Empresas deberán dar licencia si trabajador va a vacunarse contra el COVID-19. La licencia será hasta de cuatro horas.
La licencia por vacunación será otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber, tanto en el sector público y en el sector privado. De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia.
La norma no indica que esta licencia se encuentre sujeta a compensación posterior.
Recomendaciones para los centros de trabajo:
1. Es importante comunicar el detalle de este beneficio al personal.
2. Se recomienda implementar un canal de comunicación (físico o virtual) para que los trabajadores puedan tramitar las licencias.
3. Es clave coordinar los relevos y/o reemplazos para mantener el ritmo normal de las operaciones.
LINK para saber cuando te toca: https://consultas.pongoelhombro.gob.pe/#/
LEY QUE CONCEDE EL DERECHO A LICENCIA A TRABAJADORES EN EL DÍA PROGRAMADO PARA SU VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19.
Artículo 2. Licencia por vacunación
La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.
La licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
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