Los que tengan 10 años recibirán S/ 250; los que tengan 15 años, S/ 350, siempre que cuenten con 65 años de edad. También se establece pensión adelantada para mayores de 50 años.
Se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31 301 que establece medidas de acceso a una pensión a los que tengan menos de 20 años de aportes a la ONP.
El artículo 3 señala que los afiliados del ONP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Los que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 10 años de aportes y no lleguen a 15 años de aportes, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta s/250, doce veces al año.
b) Los que tengan como mínimo 6) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 15 años de aportes y no lleguen a 20 años de aportes, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/ 350, doce veces al año.
El requisito era hasta ahora contar con 20 años de aportes.
Pensión para mayores de 50 años.
La ley dispone además una pensión adelantada para los trabajadores que tengan 50 años de edad y 25 años de aportes cuando menos, siempre que cumplan con los requisitos, entre ellos el cese de actividades.
En este caso, la remuneración de referencia es igual al promedio mensual de los últimos 60 meses.
LINK de la ley aqui: https://www.elperulegal.com/2021/07/ley-31301-que-establece-medidas-de.html
Pensión por discapacidad en el trabajo.
El artículo 5 punto 1 ordena que en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, se dispone la pensión por discapacidad para el trabajo a las personas que se encuentren en condición de discapacidad para el trabajo habitual en 50%, siempre que se acredite ese estado.
También se especifica los requisitos que se debe cumplir para acceder a este beneficio, entre ellos la presentación del certificado o del informe del médico especialista de una clínica de ESSALUD, MINSA o una EPS, que acredita el estado de salud de la persona; la presentación de una declaración jurada en donde manifieste que su discapacidad le impide realizar actividad laboral; y la fecha de la discapacidad antes indicada se determina con la fecha del certificado del médico especialista.
Las cuentas bancarias en las que se deposite las pensiones mantienen su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, salvo las autorizadas expresamente por el titular de la cuenta bancaria.
El carácter intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% del monto depositado.
La ley lleva las rúbricas del presidente de la República, Francisco Sagasti; la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez; la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez; y el primer vicepresidente, Luis Roel.
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