TESTAMENTO OLÓGRAFO DE 1938
Este es mi testamento ológrafo.- 1ro. de septiembre de 1938. J. de la Riva-Agüero y Osma En el nombre de la Santísima Trinidad, declaro que, a punto de partir para un viaje alrededor del mundo, deseoso de completar mis disposiciones de última voluntad, otorgo este mi testamento ológrafo, para que amplíe y modifique mi anterior testamento que otorgué hace años ante el Notario Rivera Hurtado, y que guarda hoy en su poder mi amigo y albacea el Sr. Dr. D. Constantino Carvallo. Las disposiciones de este testamento cerrado quedan vigentes en cuanto no se opongan a las del presente, según lo determina al art.748 del actual Código Civil. Si por cualquier causa, no valiere o se extraviare, o yo revocare ese testamento cerrado, regirá sólo como mi última voluntad el presente que escribo, pues los anteriores testamentos que hice en Roma y Lima quedan revocados expresamente, sin más excepción que el dicho cerrado de 23 de mayo de 1935 y el de 3 de diciembre de 1933 ante el mismo Notario. Cláusula Primera. Declaro ser hijo legítimo y único de D. José Carlos de la Riva-Agüero y Riglos, y de su esposa la Sra. Dª Dolores de Osma y Sancho-Dávila, mis padres ya finados; ser católico, apostólico romano, por la gracia de Dios; de edad de cincuenta y tres años y medio; de nacionalidad peruano, natural de Lima; de estado soltero; y no haber tenido nunca hijos, lo declaro así para que conste. Declaro igualmente que fui heredero universal e hijo adoptivo de mi tía carnal materna, la señorita Dª Rosa Julia de Osma y Sancho-Dávila; y que todos los bienes que hoy poseo, me vienen de mi madre y mi tía, pues de mi padre no heredé sino deudas. Cláusula Segunda. Si muero ausente del Perú quiero ser enterrado en mi tumba de Roma, junto con mi madre y mi tía. Encargo el cuidado de esta tumba a mis herederos, y en especial a la Junta Administradora de mis bienes, y a mis criados Manuela Sanz Herranz y Eduardo Loetscher, quienes, por cuenta y costo de la Junta Administradora dicha, y sin gravamen alguno de mis referidos criados convendrán con la administración de ese cementerio llamado Campo Verano en Roma, y sito junto a la Basílica de San Lorenzo, un contrato para su conservación perpetua. Si muero en el Perú, quiero ser enterrado en mi mausoleo del Cementerio General, llamado hoy del Presbítero Maestre, junto con mi padre, abuelos, bisabuelos y demás parientes que allí he reunido. A mis herederos y Junta Administradora de mis bienes, ruego encarecidamente y encargo muy en especial en todo caso, el cuidado de este mausoleo en Lima, rematando su parte exterior con una cruz alta de mármol blanco y negro, de las llamadas de Malta por su forma, semejante a las que tengo en las bancas de mi oratorio particular en mi casa de Chorrillos. Encargo también que se cuide y repare el mausoleo de Osma, que está fronterizo al mío, a la entrada de dicho Cementerio de Lima, y en que reposan mis abuelos y bisabuelos maternos de ese apellido. Y si para estas obras, y la conservación del de Roma, se necesitare hacer gastos, ordeno que en cualquier tiempo se hagan de toda preferencia, tomándolos de los bienes que dejo. Cláusula Tercera. Quiero que todos los años, en el aniversario de mi muerte, se me mande decir una misa rezada, por mí, mis padres, tíos, abuelos y ascendientes, en el altar dé la Virgen del Rosario en Santo Domingo de Lima; y que se mantenga una lámpara encendida en la bóveda de Agüero, debajo del mismo altar del Rosario, entregándose al mes su costo a la Señorita Dª Enriqueta de Amézaga, que cuida de ella, mientras viviere; y a su muerte, se encarguen mis herederos, albaceas y administradores. Cláusula Cuarta. Encargo que de mis bienes y rentas, se entreguen todos los años, en la primera semana de Septiembre, mil soles, para la novena y fiesta de la Virgen de Valvenera, en la iglesia de San Agustín, según lo encarga en su testamento mi tía y madre adoptiva Doña Rosa Julia de Osma; y que en la iglesia de la Veracruz se costeen las fiestas anuales de S. Ignacio Mártir y S. Francisco Javier, con la misma módica suma que ahora lo hago, y lo hicieron los míos, y lo dejó encargado en su testamento Dª Ignacia Ramírez de Arellano, en el altar donde hice poner lápida conmemorativa, para que no se interrumpa la fundación hecha por mi referida tía bisabuela Dª Ignacia Ramírez de Arellano y que fue una de las condiciones de su herencia en favor de mi abuelo.
Cláusula Quinta. Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insubstituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo, que se lo concedo y prorrogo de modo expreso. Formarán esta Junta el Sr. Dr. D. Constantino Carvallo y Alzamora, la Señorita Belén de Osma y Pardo; y el Sr. D. Francisco Moreyra y Paz-Soldán. Si por cualquier caso o disposición legal, no pudiere heredar la Universidad Católica, la misma Junta antedicha será la Fundación que me heredará, conforme a lo dispuesto en los arts. 64 y siguientes del Código Civil, y atenderá a los fines que en este testamento y en el vigente anterior señalo. Por muerte o impedimento, permanente o transitorio, de los miembros mencionados de la Junta Administradora que establezco, entrarán a reemplazarlos por su orden el Sr. D. Julio Carrillo de Albornoz y del Valle, el Sr. D. Guillermo Swayne y Mendoza, y el Sr. D. Francisco Mendoza y Canaval. Revoco cuanto en contrario dispongo en mi anterior testamento. Cuando hubieren muerto o estuvieren impedidos todos los mencionados, entrarán el Rector de la Universidad Católica y el designado por el Arzobispo de Lima. Puede la Junta funcionar con sólo dos miembros expeditos. Cuando no quede sino uno de los que nominativamente designo, éste será administrador y albacea único. Si no habiendo sino dos, hay disparidad de opiniones en la Junta, se llamará para resolverla al inmediato, en el orden que dejo establecido. Se entiende que si el impedimento de asistencia es temporal, se reincorporará, pasado éste, el anterior de los nombrados, por su orden riguroso de supervivencia.
Cláusula Sexta. A mis sobrinos y ahijados, Luis y José de la Riva-Agüero y Deacon, a más de lo que les dejo en mis anteriores testamentos, les lego quince mil soles a cada uno, pagaderos a ellos (o su padre, mientras sean menores), a razón de quinientos soles mensuales, desde los seis meses contados a partir de la facción de inventarios. Cláusula Séptima. Á mis fieles criados, Manuela Sanz Herranz y Eduardo Loetscher, a más de lo que les dejo en mi anterior testamento, del pago de lo que quede atrasado en sus sueldos (a razón de doscientos soles mensuales a cada uno), y de las escrituras que les he otorgado a su favor, reconociéndoseles sus derechos en dinero, les lego especial ahora la cantidad de doce mil soles a cada uno de ambos, pagaderos igualmente a razón de quinientos soles al mes, contados desde los seis meses de hechos los inventarios de mis bienes. Y entretanto, vivirán por un año en mi casa, con diario de quince soles al día a cada uno; se les entregará de mis ropas, alhajas y menaje, cuanto digan ser suyo, estando a su declaración y dándoles entero crédito, porque así es mi voluntad, y pagándoles luego pasaje de primera clase para sus respectivas patrias europeas. (Esta es Cláusula Séptima; corregida así, arriba, de mi mano) Cláusula Octava. Los miembros de la Junta Administradora y Albaceas ganarán doscientos soles al mes, en vez de lo que dispone en general a este respecto el art. 741 del Código Civil. Cláusula Novena. Recomiendo que siga como cobrador y apoderado general, subordinado a la Junta que establezco, el Sr. D. Néstor R. Sañudo, que hasta hoy se ha conducido muy bien en su cargo. No obstante esta recomendación dejo en libertad a la Junta Administradora para reemplazarlo, si hubiere desacuerdos graves. Cláusula Décima. Las tres fincas viejas que poseo Abajo del Puente, están destinadas a limosnas por quienes me las han transmitido. (Están en las calle del Pozo, Minas, Borricos, y Las Leonas (nombre antiguo)). Para su reparación dejo treinta mil soles, que se invertirán en mejorar dichas fincas, en el plazo de cuatro años a partir de mi fallecimiento. Un tercio del producto de esas tres casas, quiero que se entregue al mes al Convento de Monjas de Jesús María, y otro tercio al de Nazarenas. Si uno de estos monasterios se extinguiere, pasará el legado a acrecer el del otro monasterio. Cláusula Undécima. Al Sr. D. Eduardo Indacochea que me ha servido de secretario, se le encargará la revisión de una nueva edición de mis escritos, y en retribución de este trabajo, se le pagarán trescientos soles mensuales, a más del costo de la referida edición.
Esta es mi voluntad; y así lo otorgo y firmo. J. de la Riva -Agüero y Osma- Lima 1º de septiembre del año de 1938.
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