Que pasa si se corta el Internet, Cable, Telefono, Celular del Telefónica, Claro, Entel o Bitel? Estas empresas deben devolverte lo que has pagado y no has podido consumir debido a su falla. La devolución se hace en el subsiguiente cobro mensual del servicio. Pero y si te cambias te compañía antes de esta devolución?
Si Movistar, Claro, Entel o Bitel , Te cortan el celular, internet, cable o fijo , Tienen que devolverte el dinero
Para estos casos OSIPTEL tiene un LINK donde puedes consultar si alguna compañia de telefono te debe dinero.
En el "Sistema de consulta de deudas de las empresas operadoras a los usuarios" Ingrese:
Nombre o Razón Social:
*Documento de Identidad (DNI/RUC/Carnet de Extranjería):
Empresa Operadora:
LINK 2022 de OSIPTEL : https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/Devoluciones/
Montos mayores a dos dólares o cinco nuevos soles. Ud. podrá a través de este sistema conocer si tiene alguna devolución pendiente por parte de alguna empresa operadora de la que es ex abonado. La consulta debe realizarse ingresando los apellidos paterno y materno o DNI/RUC/Carnet de Extranjería del ex abonado. En el supuesto que Ud. se encuentre en esta base de datos, siga con el procedimiento que se indica en cada caso para efectuar el cobro indicado.
Para consultas o reporte de problemas, envíe un mail a la siguiente dirección electrónica: usuarios@osiptel.gob.pe
Caso: Osiptel sancionó a Entel por no haber efectuado las devoluciones correspondientes a las interrupciones [Resolución 36-2020-GG/Osiptel]
Artículo 2.- SANCIONAR a ENTEL PERÚ S.A. con una (1) MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción GRAVE tipificada en el artículo 5° de la Resolución N° 067-2018-GG/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 3° de la referida resolución, por no haber efectuado las devoluciones correspondientes a las interrupciones del año 2013; al no haber efectuado devoluciones a 309 516 líneas por el monto de S/ 12 662,71; y, al haber realizado devoluciones fuera de plazo previsto en la carta C. 01317-GSF/2018, respecto de 2 682 508 líneas; cuyo detalle se encuentra en el Anexo 2 del presente pronunciamiento; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Que dice el DECRETO SUPREMO Nº 013-93-TCC?
Artículo 40.- Serán considerados servicios públicos de telecomunicaciones aquellos servicios
declarados como tales en el reglamento de este Ley, que estén a disposición del público en general y
cuya utilización se efectúe a cambio del pago de una contraprestación. Su prestación será normada
por la presente Ley y podrá ser reglamentada cuando por las características del servicio ello fuere
necesario.
Análisis
Ahora bien, de acuerdo al artículo 40° de la aludida norma, se presentan los siguientes escenarios:
(i) Devoluciones que no son expresamente ordenadas por el OSIPTEL, pero que las empresas operadoras se encuentran obligadas a devolver, de acuerdo a la normativa.
(ii) Devoluciones que son expresamente ordenadas por el OSIPTEL, a través de una comunicación o acto administrativo.
Respecto al escenario (i), la empresa operadora debe efectuar las devoluciones a más tardar en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturación inmediato posterior de haberse detectado el pago indebido o en exceso, o en caso no sea posible la devolución a través del recibo de servicio, en el plazo de dos (2) meses.
Mientras que en el escenario (ii), considerando que el artículo 40° del TUO de las Condiciones de Uso establece que las devoluciones masivas ordenadas por el OSIPTEL se realizarán de acuerdo a lo determinado en la correspondiente comunicación o acto administrativo que ordene dicha devolución, el cómputo del plazo se realizará conforme a los plazos establecidos en el documento respectivo.
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