30/1/21

Salió LINK #Bono600 AQUÍ podrás saber quiénes accederán el #TercerBono2021

El MIDIS a través de las redes sociales informó, que el link de la plataforma de consultas del bono de S/. 600 soles,  ya se encuentra disponible y los ciudadanos para ver si son beneficiarios podran consultar desde mañana 15 de febrero de 2021, ingresando en el siguiente link: https://bono600.gob.pe
 
El primer grupo beneficiarios, serán los hogares de los programas sociales Juntos, Contigo y Pensión 65.
 
IMPORTANTE: la plataforma web aún no ha sido habilitada, pues lo estará recién desde las 00:00 horas del lunes 15 de febrero.

LINK del Bono S/600: consulta con DNI

Ingresa a http://bono600.gob.pe
Coloca tu número de DNI.
Coloca la fecha de emisión de tu DNI.
Dale clic en "consulta" y listo.

Cabe resaltar que el bono de 600 soles, llegará a mas de 4,2 millones de hogares vulnerables de las ciudades que se encuentran en riesgo de contagio de nivel extremo y son los siguientes.  

DEPARTAMENTOS
Áncash
Ica
Pasco
Apurímac
Huanuco
Lima Región
Junin
Lima Metropolitana
Huancavelica
Callao

PROVINCIAS:
Región Amazonas: la provincia de Utcubamba
Región Arequipa: las provincias de Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma
Región Ayacucho: la provincia de Huamanga
Región Cajamarca: la provincia de Cutervo
Región Cusco: las provincias de Canchis y La Convención
Región Huancavelica: la provincia de Huancavelica
Región Ica: las provincias de Ica, Chincha y Pisco
Región Lima: Lima Metropolitana, Callao, las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral
Región Junín: las provincias de Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo
Región Tacna: la provincia de Tacna
Región Huánuco: la provincia de Huánuco
Región Puno: la provincia de Puno
Región Áncash: la provincia del Santa
Región Apurímac: la provincia de Abancay
Región Pasco: la provincia de Pasco
Región Loreto: las provincias de Maynas y Ramón Castilla
Región Moquegua: la provincia de Ilo

 

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Mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2021, publicado este sábado en normas legales de El Peruano, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de 600 soles a aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

Según la norma, en menos de una semana saldrá el padrón de los beneficiarios a este subsidio complementario de 600 soles. El plazo para cobrarlo será hasta el 31 de mayo.

Para dicho objetivo, el Ejecutivo autorizó la transferencia de más de 2.433 millones de soles, los cuales serán administrados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), quien también estará a cargo de publicar esta semana los padrones que contengan los hogares beneficiarios del subsidio monetario.

¿Quiénes accederán al bono?

* Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
* Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres Juntos. También podrán acceder las familias con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 y/o Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza Contigo, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
* Aquellos hogares no comprendidos en los literales A y B precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp) o en la planilla privada, a excepción de los pensionistas y la modalidad formativa.
* Asimismo, son hogares beneficiarios los indicados en los puntos 1 y 2 que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria (en adelante Registro Nacional). Esto siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a 3.000 soles mensuales de acuerdo a la información de la SBS, Sunat, Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp), o en la planilla privada.




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DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS ADICIONALES EXTRAORDINARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO NEGATIVO EN LA ECONOMÍA DE LOS HOGARES AFECTADOS POR LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO E INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA A NIVEL NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante sesión extraordinaria del 27 de enero de 2021 de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, conforme consta en el Acta Nro. 001-2021-PCM/CIAS, se aprueba la propuesta de intervención de un subsidio complementario sobre la base del bono familiar universal de S/ 600,00 el cual implica un subsidio orientado a mitigar los impactos negativos en los ingresos de los hogares dado el proceso gradual de la reactivación económica a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, siempre que tales hogares cumplan con las condiciones y/o criterios establecidos para su otorgamiento;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al nivel de alerta por departamento.

Artículo 2. Otorgamiento del subsidio monetario complementario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19

2.1 Autorízase el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de:

a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

2.2 Son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada.

Artículo 3. Aprobación de los padrones de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario

3.1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el MIDIS y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2.

3.2 El MIDIS aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.1, los padrones que contengan los hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine.

3.3. Asimismo, se autoriza al MIDIS a realizar las acciones necesarias para implementar el proceso de pago del subsidio monetario complementario, lo cual incluye compartir e intercambiar la data con entidades públicas y privadas involucradas en el proceso de pago, los que también podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y tratar directamente dicha data solamente para la referida finalidad, exceptuando de dicho intercambio la información de la clasificación socioeconómica.

3.4 Los padrones de hogares beneficiarios referidos en el numeral 3.2, pueden ser actualizados mediante Resolución Ministerial del MIDIS, a propuesta del Viceministerio respectivo, como consecuencia del proceso de verificación de la información del registro de hogares elegibles al que hace referencia el presente artículo.

Artículo 4. Apertura de cuentas en el sistema financiero

4.1 Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

4.2 Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en los numerales que anteceden, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.

4.3 Las cuentas a las que se hace referencia en el numeral 4.1 pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular.

4.4 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias.

Artículo 7. Condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario complementario

7.1. Dispónese que el subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2, se otorga de manera excepcional y por única vez, hasta la fecha establecida en el numeral 9.1 del artículo 9.

7.2 El otorgamiento del subsidio monetario complementario al que se refiere el artículo 2 se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país, en el marco de lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del presente Decreto de Urgencia. El Banco de la Nación prioriza la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pondrá a disposición de los beneficiarios para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario complementario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.

7.3 Encárgase al MIDIS, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el otorgamiento del subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, a favor de los hogares beneficiarios comprendidos en los padrones aprobados conforme al artículo 3.

7.4 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del MIDIS, a firmar convenios con entidades financieras para la entrega del subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2, a favor de los hogares beneficiarios, incluyendo aquellos casos en que estas entidades financieras decidan financiar con sus recursos el otorgamiento del mencionado subsidio.

Artículo 9.- Vigencia del cobro del subsidio monetario complementario

9.1 El subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

9.2 Culminado el plazo referido en el numeral precedente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del MIDIS.

Artículo 15.-Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2021.

Artículo 16.-Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Emisión de normas adicionales

Facúltese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a emitir disposiciones adicionales para facilitar la implementación del presente Decreto de Urgencia, en el marco de sus competencias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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2 comentarios:

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0. Hasta el día de hoy no puedo actualizar mi datos en el sisfoh y no he recibido ni un bono ya que la municipalidad de donde vivo me dicen que no tienen el sistema le escribo desde el departamento de San Martín provincia de Bellavista por favor realicen nuevamente el censo ya que muchas familias no reciben el bono y vivimos en extrema pobreza.

exitosadanitza24@gmail.com

1. quisiera actulizar mis datos en el sisfoh porfavor me urge

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