2/10/20

VERIFICA si puedes CONGELAR tus deudas con los bancos ante la pandemia COVID-19

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de octubre de 2020.

La norma que tiene como nombre ‘Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las mypes como consecuencia de la COVID-19’ busca beneficiar a alrededor de 7 millones 200 mil peruanos.

Esta ley beneficia a aquellos que tienen créditos de consumo y personales. En este caso, el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto debe ser no mayor a 10.000 soles.

En los créditos hipotecarios para vivienda, el monto de origen de crédito no debe ser mayor a 250.000 soles solo para primera y única vivienda. Respecto a los créditos mype, el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto debe ser no mayor a 200.000 soles.

La propuesta incorpora los créditos vehiculares en el que podrán aplicar a la reprogramación cuyos montos de origen del crédito no sean mayores a 50.000 soles.

El texto en conjunto indica que se podrá reducir 15% las tasas de interés de hasta 10%, un 20% de reducción si la tasa es entre 11% a 30% y un 25% si la tasa es 31% o mayor.

El porcentaje de la garantía estatal planteada para los créditos de consumo se detalla de la siguiente manera:

En caso el deudor pagó la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos, se dará una garantía de 60% si el crédito es de hasta 5.000 soles y 40% de garantía para créditos de hasta 10.000 soles.
En caso el deudor pagó dos terceras partes de las cuotas, la garantía será de 80% para créditos de hasta 10.000 soles.
Además, para los créditos mypes y vehiculares, la garantía se dará de la siguiente forma:

40% de garantía para créditos donde se pagó la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos.
80% de garantía del Estado en créditos donde el deudor pagó dos terceras partes de las cuotas.



Robinson Gupioc (Podemos Perú): "Este es un trabajo de muchos meses. Se ha venido discutiendo en diferentes sesiones de comisiones y ha tenido fruto".

José Vega Antonio, vocero de Unión por el Perú: "A los presidentes de las comisiones (les digo que) han cedido, han dado muchas concesiones. ¿Creen que el pueblo no los va a juzgar? El Ejecutivo una vez más manda en el juego"

Vega: "No nos irroguemos que este es un gran avance, un gran logro. Hay que decir la verdad, hemos perdido el debate".

Lenin Checco: "El Ejecutivo ha demorado 7 meses para venir a enmendarnos la plana en dos horas. Seguimos haciéndole el juego a las grandes empresas".

Francisco Sagasti, portavoz del Partido Morado: "Este proyecto de ley es un hito en el trabajo de este Congreso"

Columbus: "Me acerqué a la ministra de Economía para saber si están de acuerdo con este texto consensuado, su respuesta ha sido que sí".

Ley de congelamiento de deudas aprobado por el Congreso ante la pandemia COVID-19


 


LEY Nº 31050
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS A FIN DE ALIVIAR LA ECONOMÍA DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es establecer medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La reprogramación del crédito que establece la presente ley cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero (ESF), siempre que al 29 de febrero de 2020 los beneficiarios registren según lo indicado en la Resolución 11356-2008/SBS, una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos:

a) Créditos de consumo.

b) Créditos personales.

c) Créditos hipotecarios para vivienda.

d) Créditos vehiculares.

e) Créditos MYPES.

Artículo 3. Creación del Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES

3.1 Créase el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito.

3.2. La garantía del Programa de Garantías COVID-19, otorgada por el Gobierno Nacional, se extingue automáticamente en el caso de que las Declaraciones Juradas o documentos que originaron el otorgamiento de la misma resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de las Empresas del Sistema Financiero (ESF). En la eventualidad de que ya hubiesen sido honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).

Artículo 4. Autorización de otorgamiento y características del Programa de Garantías COVID-19

4.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General del Tesoro Público durante el año fiscal 2020 a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras reprogramadas de deudas que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantías COVID-19 hasta por la suma de S/5 500 000 000.00 (cinco mil quinientos millones y 00/100 soles).

4.2 El otorgamiento de la garantía está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 016-2019, Decreto de Urgencia para el endeudamiento del sector público para el año fiscal 2020.

4.3 La garantía del Gobierno Nacional se otorga a las carteras de créditos reprogramadas que cumplen con las condiciones del Programa de Garantías COVID-19 y las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que se acojan al mismo.

4.4 El honramiento de la garantía por parte del Estado se realiza transcurridos 90 (noventa) días calendario de atrasos de los créditos reprogramados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).

Artículo 5. Implementación del Programa de Garantías COVID-19

5.1 Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional en el marco del Programa de Garantías COVID-19, en los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo.

5.2 En ejercicio de su atribución prevista en el literal l) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, presentada la solicitud de informe previo con la información correspondiente, la Contraloría General de la República emite el respectivo informe en un plazo no mayor a cuatro días hábiles siguientes de producida dicha presentación.

5.3 Encárgase a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) la administración del Programa de Garantías COVID-19 en los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF).

5.4 Para efectos de implementar el encargo a que se refiere el numeral precedente, así como formalizar la garantía a las reprogramaciones de deudas acogidas al Programa de Garantías COVID-19, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF a suscribir con COFIDE un contrato cuyo texto es aprobado por resolución ministerial del MEF.

5.5 El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece una comisión por el otorgamiento de la garantía del Programa de Garantías COVID-19. Dicha comisión es transferida por el fiduciario a la cuenta principal del tesoro público, en las condiciones que precise en el reglamento operativo.

Artículo 6. Límite de la Garantía otorgada por el Programa de Garantías COVID-19

6.1 La garantía que otorga el Programa de Garantías COVID-19 en caso de créditos MYPES, vehicular, consumo y personales, que cobertura el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento es de acuerdo con el siguiente detalle:

Para créditos de consumo y personales


Para créditos MYPE y créditos vehiculares


6.2 Los porcentajes de la garantía señalada en el numeral precedente, solamente resultan aplicables si las Empresas del Sistema Financiero (ESF) reducen el costo del crédito en por lo menos los siguientes porcentajes:


Lo cual se logra a través de:

a) Reducción en las tasas de interés

b) O establecimiento de la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos

c) O una combinación de los literales a) y b).

6.3 En el caso de los créditos hipotecarios para viviendas, la garantía que otorga el Programa de Garantías COVID-19 cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas siempre que el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas. Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas. Los porcentajes de la garantía solamente resultan aplicables si las Empresas del Sistema Financiero (ESF) reducen el costo del crédito en al menos 10%.

6.4 Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 (noventa) días, para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa de Garantías COVID-19, para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la presente Ley. Este beneficio es excluyente al señalado en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la presente ley.

Artículo 7. Criterios de Elegibilidad

7.1 El acogerse al Programa de Garantías COVID-19 no genera deterioro de la calificación crediticia del deudor.

7.2 Las garantías del Programa de Garantías COVID-19 solo cubren aquellas deudas en la moneda de origen del préstamo, a personas naturales y MYPES que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o condiciones:

a) Créditos de Consumo y Personales: El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00 (diez mil y 00/100 soles). Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

b) Créditos Hipotecarios para vivienda: el monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.

c) Créditos MYPE: el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles). Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

d) Créditos Vehiculares: el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero.

 

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