Subvención económica para Guías de Turismo, Licenciados en Turismo que realizan la actividad de Guiado Turístico, Guías de Montaña, Guías de Caminata, y Artesanos.
Con Decreto de Urgencia Nº 029-2023, se autorizó al MINCETUR a otorgar una subvención económica, única y extraordinaria, por el monto de S/.800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) dirigida a los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña, guías de caminata, y artesanos a nivel nacional, que realicen actividades de manera independiente, que cumplan con las condiciones requeridas y que se encuentren en el Padrón de Beneficiarios aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2023-MINCETUR modificado con Resolución Ministerial N° 350-2023-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 377-2023-MINCETUR.
REQUISITOS PARA GUIAS DE TURISMO:
Para ser beneficiario de la subvención, se debe cumplir con lo siguiente:
Si eres Guía de turismo o Licenciado en turismo que realiza la actividad de guiado turístico, así como los Guías de montaña, debes contar con registro vigente al 31 de diciembre del 2022, ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o la que haga sus veces del gobierno regional. Este registro es publicado en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del MINCETUR.
Si eres Guía de caminata, debes estar registrado ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o la que haga sus veces en el gobierno regional, al 31 de diciembre de 2022.
Los guías de turismo, los licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, los guías de montaña, y los guías de caminata, deben encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al 31 de diciembre de 2022.
REQUISITOS PARA ARTESANOS:
Para ser beneficiario de la subvención, se debe cumplir con lo siguiente:
Los artesanos deben estar inscritos en el Registro Nacional del Artesano del MINCETUR, al 31 de diciembre de 2022.
OTRAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA GUÍAS DE TURISMO Y ARTESANOS:
No deben ser beneficiarios de otros programas sociales y/o subvenciones económicas.
No deben estar registrados como trabajadores dependientes en la Planilla Mensual de Pagos – PLAME.
Deben estar incluidos en el Padrón de Beneficiarios al que se refiere el artículo 8 del D.U. N° 029-2023
Consulta AQUÍ si eres beneficiario https://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/consultaDut/Home/Index
Preguntas frecuentes: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5399112/4829188-preguntas-frecuentes.pdf
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