Devolución de parte de rentas de trabajo. Presentarás tu solicitud devolución, si no te encuentras en los supuestos para la devolución de oficio tales como: gastos no registrados por SUNAT, gastos del cónyugue no registrados por SUNAT, otros deducibles que los contribuyentes consideren que le corresponde devolución y SUNAT no cuenta con la información en sus sistemas.
La fecha a partir de la cual puedes presentar tu solicitud de devolución es:
a) A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta.
b) A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
El plazo que tiene la SUNAT para resolver tu solicitud es de 45 días hábiles posteriores a su presentación.
LINK de la devolucion de impuestos SUNAT: https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itdevolucion-consultalibre/ConsultarDevolucionOficio.htm
LINK para obtener tu clave SUNAT VIRTUAL SOL
https://www.esmiperu.com/2019/03/como-sacar-por-internet-la-clave-sol.html
Puedes solicitar la devolución en alguna de estas formas:
Por Internet, presentando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea, en los casos de:
Pago en exceso del Impuesto a la Renta siempre que lo realices inmediatamente después de haber presentado tu DJ de Impuesto a la Renta.De no pedir la devolución en esa oportunidad sólo podrás solicitar la devolución de manera presencial con el Formulario físico N° 4949 “Solicitud de Devolución”
Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) respecto de exportaciones realizadas.
En forma presencial en los Centros de Servicios al Contribuyente presentando en original y copia, el Formulario N° 4949 "Solicitud de Devolución". Este formulario debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el RUC.
Registro de tu Código de Cuenta Interbancario - CCI
Si cuentas con RUC:
Para realizar dicho registro, tienes que acceder al menú de SUNAT Operaciones en Línea haciendo uso de tu Clave SOL, seguidamente accede a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones /Devoluciones y selecciona la opción Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones.
Si no cuentas con RUC:
Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo tu CCI.
Para que sea válido el registro de tu CCI toma en cuenta que:
-Debe pertenecer a una cuenta en moneda Nacional.
-La cuenta debe ser registrada en el Perú.
-No debe corresponder a una cuenta de CTS.
-El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.
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