COMUNICADO DE PRENSA
Para obtener más información relacionada con la actividad de CAS y los procedimientos en general, contáctese con Matthieu Reeb, Secretario General de CAS, o Katy Hogg, Oficial de Comunicaciones. Château de Béthusy, Avenue de Beaumont 2, 1012 Lausanne, Suiza. media@tas-cas.org; Tel: (41 21) 613 50 00; fax: (41 21) 613 50 01, o consulte el sitio web de CAS: www.tas-cas.org
FÚTBOL - ANTI-DOPAJE
EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA EL PANEL DEPORTIVO (CAS) IMPONE UN PERÍODO DE 14 MESES DE INELEGIBILIDAD EN PAOLO GUERRERO
Lausana, 14 de mayo de 2018 - El Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS) ha confirmado parcialmente el recurso presentado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) contra la decisión emitida por la Comisión de Apelaciones de la FIFA (AC FIFA) el 20 de diciembre de 2017 ( la Decisión de la CA de la FIFA) en la que se impuso un período de suspensión de 6 meses para el jugador de fútbol peruano Paolo Guerrero, además de una violación de las normas antidopaje (presencia de metabolitos de benzoilecgonina). El CAS decidió aumentar la suspensión de Sr. Guerrero de 6 a 14 meses, a partir de hoy, con el período de suspensión provisional de 6 meses que ya recibió el Sr. Guerrero que se acredita contra el período total de inelegibilidad para ser notificado.
La CA de la FIFA consideró que el Sr. Guerrero había podido establecer que la conclusión analítica adversa había sido causada por la ingestión de un té que contenía la sustancia prohibida. La CA de la FIFA decidió que el jugador tenía algún grado de culpa o negligencia (aunque no significativa) al cometer la infracción de la regla antidopaje (ADRV) y, por lo tanto, que debía imponerse un período proporcional de inelegibilidad. Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la CA de la FIFA impuso un período de 6 meses de inelegibilidad para el jugador, en lugar de la suspensión mínima de 1 año establecida por el Reglamento Antidopaje de la FIFA, aplicable en caso de falta o negligencia significativa. .
Tanto el Jugador como la AMA presentaron apelaciones ante el CAS. Paolo Guerrero buscó anular la Decisión AC de la FIFA y reemplazarla por una nueva decisión en la que no se le impuso ninguna sanción. La AMA, por otro lado, solicitó que se anulara la decisión de la FIFA AC y que se sancionara a Paolo Guerrero con un período de inelegibilidad de 1 a 2 años con una preferencia expresada de 22 meses. La CAS registró dos procedimientos de arbitraje que se consolidaron y se remitieron al mismo Panel de árbitros que celebró una audiencia con las partes en la sede de CAS en Lausana el 3 de mayo de 2018.
El Panel del CAS confirmó la existencia de una ADRV cometida por el Sr. Guerrero, pero también aceptó que no intentó mejorar su desempeño ingiriendo la sustancia prohibida. Sin embargo, el Panel consideró que el Jugador tuvo alguna falla o negligencia, incluso si no fue significativo, y que podría haber tomado algunas medidas para evitar que cometiera el ADRV. Considerando que, en caso de falta o negligencia significativa, la sanción, de acuerdo con las reglas de FIFA aplicables, debe estar en el rango de 1 a 2 años de suspensión, el Panel de CAS consideró que la sanción apropiada sería de 14 meses a la luz del grado de culpa del Sr. Guerrero.
El Panel CAS solo ha emitido su decisión. El laudo con los motivos de la decisión del Panel será notificado a las partes a su debido tiempo.
Para obtener más información relacionada con la actividad de CAS y los procedimientos en general, contáctese con Matthieu Reeb, Secretario General de CAS, o Katy Hogg, Oficial de Comunicaciones. Château de Béthusy, Avenue de Beaumont 2, 1012 Lausanne, Suiza. media@tas-cas.org; Tel: (41 21) 613 50 00; fax: (41 21) 613 50 01, o consulte el sitio web de CAS: www.tas-cas.org
http://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/Media_Release_5546_decision.pdf
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