser identificados, protegidos y preservados como patrimonio cultural y natural, considerados excepcionalmente valiosos para la humanidad. En ese sentido, debemos recurrir a los tratados internacionales suscritos en la materia, siendo piedra de toque de este sistema la Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972, y suscrita por el Perú el 24 de febrero de 1982.

En dicha convención, se define que el patrimonio cultural material abarca monumentos, grupos de edificios y sitios que tienen valor histórico, estético, arqueológico, científico, etnológico o antropológico (artículo 1º), es decir, aquellos bienes que sean la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado período o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00020-2005-AI%2000021-2005-AI.html

3 comentarios:

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0. El Tribunal Constitucional ya cambió expresamente el rumbo de la jurisprudencia contenida en la sentencia del 2005 sobre el que se "contruye" el desesperado artículo que pretende restarle autoridad a Fernando de Trazegnies y a Jaime de Rivero, dos abogados de categoría, que han demostrado que NO se pueden prohibir las manifestaciones culturales como las corridas de toros.

1. Que tal forma de querer manipular a las personas, el Tribunal Constitucional ya cambió expresamente el rumbo de la jurisprudencia contenida en la sentencia del 2005 sobre el que se "contruye" el desesperado artículo que pretende restarle autoridad a Fernando de Trazegnies y a Jaime de Rivero, dos abogados de categoría, que han demostrado que NO se pueden prohibir las manifestaciones culturales como las corridas de toros. El Tribunal Constitucional en su sentencia del 2010 avala plenamente la protección legal de las corridas de toros en el Perú.

2. y en el 2021 emitió otra sentencia el TC a favor d elas corridas de toros, diciendo que en 20 años no se revisará el asunto.... así que de una vez por todas dejen de molestar y ocupense de cosas mas interesantes e importantes. Mucho perro los está animalizando.

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