En la pagina web de la ONP Virtual se pueden registrar cualquier tipo de solicitud.
Los afiliados a la ONP, están a la espera del procedimiento que publique el MEF y la ONP, que permita el cumplimiento de la Ley 31083, donde se establece la devolución de aportes de hasta 1 UIT (S/ 4,400 soles).
Previamente el ejecutivo indicó que ya se podía ir haciendo las
solicitudes, y la ONP ya tiene una
plataforma se pueden realizar cualquier tipo de solicitud y la ONP tendrá que dar trámite a dicha solicitud, puesto que está en la Ley 31083.
Esta es la URL: https://www.onp.gob.pe/paginas/otrasolicitud.aspx donde debe seleccionar entre Pago a Domicilio y "Otras Solicitudes"
Este link no es el que la ONP ha comunicado oficialmente, pero puesto que es una solicitud a la ONP, igual tendrá que darle trámite, sino aplica el silencio administrativo.
Para ingresar la solicitud, siga los siguientes pasos: https://www.onp.gob.pe/Documents/guiaotrasolicitudes.pdf
Antes de enviar tu solicitud, acepte los terminos que le presentan:
DECLARO que los datos e información que adjunto a la presente solicitud son verdaderos, se ajustan a la realidad y autorizo a la ONP que me notifiquen al resultado de mi solicitud al correo electrónico que he declarado. (*)
Qué dice la ley al respecto a la SOLICITUD de la devolucion ONP?
LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO DE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PARA LOS APORTANTES ACTIVOS E INACTIVOS BAJO EL DECRETO LEY 19990 ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Artículo 2. Régimen Especial Facultativo de Devolución en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
2.1 Establézcase de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones.
2.2 Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de aportes establecida en la presente ley, durante los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3. Procedimiento del Régimen Especial Facultativo en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
3.1 La devolución de aportes a que se refiere el artículo 2 se realiza de la siguiente manera:
a) Hasta el 50% de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
b) El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso.
3.2 La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.
3.3 A falta de pronunciamiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el plazo previsto en el párrafo 3.2, se aplica el silencio administrativo positivo.
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