Las empresas a nivel nacional tienen hasta este 15 de noviembre para pagar la Compensación por tiempo de Servicios (CTS), como lo estipula el Decreto Supremo N° 001-97-TR. El beneficio será recibido por todos los trabajadores formales de empresas privadas que tienen una jornada de trabajo mínima de 4 horas.
La CTS es un beneficio que se paga semestralmente en los meses de mayo y noviembre de cada año. El depósito equivale a medio sueldo, aproximadamente; si es que laboraste en el periodo desde mayo hasta octubre del 2021.
Entonces, si el trabajador ha laborado en el periodo semestral completo (de mayo a octubre), se le depositará una CTS del 50% de su sueldo de octubre de 2020, con un sexto adicional de la gratificación del mes de julio 2020. Los empleadores tienen dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito de la CTS para generar la liquidación de esta a cada trabajador.
La CTS es un depósito que tu empleador efectúa por disposición legal; tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos.
¿Qué pasa si la empresa no deposita?
En caso el empleador no haga el pago de la CTS estaría incurriendo en una infracción, que puede ir de leve a grave.
"Una infracción leve es no entregar la liquidación de CTS a los trabajadores, que de ser advertida por los inspectores de trabajo podría dar lugar a la imposición de una multa de 15.52 UIT, lo que equivale a S/ 68,288", precisó.
El hecho de no hacer ningún depósito de CTS a sus trabajadores implicaría una infracción grave, la cual derivaría en una multa de 26.12 UIT, equivalente a S/ 114,928.
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