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19/1/15

El triángulo terrestre en mapas y fotos de Chile y Perú

1. La frontera en la playa por Enrique Brieba en 1930 En 1930, el delegado de Chile en la Comisión Mixta, Enrique Brieba, describió en su memoria el trazado de límites de la demarcación de la frontera. Esta memoria contiene la fotografía denominada "La Frontera en la Playa", que muestra a los expertos técnicos chilenos y peruanos a lo largo de la frontera en la playa mojados por el mar. La intención era que la frontera terrestre se extendiera por todo el camino hacia las aguas del mar. 2. Mapa de Enrique Brieba de la frontera terrestre Chile-Perú en 1930 Croquis preparado y firmado por el delegado chileno de la comisión mixta, Enrique Brieba, en el que se muestra la parte más próxima al mar de la frontera. El croquis sintetizaba las labores de la Comisión Mixta y fue entregado al Ministro chileno de Relaciones Exteriores luego de culminar las labores de la Comisión en 1930. La línea de frontera desde el Hito 1, sigue en dirección a la playa hasta tocar el mar. Esta línea
16:33

1/9/14

Ex juez chileno de La Haya también indica que la frontera inicia es el punto Concordia y no el Hito N. 1

Autores chilenos han reconocido que Hito No. 1 no es sinónimo de “Punto Concordia”, y que el Hito No. 1 no constituye el punto final en la frontera terrestre. Por ejemplo, el distinguido jurista chileno Hugo Llanos Mansilla, quien fue miembro del Consejo Consultivo para la Delimitación Marítima del Gobierno chileno, escribió recientemente, en 2006 que: HUGO LLANOS MANSILLA: "La Comisión Mixta colocó el hito N° 1 a unos 140 metros de distancia de la orilla del mar y del punto de la Concordia." Hugo Llanos Mansilla realiza este análisis en su libro "Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público", Tomo II, Vol. 1, Tercera edición actualizada, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 2006, en la página 157. Hugo Llanos Mansilla es abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Master of Laws en Derecho Internacional de la Universidad de Harvard. Miembro del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. J
19:41

31/8/14

Analista chileno concluye que el limite terrestre inicia en el Punto Concordia segun el Fallo de La Haya

El analista chileno Pedro Díaz Polanco hizo un analisis del Tratado de 1929 y del parrafo 175 del Fallo de la Corte de La Haya de 2014 y concluye con objetividad y fuera de argumentos nacionalistas, que el inicio del linite terrestre entre Perú y Chile es el "Punto Concordia". El artículko ha sido reproducido por diversos medios escitros chilenos y aqui les mostramos la copia publicada este 29 de de agosto de 2014 en El Mercurio de Antofagasta. -------------------------------------------- La marcha terrestre y el error diplomático Pedro Díaz Polanco Ante la marcha que la sociedad civil peruana organizó a fin de reivindicar el dominio soberano de Perú sobre el triángulo terrestre, y sobre todo por la respuesta que ha dado Chile relativa a cuestionar su legitimidad, resulta necesario plantear un análisis que supere los argumentos nacionalistas que invisibilizan la objetividad . A saber: El artículo 2 del Tratado de 1929 determinó, además de la posesión soberana de Tacna
21:42

29/8/14

El punto Concordia en el Fallo de La Haya entre Perú y Chile

El fallo de La Haya de 2014 si expresa opinión sobre donde inicia la frontera terrestre entre Perú y Chile y es en el "Punto Concordia"; no es en el "Hito 1" ni tampoco es en "Hito Concordia" ni menos el "Paralelo que pasa por el Hito 1". Mapa oficial de Arica publicado por el gobieno de Chile en 1966 En el parrafo 170, la Corte expresa en cuales mapas se puede distinguir la ubicacion del punto "Concordia", todos los mapas de Arica y Chile han sido presentados por el Perú ( Los mapas estan en este artículo y expresamente muestran el "Punto Concordia" y el "Hito 1" en diferente lugar ). El parrafo 175, la Corte dice explicitamente que la frontera terrestre inicia en el "Punto Concordia". Al finalizar el fallo el juez GAJA expresa que la frontera terrestre NO INICIA en el "Hito 1", sino cuando el arco de 10Km desde el puente Lluta corta la orilla del mar. Complementando el juez GUILLAUME
19:28

25/8/14

Mapas y fotos sobre el Punto Concordia y el Triangulo Terrestre en documentos de Chile, que evidencian que es territorio del Peru.

1. En 1930, el delegado de Chile en la Comisión Mixta, Enrique Brieba, describió en su memoria el trazado de límites de la demarcación de la frontera. Esta memoria contiene la fotografía denominada "La Frontera en la Playa", que muestra a los expertos técnicos chilenos y peruanos a lo largo de la frontera en la playa mojados por el mar. La intención era que la frontera terrestre se extendiera por todo el camino hacia las aguas del mar. 2. Croquis preparado y firmado por el delegado chileno de la comisión mixta, Enrique Brieba, en el que se muestra la parte más próxima al mar de la frontera. El croquis sintetizaba las labores de la Comisión Mixta y fue entregado al Ministro chileno de Relaciones Exteriores luego de culminar las labores de la Comisión en 1930. La línea de frontera desde el Hito 1, sigue en dirección a la playa hasta tocar el mar. Esta línea no es una paralela, sino un arco que une el Hito 1 con el Hito 2. 3. En la memoria del representante de Chile en
20:03

2/3/14

Nota de respuesta del Peru a Chile por el triangulo terrestre

Comunicado de Prensa 002 - 14​ ​CP 002 - 24/02/2014 CP 002 - 14 El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú informa que el día de hoy ha sido entregada al Embajador de Chile en el Perú, señor Fabio Vío, una Nota en respuesta a la Nota que fuera recibida por la Embajada del Perú en Chile el día 21 de febrero, referida a la difusión de una infografía publicada por un medio local. La Nota entregada el día de hoy precisa que, más allá del carácter no oficial de la mencionada infografía, causa extrañeza recibir una Nota con relación a la frontera terrestre, toda vez que el punto de inicio de la frontera terrestre, denominado Concordia, quedó perfectamente definido en el artículo 2 del Tratado de Lima del 3 de junio de 1929 y en el acuerdo reflejado en las instrucciones idénticas, de fechas 24 y 28 de abril de 1930, que los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países impartieron a sus miembros en la Comisión Mixta de Límites encargada de las labores de demarcación.
18:55

27/1/14

Fallo de la Corte de La Haya en 2014 Peru Chile

La Corte decidió: Por 15 votos a 1 (Gaja), que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que cruza el Hito Nº 1 (18º21’03’’S) con la línea de baja marea en la orilla. Por 15 votos a 1 (Sebutinde), que el segmento inicial de la frontera marítima sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el Hito Nº 1. Por 10 votos a 6 (Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicuña), que ese segmento inicial corre sobre hasta un punto (Punto A) situado a la distancia de 80 millas marinas, desde el punto de inicio de la frontera marítima. Por 10 votos a 6 (Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicuña), que desde el Punto A la frontera marítima continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante desde las costas de Perú y Chile hasta su intersección (Punto B) con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile. Luego, desde el Punto B, la frontera marítima continúa hacia el sur hasta el punto de interse
10:51

7/12/12

Punto a favor del Perú contra Chile en La Haya

El marroquí Mohamed Bennouna, formuló la siguiente pregunta el dia de hoy: ¿Consideran ustedes, en tanto a signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al Derecho Internacional General, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las diferidas costas? Esto concuerda con la postura peruana: Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía (el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva). A esa fecha (1952) el Derecho Internacional solo reconocía una mar territorial de 3 millas. En el proceso fundacional de los dos Estados y en sus políticas marítimas durante el siglo XIX, hubo en ambos casos una aceptación del derecho internacional de la época
11:32

28/11/12

Transmision en vivo desde La Haya por los limites maritimos PERU-CHILE

Transmision de La Corte de La Haya en vivo online por Internet en Ingles, Francés y Español El lunes 27 de enero de 2014, a las 9 de la mañana (hora peruana), la Corte leerá su fallo. - Esperar hasta el final para tener una lectura correcta del veredicto, que podría incluir un mapa sobre la delimitación. - Dos horas después, se pronunciaría el agente peruano Allan Wagner y, luego, el equipo jurídico se reunirá, en reserva, para analizar la sentencia. - Luego, se pronunciarían, en simultáneo, los presidentes Ollanta Humala y Sebastián Piñera. - En la tarde, la canciller Eda Rivas explicaría el contenido de la sentencia. - El martes 28, Wagner llegaría a Lima para entregar el fallo al presidente.
20:25

Peru y Ecuador delimitan frontera maritima de las aguas interiores

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL GOLFO DE GUAYAQUIL COMO BAHÍA HISTÓRICA Los Presidentes de la República del Perú, Excmo. Señor Ollanta Humala Tasso, y de la República del Ecuador, Excmo. Señor Rafael Correa Delgado, reunidos en la ciudad de Cuenca, Ecuador, el 23 de noviembre de 2012, con ocasión del Encuentro Presidencial y de la VI Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y del Ecuador; Considerando que el Acuerdo por Intercambio de Notas de Contenido idéntico entre el Ecuador y el Perú sobre Límites Marítimos, de 2 de mayo de 2011, (i) Consagró el compromiso de ambos países para llevar a cabo acciones conjuntas con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica (numeral l). (ii) Determinó que, en atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre común, el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción de ambos Estad
11:31

2/4/12

Chile reconoce que acuerdo de 1952 es para la conservación de las riquezas marinas, no para fijar limites

Informe de la asesoría jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores número 156/39, del 22 de abril de 1960, sobre alcances de la Declaración sobre Zona Maritima de 1952. Parrafo Seleccionado. Fuente: Biblioteca del Instituo de Fomento Pesquero. Santiago. Materiales varios. “En consecuencia, aparece establecido que el propósito de la Declaración Presidencial del 23 de julio de 1947 y los Pactos Tripartitos de agosto de 1952, es el de mantener la integridad y la conservación de las riquezas marítimas de cualquier naturaleza y no sólo para la caza y la pesca y que para lograr ese fin o propósito se empleó como el medio más eficaz la proclamación de la soberanía nacional sobre el mar y sobre el suelo y subsuelo -petróleo, minerales, etc.- cubierto por las aguas hasta la distancia ya indicada de 200 millas contadas a partir de las costas."
22:19

Peru y Ecuador firman acuerdo de limites maritimos en el 2011

Informe Anual del Secretario General correspondiente al 2011: (...) 5. En el mismo período, la Secretaría registró los siguientes acuerdos de delimitación de fronteras marítimas con arreglo al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas: a) El Tratado entre la República de Trinidad y Tobago y Granada sobre la delimitación de zonas marinas y submarinas, de 21 de abril de 2010; b) El Acuerdo sobre la delimitación de fronteras marítimas en el Golfo de Aqaba entre el Reino de la Arabia Saudita y el Reino Hachemita de Jordania, de 16 de diciembre de 2007; c) El Tratado entre la República de Singapur y la República de Indonesia relativo a la delimitación de los mares territoriales de ambos países en la parte occidental del estrecho de Singapur, de 10 de marzo de 2009; d) El Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Chipre sobre la delimitación de la zona económica exclusiva, de 17 de diciembre de 2010; y e) El Acuerdo formalizado mediante can
13:25

31/3/12

Caso Honduras-Nicaragua en La Haya favorece al Perú

Sobre el Caso "Honduras-Nicaragua", la corte de La Haya indica: “El establecimiento de una frontera marítima permanente es materia de una trascendental importancia y no es fácil de presumir un acuerdo. Una línea de facto podría, en ciertas circunstancias, corresponder a la existencia de una frontera legal acordada o podría estar más en la naturaleza de una línea provisional o una línea para un propósito limitado y específico, tal como compartir un recurso escaso. Incluso si ha habido una línea provisional considerada conveniente durante un período de tiempo, esto debe distinguirse de una frontera internacional”. El caso favorece al Perú porque el diferendo marítimo Perú-Chile es similar. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. En contraposición, Chile argumenta que los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 ya fijaron la frontera marítima. Los jueces otorgaron a Nicaragua y Honduras una delimitación en el M
21:16

29/3/12

Chile rectifica sus limites: Sin el hito 1 ni el paralelo marítimo

Al crearse la region Arica-Parinacota en, se redactó un proyecto de creación que fue remitido el 23 de enero de 2007 al Tribunal Constitucional. La sentencia rol 719 del tribunal declaró que el inciso segundo del artículo 1º del proyecto era inconstitucional, "por cuanto su contenido no tiene relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original del Ejecutivo sobre la materia, violándose de esta forma el artículo 69, inciso primero, de la Carta Fundamental", y por tanto, debió ser eliminado de su texto. Dicho inciso se refería a los límites proyectados para esta nueva región ariqueña, y que tuvo origen en una indicación presentada por la Presidenta Michelle Bachelet, durante el segundo trámite constitucional del proyecto, en diciembre de 2006, y había generado una observación por parte del Perú, en el marco de la controversia sobre los límites marítimos entre ambos países, al considerar "Al Norte: el limite con Perú, desde el paralelo del Hito
17:35

2/2/12

Analisis de los faros pesqueros de 1968 y 1969 entre Perú y Chile

En 1968 y 1969 el Perú y Chile suscribieron documentos para la orientación de los pescadores que realizaban faenas en la cercanía de la costa. Para tal fin, se colocaron dos faros de enfilamiento que proyectaban un haz de luz en la dirección del paralelo 18°21’03”S, el cual coincide con el paralelo geográfico correspondiente al Hito Nº 1 de la frontera terrestre peruano-chilena. Este Hito Nº 1 no constituye el punto en el que la frontera terrestre llega al mar. En virtud del artículo segundo del Tratado de Lima de 1929, el punto en el que la frontera terrestre llega al mar se denomina “Concordia”, el mismo que se encuentra al Sur-Oeste del Hito Nº 1 (ver gráfico Nº 1). José Antonio García Belaunde Ministro de Relaciones Exteriores 2009
7:26

Analisis del Pacto de Bogotá de 1948 sobre los limites maritimos Peru-Chile

Debido a que Chile se ha negado a negociar un tratado de límites marítimos con el Perú, el 16 de enero de 2008 nuestro país presentó la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Holanda, solicitando a dicho tribunal que proceda a la delimitación marítima entre ambos Estados. El recurso ante la Corte se encuentra amparado por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido como “Pacto de Bogotá”, en el cual el Perú y Chile son partes. Dicho tratado constituye la vía legal para recurrir directamente a la Corte, sin necesidad de ningún convenio especial, en aplicación de su artículo XXXI. Dicho artículo establece el reconocimiento de las partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de la jurisdicción de dicha Corte en todas las controversias de orden jurídico relativas a la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho Internacional, entre otros (ver el texto del artículo en el anexo). El Estatuto y Reglamento
6:51

Analisis de la Delimitación Marítima Peru-Chile del 2000 al 2007

A partir de octubre del año 2000 se produce un intercambio de Notas entre el Perú y Chile referente al asunto de la delimitación marítima, proponiendo el Perú formalmente, en el año 2004, el inicio de negociaciones para dar término a la controversia. Chile se negó a negociar. Dando cumplimiento al artículo 54 de la Constitución Política, y a iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso del Perú dio la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, promulgada el 3 de noviembre de 2005 (ver gráfico Nº 2). A partir de tales líneas de base se graficó oficialmente el límite exterior –sector sur– del Dominio Marítimo del Perú, lo cual consta en la Carta aprobada por el Decreto Supremo Nº 047-2007-RE de fecha 11 de agosto de 2007. En dicha Carta se aprecia la existencia de una superposición de las zonas marítimas proyectadas desde las costas del Perú y de Chile, debido a la orientación de las costas de ambos países. Dicho espacio constituye el área en controversia entre amb
6:48

Analisis del Derecho del Mar en 1980 y 1986.

La posición peruana sobre delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes fue presentada oficialmente por el Presidente de la Delegación del Perú en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1980, en el sentido que, a falta de un convenio específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente los límites marítimos, y donde no prevalezcan circunstancias especiales ni existan derechos históricos reconocidos por las partes, debe aplicarse como regla general la línea equidistante. Acorde con esta posición y de conformidad con las reglas del nuevo Derecho del Mar, el 23 de mayo de 1986, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Perú planteó al Canciller de Chile la inexistencia de un acuerdo de límites marítimos entre ambos países y la situación no equitativa que deriva de la aplicación del paralelo geográfico. A continuación, el Embajador comisionado para esta gestión expuso ante el Canciller de Chile que la lí
6:45

Analisis del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954

El 4 de diciembre de 1954, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron un acuerdo para evitar la imposición de sanciones a las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar”, que incursionan en las aguas del país limítrofe, tal como se menciona en su parte considerativa. Con tal propósito, el artículo primero del mencionado Convenio dispone: “Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.” La expresión “límite marítimo” en dicho artículo no puede ni debe interpretarse sino en función de una línea convenida con la exclusiva finalidad de orientar a las embarcaciones pesqueras artesanales. Como es fácil advertir, este Convenio agota sus efectos en el ámbito pesquero artesanal. El artículo 4 del Convenio d
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Analisis de la Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago) de 1952

El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima, comúnmente denominada “Declaración de Santiago”. El artículo II de este instrumento dispone que los tres países firmantes, “proclaman como norma de su política internacional marítima” que a cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas. El artículo III de la Declaración de Santiago precisa que “la jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.” De este modo, los tres países signatarios acordaron que cada uno de ellos tuviese una zona marítima no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no únicamente en algunos tramos de las mismas. En cuanto a la cuestión de delimitación marítima, el artículo IV de la Declaración
6:38

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