El marroquí Mohamed Bennouna, formuló la siguiente pregunta el dia de hoy:
¿Consideran ustedes, en tanto a signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al Derecho Internacional General, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las diferidas costas?
Esto concuerda con la postura peruana:
Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía (el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva). A esa fecha (1952) el Derecho Internacional solo reconocía una mar territorial de 3 millas.
En el proceso fundacional de los dos Estados y en sus políticas marítimas durante el siglo XIX, hubo en ambos casos una aceptación del derecho internacional de la época que regulaba un mar territorial de 3 millas, pero al mismo tiempo una legislación y un desarrollo jurídico de afirmación de la soberanía y jurisdicción de los Estadossobre los recursos naturales y las actividades económicas en el mar adyacente a sus costas. En todo este proceso el tema de los límites marítimos era inexistente, primero porque el Perú y Chile no tenían costas adyacentes. No fueron países limítrofes sino hasta después de la guerra, en 1883. Y en segundo lugar, porque como el derecho internacional solo reconocía aguas territoriales hasta las tres millas, la cuestión de la delimitación no estaba presente en toda la región.
De esta manera en aquella época, el Derecho internacional general reconocía solo un espacio sujeto a la soberanía y jurisdicción del estado, el del mar territorial; y solo hasta una distancia de 3 millas. Al mismo tiempo existía una corriente de opinio juris que ya no aceptaba el límite de 3 millas y que propugnaba su ampliación a 12. Los países de la región lideraban esta tendencia para modificar el Derecho del Mar. Del mismo modo se afirmaba en la opinio juris y en los actos unilaterales de determinados estados, derechos sobre la plataforma continental y de soberanía y jurisdicción sobre un área de adyacencia hasta las 200 millas.
Fuente: La Soberanía marítima del Perú. Manuel Rodríguez Cuadros.
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