El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad inconstitucional la ley aprobada por insistencia en el Congreso que dispone la devolución de los aportes administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
El anuncio lo realizó el TC a través de su cuenta de Twitter. En la víspera, el tribunal dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo, ellos tras escuchar los argumentos de ambas partes.
Tanto del procurador en temas constitucionales, José Luis Huerta, en representación del Ejecutivo, y de los abogados José Palomino Manchego y Guillermo Llanos Cisneros, en representación del Parlamento.
En tanto, el Parlamento solicitó que se declare infundada la demanda del Ejecutivo, debido a que la ley aprobada se había “desarrollado de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en el Reglamento del Congreso”, según indicaron en sus descargos.
Luego de escuchar los informes orales de los representantes tanto del Ejecutivo como del Congreso, los miembros del TC dejaron al voto la demanda para una nueva audiencia a realizarse este jueves.
¿De qué trataba la ley?
El proyecto, aprobado por insistencia a inicios de diciembre, establecía la devolución de aportes de hasta una UIT para los afiliados que continúen aportando o que hayan dejado de hacerlo.
En el caso de los afiliados que tengan más de 65 años de edad y que no hayan cumplido los 20 años de aportes para acceder a una pensión tienen derecho a la devolución total de sus aportes.
Además, se indicaba que se otorgaría una retribución extraordinaria equivalente de S/ 930 para los pensionistas del Decreto Ley 19990. Este último punto de la ley sí se fue cumplida por el Ejecutivo.
De acuerdo con el Consejo Fiscal, del que Mendoza fue parte, la ley hubiera costado cerca de S/16 mil millones al Estado peruano.
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