Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N'04856/2020· CR, N'0524412020-CR, N 0606612020-CR, N'06093/2020· CR, N'0617212020-CR Y N 06175/2020-CR,
LEY QUE FACULTA EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES PARA DESEMPLEADOS EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19
Por las razones expuestas, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas, e Inteligencia Financiera con arreglo al articulo 70, literal b),del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la APROBACION de los Proyectos de Ley Nº04856/2020 CR, Nº04954/2020 CR, Nº05244/2020 CR, N°05323/2020· CR, Nº06066/2020-CR, Nº06093/2020 CR, Nº06172/2020-CR, Nº06175/2020 CR,Nº06214/2020-CR, y N'06231/2020-CR,con el siguiente
Texto Sustitutorio.
LEY QUE FACULTA EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES PARA DESEMPLEADOS EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tíene por objeto facultar elretiro de hasta el cien por ciento (100%) de los Fondos delSistema Privado de Pensiones (SPP), para desempleados que mantengan en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) un monto equivalente o menor a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). a fin de aliviar la economía familiar de manera sostenible en el contexto dela Pandemia COVID-19
Excepcionalmente, para los afilíados que mantengan en su CIC un monto mayor de tres (03) UITs, se autoriza el retiro equivalente de hasta tres (03) UITs.
Artículo 2.- Alcance
Serán beneficiarios dela presente ley los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que no registren aportaciones ni retenciones por más de doce (12) meses consecutivos a la fecha de vigencia dela presente ley, al retiro facultativo de los montos dispuestos en el Articulo 1 de la presente ley.
Artículo 3.- Procedimiento
a. Los afiliados podrán solicitar de íorma remota, virtual o presencial el retiro en los noventa (90) días calendario posteriores a la publcación del reglamento de la presente ley.
b. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberá informar sobre los efectos de la volatilidad de los fondos enlos retiros.
c. El monto solicitado no excederá las tres (03) Unidades Imposit vas Tributarias (UIT) y se entregarán en tres (03) desembolsos mensuales,cada desembolso será de hasta una (01) UIT. Siendo el primer desembolso alos treinta (30) días calendarío de presentadala solicitud."
d. La administradora de Fondo de Pensiones abonará a los solicitantes el último día de cada mes, a partir delmes siguiente de la aprobación de la solicitud del afiliado.
Artículo 4.- De la Intangibilidad
El retiro delos fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% delo retirado
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