El analista chileno Pedro Díaz Polanco hizo un analisis del Tratado de 1929 y del parrafo 175 del Fallo de la Corte de La Haya de 2014 y concluye con objetividad y fuera de argumentos nacionalistas, que el inicio del linite terrestre entre Perú y Chile es el "Punto Concordia". El artículko ha sido reproducido por diversos medios escitros chilenos y aqui les mostramos la copia publicada este 29 de de agosto de 2014 en El Mercurio de Antofagasta.
--------------------------------------------La marcha terrestre y el error diplomático
Pedro Díaz Polanco
Ante la marcha que la sociedad civil peruana organizó a fin de reivindicar el dominio soberano de Perú sobre el triángulo terrestre, y sobre todo por la respuesta que ha dado Chile relativa a cuestionar su legitimidad, resulta necesario plantear un análisis que supere los argumentos nacionalistas que invisibilizan la objetividad. A saber:
El artículo 2 del Tratado de 1929 determinó, además de la posesión soberana de Tacna para el Perú y de Arica para Chile, que la frontera terrestre entre ambos países parte desde un punto de la costa que se denomina 'Concordia' y que está distante a diez kilómetros al norte del puente del río Lluta. En el artículo 3 del mismo instrumento, se estableció que la línea divisoria sería fijada por una Comisión Mixta, la que se encargaría de instalar hitos demarcadores. Así entonces, y en expresa aplicación del tratado de 1929, tanto el Perú como Chile iniciaron en 1930 las discusiones y preparativos respectivos. En función de esos trabajos, se estableció con meridiana claridad que la frontera terrestre entre ambos Estados parte desde el mar. En consecuencia, la frontera terrestre entre Perú y Chile comienza en el Punto 266 y no en el Hito N°1 como lo postula La Moneda.
Esta aseveración encuentra refuerzo en el análisis que puede hacerse de distintos párrafos de la sentencia que emitió la Corte Internacional de Justicia respecto al diferendo marítimo entre Perú y Chile, especialmente el párrafo 175 y en el que el Alto Tribunal señaló que la frontera marítima que comienza en el Hito N°1 podría no coincidir con el comienzo de la frontera terrestre.
Ante esto, y entendiéndose que se sabía -desde que se instaló la demanda peruana- que el tema del triángulo terrestre no podría ser resuelto por la Corte Internacional de Justicia y, asumiéndose que Chile estaba convencido de que el paralelo era el factor delimitador marítimo con el Perú -condición que fue reafirmada por la Corte-, resulta inconcebible que la Cancillería no haya conjugado ambas premisas y no adoptara mecanismos diplomáticos tempranos.
La ausencia de una visión negociadora por nuestra diplomacia, ayudó a que las políticas y declaraciones emitidas desde el Palacio de Miraflores no se convirtieran en un freno interno a los movimientos nacionalistas peruanos, que ahora encuentran legitimidad a sus reivindicaciones no sólo en su visión de la historia, sino que también en el derecho interno.
1 comentarios:
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0. Es muy bueno conocer que existen personas que hablan a través de la justicia, sin importar el nacionalismo cegador.