El Ing. Rafael Riofrío del Solar interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de lo que a muchos peruanos les expropiaron, sus tierras. Hoy, luego de haber sido emitida la sentencia, en los últimos meses el Colegio de Ingenieros ha solicitado al Tribunal Constitucional se sirva Ejecutar la Sentencia. Seguidamente se hace un recuento del accionar de lo que se ha realizado y lo que aún viene realizando.
El 4 de Octubre del 2011 el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Nacional, presentó ante el Tribunal Constitucional la solicitud de Ejecución de Sentencia en el Expediente 002-96-AI/TC.
La solicitud consideró el pronunciamiento del TC en las RTCs 0023-2007-PI/TC y 0031-2008-PI/TC del 3 de Mayo del 2011 que en los procesos de inconstitucionalidad, y llegado el caso, está facultado para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia respectiva, siendo el Presidente de la República el responsable de cumplir y hacer cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional, similar a la sentencia del 15 de Marzo del 2001 que declaró inconstitucional en parte la Ley 26597 del 24 de Abril de 1996, por transgredir el Principio Valorista de la Propiedad, en la indemnización como forma de pago en los procesos de expropiación de la Reforma Agraria Decreto Ley 17716 Ley de Reforma Agraria y que los Bonos de la Deuda Agraria debían ser pagados a valor actualizado más intereses legales.
La Sentencia recalcó el Art. 70 de la Constitución, en el que se indica que nadie puede ser privado de su propiedad sin ser justipreciado a valor de mercado y en efectivo.
La Ley de Reforma Agraria determinó que la indemnización como forma de pago sería en Bonos de la Deuda Agraria por las tierras, construcciones e instalaciones, en Bonos Clase A, B y C al 6%, 5% y 4% interés anual al rebatir por el saldo adeudado, tomando en consideración si las tierras eran conducidas por sus propietarios y cumpliendo diversos requisitos especificados en el Decreto Ley 17716.
Los Decretos Supremos 181-69-AP y 174-76-AG señalaron que la valorización justipreciada era al valor declarado por el propietario en el autoavalúo del año 1968 y a los que no habían presentado dicha declaración a la que figuraba en los Contratos de Compra Venta hasta el año 1964, con deducciones si no eran conducidos por sus propietarios.
El 16 de Junio del 2011 en el Dictamen ingresado al Congreso de la República a los Proyectos de Ley No. 456/2006-CR, 3272/2008-CR y 3293/2008-CR que proponían alternativas para la actualización y pago de la deuda agraria producto de la Reforma Agraria, se tomó conocimiento del Informe No. 028-2009-INEI/OTAJ del 14 de Julio del 2009 presentado por la Presidencia del Consejo de Ministros/Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en que en base a lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 510 del 10/2/1989 fijó como Factor Oficial de Ajuste al Índice de Precios al Consumidor de Lima
Metropolitana, El 28 de Junio del 2011 el Tribunal Constitucional en el Exp. 01889-2011-PA/TC se pronunció en la actualización de deuda y al pago de intereses legales, como resarcimiento a quien ha visto vulnerados sus derechos por el incumplimiento en el pago de una deuda, en que estos intereses deben ser calculados a Tasas de Interés Reales y No Nominales, Tasa de Interés Real que por definición es ajustada a la inflación, esto es al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana – Factor Oficial de Ajuste.
El Colegio de Ingenieros del Perú, por Ley No. 16053 del 8 de Febrero de 1966 y la Ley No. 28858 del 13 de Julio del 2006 autorizó al Colegio de Ingenieros del Perú, supervisar a los profesionales de Ingeniería, los mismos que deben ser Colegiados y Habilitados; indicando en la misma que todo estudio, avalúos, peritajes, evaluaciones, etc., deben ser refrendados por los Ingenieros en las diferentes especialidades; agronómica, agrícola, civil, económica, entre otras. Por las razones expuestas el Colegio de Ingenieros del Perú está en capacidad de actualizar la deuda de la Reforma Agraria, subyacente en los Bonos de la Deuda Agraria, conforme lo dispone la Ley.
El Informe sobre Deudas, Obligaciones y Contingencias del Estado, publicado en el Peruano el 22 de Junio del 2001 autorizado por el Ministro de Economía y Finanzas Dr. Javier Silva Ruete, Informe que fue considerado Oficial por la Contraloría General de la República y la Contaduría Pública de la Nación, reconoció la Sentencia “reciente” del Tribunal Constitucional, e indicando que estaba por “determinarse el monto actualizado de la deuda de la Reforma Agraria” , once años han transcurrido a la fecha y por ello, el Colegio de Ingenieros viene realizando un empadronamiento de los Bonos de la Deuda Agraria, contribuyendo a reafirmar los derechos de la persona.
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