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Mapa oficial de Arica publicado por el gobieno de Chile en 1966 |
El parrafo 175, la Corte dice explicitamente que la frontera terrestre inicia en el "Punto Concordia".
Al finalizar el fallo el juez GAJA expresa que la frontera terrestre NO INICIA en el "Hito 1", sino cuando el arco de 10Km desde el puente Lluta corta la orilla del mar.
Complementando el juez GUILLAUME tambien expone que la frontera terrestre NO INICIA en el "Hito 1", sino cuando el arco de 10Km desde el puente Lluta corta el Océano Pacífico y que el territorio desde el "Punto Concordia" hasta el paralelo está bajo la soberanía del Perú, pero el mar está bajo la soberanía de Chile.
PARRAFO 170 DEL FALLO DE LA HAYA DE 2014 ENTRE PERU Y CHILE
170 Con el fin de determinar el punto de partida de la frontera marítima, la Corte ha considerado cierta evidencia cartográfica presentada por las Partes. La Corte observa que el Perú presenta una serie de mapas oficiales de Arica, con fecha de 1965 y 1966, y de Chile, fechada en 1955, 1961 y 1963, publicados por el Instituto Geográfico Militar de Chile, así como un extracto de la carta náutica chilena 101 de 1989 sin embargo, estos materiales se centran en gran medida de la ubicación del punto "Concordia" en la costa y no pretenden representar cualquier frontera marítima.
PARRAFO 175 DEL FALLO DE LA HAYA DE 2014 ENTRE PERU Y CHILE
175 La Corte no está llamada a tomar una posición en cuanto a la ubicación del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre las Partes. La Corte toma nota de que podría ser posible que el punto antes mencionado no coincide con el punto de partida de la frontera marítima, que se acaba de definir. La Corte observa, sin embargo, que tal situación sería la consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las partes.
DECLARACION DEL JUEZ GAJA:
3. De acuerdo con el artículo 2 del Tratado de Lima de 1929, "la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará 'Concordia', distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta,". En 1930, los miembros de la Comisión Mixta bilateral designada para la demarcación, recibieron instrucciones idénticas de sus respectivos Gobiernos. Los delegados tuvieron que trazar "un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar", el punto de partida de la frontera terrestre es el "punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar". Un hito tuvo que ser levantado "lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano".
Parece claro a partir de estos textos que el punto de partida de la frontera terrestre fue establecido en la intersección del arco con la orilla del mar, no en el hito.
DECLARACION DEL JUEZ GUILLAUME:
15 Por último, estoy de acuerdo con la solución adoptada por la Corte en cuanto al punto de partida de la frontera marítima. Esta solución sigue necesariamente el texto de los acuerdos de 1968-1969. Sin embargo, de ninguna manera prejuzga "la ubicación del punto de partida de la frontera terrestre identificado como 'Concordia' en el artículo 2 del Tratado de 1929 de Lima", que la Corte no estaba llamada a determinar. Las Partes están en desacuerdo en cuanto a la ubicación de ese punto, y por mi parte, me inclino a creer que no esta localizado en el Hito 1, que está situado tierra adentro, sino en "el punto de intersección entre el Océano Pacífico y un arco con un radio de 10 km que tiene su centro en el puente sobre el río Lluta". En consecuencia, la costa entre el punto de partida de la frontera marítima y el Punto Concordia está bajo la soberanía del Perú, mientras que el mar le pertenece a Chile. Sin embargo, esa situación no es sin-precedentes, como Chile ha señalado en las audiencias; se trata de unas pocas decenas de metros de orilla, que podemos esperar no dará lugar a dificultades.
Los mapas tambien puede apreciarlos en la exposición del profesor Rodman Bundy ante la Corte en este video:
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