13/2/21

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LEY QUE PERMITE A LOS AFILIADOS DE LAS AFP EL RETIRO DE 4 UIT PARA REDUCIR LOS EFECTOS DE LA CRISIS ECONÓMICA Y LABORAL Propone permitir a los afiliados de las AFP el retiro de 4 UIT, y establece los beneficiarios, las condiciones de retiro y el procedimiento operativo. Artículo 1º. Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto permitir a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), para reducir los efectos de la crisis económica y laboral. Artículo 2º. Beneficiarios del retiro extraordinario de 4UIT Son beneficiarios de la presente Ley las siguientes personas: a. Los que no pudieron efectuar el retiro extraordinario de cuatro (04) UIT establecido en la Ley Nº 31068, por no haber cumplido los 12 meses sin aportes en sus Cuentas Individuales de Capitalización. b. Los aportantes activos. Artículo 3º. Condiciones del retiro extraordinario de 4UIT El reti

LEY QUE PERMITE A LOS AFILIADOS DE LAS AFP EL RETIRO DE 4 UIT PARA REDUCIR LOS EFECTOS DE LA CRISIS ECONÓMICA Y LABORAL

Propone permitir a los afiliados de las AFP el retiro de 4 UIT, y establece los beneficiarios, las condiciones de retiro y el procedimiento operativo.

Artículo 1º. Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto permitir a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), para reducir los efectos de la crisis económica y laboral.

Artículo 2º. Beneficiarios del retiro extraordinario de 4UIT
Son beneficiarios de la presente Ley las siguientes personas:

a. Los que no pudieron efectuar el retiro extraordinario de cuatro (04) UIT establecido en la Ley Nº 31068, por no haber cumplido los 12 meses sin aportes en sus Cuentas Individuales de Capitalización.

b. Los aportantes activos.

Artículo 3º. Condiciones del retiro extraordinario de 4UIT

El retiro extraordinario al que hace referencia la presente Ley se sujeta al procedimiento, plazos y reglas de intangibilidad establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 31068 .

Artículo 4°.Procedimiento Operativo
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprueba el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente Ley, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de publicada la misma, bajo responsabilidad de su titular.

LINK del proyecto de ley: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL07111-20210211.pdf

l. EXPOSICION DE MOTIVOS

La pandemia del Coronavirus (COVID-19) no sólo ha traído graves consecuencias
por la afectación de la vida y salud de nuestros compatriotas, sino que también ha afectado las condiciones económicas de las familias y ha tenido un impacto negativo en el empleo como producto de las cuarentenas y las restricciones a las actividades económicas. Toda esta situación ha generado menores ingresos económicos a las familias y reducción de su capacidad para satisfacer sus necesidades básicas de salud, educación, vivienda, agua, luz, entre otros.

Ante esta situación, el Estado peruano (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) ha
emitido dispositivos legales que han buscado que -en el caso de los peruanos afiliados al Sistema Privado de Pensiones y que tienen fondos en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC)- puedan disponer de parte de estos fondos para, precisamente, reducir en parte la grave crisis económica que atraviesan. Como producto de ello, podemos observar las siguientes normas emitidas desde el inicio de la pandemia para tal fin en el siguiente cuadro:

LINK del congreso para apoyar la ley http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/07111?opendocument

RETIROS EXTRAORDINAIOS DE FONDOS DEL SPP
Decreto de Urgencia 034- 2020 Retiro extraordinario de SI 2,000
Decreto de Urgencia 038- 2020 Retiro extraordinario de SI 2,000 por susoensión oerfecta de labores
Ley N° 31017 Retiro del 25%
Ley N° 31068 Retiro de 4 UIT

Ante las razones expuestas , es necesario que la propuesta de retiro extraordinario esté enfocada en los siguientes supuestos:

a. Supuesto 1: Beneficiar a ex aportantes que no pudieron acceder a la Ley Nº 31068
 
El día 18 de noviembre de 2020 se publicó la Ley Nº 31068, Ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de pandemia del COVID-19, la cual estuvo enfocada principalmente a apoyar a quienes han dejado de aportar al Sistema Privado de Pensiones y a quienes tuvieran una enfermedad oncológica. Esta norma ha permitido que, al mes de enero de 2021, más de 1 millón 200 mil afiliados realicen retiros por un total de 8,790 millones de soles y 1,524 afiliados  retiren 25 millones de soles por motivo de enfermedad oncológica

Sin embargo, esta norma no ha podido beneficiar con las 4 UIT a los ex aportantes que no cumplían el requisito de dejar de aportar por el periodo de 12 meses. Es decir, si consideramos que los ex aportantes son alrededor de 4 millones 700 milafiliados y sólo se han acogido al retiro de 4 UIT alrededor de 1 millón 200, estamos hablando de alrededor de 3 millones 500 mil afiliados que no se han podido beneficiar de esta norma, muchos de los cuales seguro no han cumplido los dos requisitos que exige la Ley: a) Dejar de aportar 12 meses; b) No calificar para el régimen de jubilación adelantada por desempleo.

Por ese motivo, es que se propone que se permita un retiro de 4 UIT a este grupo de personas que no han podido ser beneficiarios de las 4 UIT que establece la Ley Nº 31068.

b. Aportantes activos

Debido precisamente a la alta fluctuación y rotación que existe entre afiliados
activos e inactivos al Sistema Privado de Pensiones producto de la informalidad que existe en el país,existirán muchos afiliados que en diversos momentos y de forma muy cambiante, han pasado de ser afiliados activos a inactivos (y viceversa).

Si bien por definición los aportantes activos son personas que hoy tienen un trabajo, razón por la cual cotizan en el Sistema Privado de Pensiones , la alta informalidad puede generar que en cualquier momento pasen a formar parte del sector laboral informal,la misma que ya representa las % partes de la Población Económicamente Activa (PEA) del país.

En razón a esta circunstancia, consideramos que también deberían ser beneficiarios del retiro extraordinario de 4 UIT.

Esta medida no sólo beneficiará a los aportantes activos, sino que también contribuiría a mejorar la economía familiar, toda vez que permitirá a los aportantes activos ayudar a sus familiares que hayan perdido el trabajo, necesiten apoyo económico para superar la crisis económica o les permita emprender un negocio para empezar a incorporarse al mercado nuevamente después de la grave caída del empleo en el país. Este apoyo familiar no sólo será para los problemas de salud, sino también para su educación , pagar servicios básicos, pagar préstamos, alquileres, entre otros gastos básicos y fundamentales que en estos momentos no
pueden cumplir.

Es importante recordar que las diferentes deudas y obligaciones que tienen las familias puede generar un deterioro muy importante de la salud mental, conforme lo demuestran diversos estudios10 . Incluso, el estrés puede generar una afectación negativa del sistema inmunológico para defenderse del COVID-19. Por ello, el dinero del cual podrán disponer aportantes activos para cubrir deudas personales y/o familiares contribuiría a fortalecer su salud mental y mantener su sistema inmunológico en un nivel óptimo para combatir la enfermedad.

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