Con este Grupo de Pago aprobado, suman 1,084,598 los Fonavistas a quienes la Comisión Ad Hoc ha cumplido con efectuar su devolución lo que totaliza S/ 1,336,797,497.82 de Soles.
Los integrantes del Décimo Noveno Grupo de Pago podrán cobrar su devolución en las ventanillas del Banco de la Nación a nivel nacional, portando sólo su documento de identidad.
LINK de Consulta:
https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic4/index.jsp
https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic2/
Antes de acudir al Banco de la Nación, verifique si forma parte del Grupo de Pago aprobado en
Los beneficiarios que se encuentren del Primer al Décimo Octavo Grupo de Pago y que aún no hayan cobrado el monto de la devolución, pueden hacerlo presentando su DNI ante cualquier ventanilla del Banco de la Nación. No se necesita presentar el CERAD, dicho documento será notificado en su domicilio.
FACILITAN DEVOLUCIÓN DE APORTES A FAMILIARES DE FONAVISTAS FALLECIDOS
A propuesta de la Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625, se aprobó el Decreto Supremo Nº 003-2020-EF que establece un orden de prelación para que los herederos de los fonavistas fallecidos que integran los grupos de pago, puedan cobrar la devolución de los aportess.
La medida beneficia a los familiares de más de 21,600 fonavistas beneficiarios fallecidos comprendidos en los grupos de pago, quienes no podían cobrar la devolución al no contar con el testamento o sucesión intestada.
De acuerdo al dispositivo legal, se establece un orden de prelación excluyente en el cobro de la devolución que es el siguiente: en primer lugar, el cónyuge o conviviente; en segundo lugar, los hijos, luego los padres, los hermanos y, finalmente, las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.
Con este decreto supremo, deja de ser necesario contar con el testamento o la sucesión intestada para el cobro de la devolución correspondiente al fonavista fallecido. Así, el cónyuge o conviviente podrá solicitar el cobro presentando la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho.
En caso de no haber cónyuge o conviviente, el orden de prelación excluyente para el cobro continuará para los hijos, presentando la partida de nacimiento, para los padres, con la partida de nacimiento del fonavista fallecido, para los hermanos, con la partida de nacimiento y, finalmente, para otros beneficiarios siempre que cuenten con la sucesión intestada o testamento.
La solicitud de pago de la devolución, se podrá presentar por el familiar directo ante cualquier oficina del Banco de la Nación, a fin de que la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc publique en su portal institucional, por 45 días, la solicitud de pago presentada. Durante este plazo, el familiar directo del fonavista fallecido que considere poseer mayor o igual derecho que el solicitante, podrá presentar oposición a efectos de determinarse el derecho al cobro.
Antes de este decreto supremo, para cobrar la devolución, era necesario que los herederos presenten, en el Banco de la Nación, fotocopia legalizada notarialmente de la sucesión intestada o del testamento.
Cabe precisar que el trámite se inicia por el familiar directo, siempre y cuando el fonavista fallecido conforme alguno de los grupos de pago aprobado por la Comisión Ad Hoc.
Directiva de la Comisión AD HOC – Ley 29625 Procedimiento para la resolución de recursos de reconsideración y solicitudes de verificación de aportes adicionales presentados ante la Comisión Ad Hoc. Ver aquí.
El jueves 26 de Enero de 2017 se inició la devolución al Noveno Grupo de Pago de Beneficiarios del FONAVI. Lo integran 61,225 ex fonavistas, a quienes se ha verificado su historial laboral, cuya devolución aprobada por la Comisión Ad Hoc es por S/. 82’386,678.68 de Soles.
Con este Grupo de Pago aprobado, suman 609,187 los ex-fonavistas a quienes la Comisión Ad Hoc ha cumplido con efectuar su devolución.
Los integrantes del Noveno Grupo de Pago podrán cobrar su devolución en las ventanillas del Banco de la Nación a nivel nacional, portando sólo su documento de identidad.
Tenga en cuenta lo siguiente:
Antes de acudir al Banco de la Nación, verifique si forma parte del Grupo de Pago aprobado en www.fonavi-st.gob.pe o llame al teléfono 3178888.
Los beneficiarios que se encuentren del Primer al Decimotercer Grupo de Pago y que aún no hayan hecho efectivo el cobro de la devolución, pueden hacer efectivo el cobro presentando su DNI, ante cualquier ventanilla del Banco de la Nación. No se necesita presentar el CERAD, dicho documento es notificado al domicilio registrado en su Formulario 1.
CERTIFICADO DE APORTACIONES Y DERECHOS (CERAD)
Los señores Fonavistas pertenecientes del Primer al Decimotercer Grupo de Pago que no hayan recibido su CERAD (Certificado de Aportaciones y Derechos), podrán recabarlo en las oficinas de Atención al Público de la Secretaría Técnica ver Oficinas. El trámite es totalmente gratuito.
FORMULARIO 1 - HISTORIAL LABORAL
Se comunica a los señores fonavistas que el registro del historial laboral se reabrió a partir del lunes 15 de Diciembre de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2018.
Señor(a) Fonavista si aún no ha registrado su historia laboral, debe hacerlo presentando su Formulario 1 (descárguelo aquí) a través de cualquier ventanilla del Banco de la Nación, por cualquier oficina de Atención al Público de la Secretaría Técnica ver Oficinas, o por vía web (hágalo aquí). El trámite es totalmente gratuito.
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0. Quiero saber si soy beneficiario de mi aporte
1. Quiero saber si soy beneficiario de mi aporte porfa