Al Excelentísimo
Ban Ki-moon
Secretario General de las Naciones Unidas
División de asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS)
Nueva York
MISION PERMANENTE DEL PERU ANTE LAS NACIONES UNIDAS
7-1-SG/ 13
La Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda muy atentamente al secretario General de las Naciones Unidas, Excelentísimo señor Ban Ki-moon, y tiene a honra remitir adjunta a la presente el original de la Nota (GAB) Nro. 7-9-C-YY/01, de fecha 2 de mayo de 2011, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Embajador José Antonio García Belaúnde, relativa a la Carta Náutica de la República del Ecuador IOA42, depositada por ese país ante las Naciones Unidas mediante Nota 4998CGJ/GM/2011, de fecha 9 de marzo de 2011.
La Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar al Secretario señor Ban Ki-moon, las seguridades de su más alta estima y distinguida consideración.
Lima, 2 de mayo de 2011
Excelentísimo Señor Secretario General
Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia, a nombre del Gobierno de la República del Perú, con relación a la Carta Náutica de la República del Ecuador IOA42, depositada por ese país ante las Naciones Unidas mnediante Nota 4998CGJ/GM/2011, de fecha 9 de marzo de 2011, enviada a la Secretaría.
Al respecto, el Perú tiene a bien informar que está de acuerdo en que, debido a la presencia de islas, el paralelo geográfico que pasa por Boca de Capones -según se grafica en la Carta Náutica del Ecuador IOA42- es el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador, de conformidad con el punto IV de la Declaración sobre Zona Marítima, adoptada en Santiago el 18 de agosto de 1952, y con los demás aspectos acordados por el Perú y Ecuador constan en Notas de contenido idéntico intercambiadas en la fecha.
Adicionalmente, y con respecto al último párrafo de la citada notificación del Ecuador a la Secretaría, de fecha 9 de marzo de 2011, el Perú desea dejar en claro que su Nota 7-1-SG/26 a la Secretaría de las Naciones Unidas, de 12 de abril de 2010, concierne sólo a la delimitación marítima entre el Perú y Chile, asunto que es objeto de un proceso actualmente en curso ante la Corte Internacional de Justicia.
Respecto a las líneas de base que se grafican en la citada Carta Náutica IOA42, el Perú no emite ningún comentario al ser estas parte de la legislación interna del Ecuador.
Hago propicia la ocasión para renovar a su Excelencia los sentimientos de mi mas alta y distinguida consideración.
(rubrica)
No hay comentarios: