Las corridas de toros no promueven el desarrollo humano digno, indica el TC.
"...los incisos 8, 17 y 19 del artículo 2° de la Constitución, consagran el derecho humano a la cultura que garantiza a los ciudadanos la libertad de elegir, acceder y participar en las manifestaciones culturales inherentes a su identidad cultural. Este derecho también está contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, ambas de 1948. El Proyecto de Ley Nº 1454/2012-IC, que pretende prohibir el maltrato y sacrificio animal como parte de espectáculos públicos o privados, causaría la supresión de manifestaciones culturales...Este proyecto es inconstitucional porque viola el derecho humano a la cultura de quienes practican tales manifestaciones culturales y que, al igual que los derechos fundamentales, se derivan de la dignidad humana. Asimismo, afecta el derecho a la libertad individual y al libre desarrollo de la persona dentro de su propia cultura..."
Asi lo expresan sos defensores de las corridas de toros, Fernando de Trazegneigs Granda (peruano de nacimiento y noble español, Marqués de Torrebermeja y Conde de las Lagunas, con titulos nobiliarios heredados y otorgados por el rey Felipe V) y Jaime de Rivero Bramosio (abogado y periodista taurino autor del blog http://eltaurinodigital.blogspot.com/).
Pero el Tribunal Constitucional expresa que el Estado debe promover el desarrollo humano, basado en una relación armónica con la naturaleza que alberga tanto al ser humano como a las especies animales. El Tribunal Constitucional, en al Resolución "Exp. N° 0042-2004-AI/TC" del 13 de abril de 2005, magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, expresan que:
"Deberes del Estado social y democrático de Derecho con la Constitución cultural"
A criterio de este Tribunal, la promoción de la cultura también constituye un deber primordial del Estado social y democrático de Derecho, establecidos en el artículo 44 de la Constitución. De ahí que el deber que asume el Estado, en relación con la Constitución cultural, se manifiesta en tres aspectos:
En primer lugar, el Estado debe respetar, por mandato constitucional, todas aquellas manifestaciones culturales de los individuos o de grupos de ellos que constituyan la expresión de su derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica (artículo 2, inciso 8 de la Constitución); además de respetar la propiedad de las comunidades campesinas y nativas sobre sus conocimientos colectivos, de medicina tradicional y salud, de valores genéticos y de su biodiversidad, de conformidad con los artículos 88, 89 y 149 de la Constitución.
En segundo lugar, el Estado tiene la obligación de promover todos aquellos actos que atiendan al interés general, a desarrollar un conjunto de conocimientos que permitan el desarrollo del juicio crítico y de las artes, así como a la integración y fortalecimiento de las manifestaciones que contribuyen a la identidad cultural de la Nación.
En tercer lugar, el Estado asume también el deber de no promover aquellos actos o actividades que pudiendo ser manifestaciones culturales o encubiertos por lo “cultural” –como las actividades o fiestas que inciten al consumo de drogas, fomenten la violencia, realicen actos antinaturales o crueles contra los animales, causen un grave daño al medio ambiente, lleven a cabo la caza furtiva de especies en peligro de extinción– pongan en cuestión, por un lado, derechos fundamentales como el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (artículo 2, inciso 22 de la Constitución).
Ello porque la Constitución obliga al Estado, por un lado, a promover el uso sostenible de los recursos naturales (artículo 67); y, de otro, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas (artículo 68). Lo cual no obsta para señalar que también es deber del Estado velar para que el aprovechamiento de dichos recursos se realice mediante el trato adecuado de las especies animales y vegetales de acuerdo con estándares acordes con las formas de vida pacífica y armónica con la naturaleza.
De ahí que el Estado social y democrático de Derecho, no sólo debe promover y respetar los valores culturales de la Nación, sino que también debe proscribir, desalentar o sancionar aquellos actos que supongan una violación de los derechos fundamentales o cuestionen valores superiores como la igualdad, la tolerancia, el pluralismo y la democracia, o los que pretendan subvertir el orden constitucional. De hecho, así procedió, tempranamente, el Estado peruano al abolir, mediante Ley, el juego de gallos a inicios de la República, estableciendo que “...La moral del Gobierno, y la prosperidad pública se interesan en que infatigablemente se ataque, y persiga la pasión más destructora de las costumbres, y del reposo doméstico. Nada importaría hacer la guerra á los españoles, si no la hiciésemos también á los vicios de su reinado: salgan de nuestro suelo los tiranos, y salgan con ellos sus crímenes, quedándonos sólo la virtud de la constancia que han acreditado siempre, para emplearla contra ellos, así como ellos la han empleado contra nosotros...”.
En ese sentido, el Estado se reserva el derecho a no promover prácticas que no contribuyan al desarrollo de una calidad de vida digna, lo cual se sostiene en una relación armónica con la naturaleza que alberga tanto al ser humano como a las especies animales y vegetales con los cuales convive. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00042-2004-AI.html
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