Bono de S/ 760 para trabajadores en suspensión perfecta: beneficiarios, requisitos y cómo solicitar
El Poder Ejecutivo dispuso la transferencia de más de 54 millones de soles al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) con el fin de que el Seguro Social de Salud (EsSalud) realice el pago de 760 soles a los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Conoce en qué consiste este beneficio.
El Ejecutivo autorizó a EsSalud seguir con el pago del subsidio de S/ 760 a los trabajadores que continúan en suspensión perfecta de labores. Este bono está dirigido para quienes reciban un sueldo mensual de hasta S/ 2.400 y laboren en empresas con hasta 100 trabajadores. La prestación económica se otorgará por cada mes en suspensión perfecta, hasta por un máximo de tres meses.
BENEFICIARIOS
Serán beneficiaros del bono 760 soles aquellos trabajadores que estén con suspensión perfecta y que su salario bruto sea de hasta 2 mil 400 soles. Además, que no hayan recibido un subsidio por Essalud u otro bono entregado por el Estado entre el 2020 y 2021.
Asimismo, la norma legal dispone el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con la covid-19, el cual se realiza respecto de las pruebas diagnósticas confirmatorias efectuadas hasta el 31 de marzo del 2021. El referido subsidio se otorga por única vez.
LINK de EsSalud: https://viva.essalud.gob.pe/consultaSPL/#/SuspensionPerfecta
LINK para la solicitud del pago http://subsidioplanilla.essalud.gob.pe/consultaSubPlanilla/#/SubsidioPlanilla
LINK del registro de ls suspensión perfecta de labores: https://apps.trabajo.gob.pe/suspension-perfecta/registro
LINK del comunicado del gobierno: https://www.gob.pe/institucion/mtpe/noticias/351061-ejecutivo-dispone-pago-de-s-760-a-trabajadores-en-suspension-perfecta-de-labores-y-a-pacientes-con-incapacidad-temporal-por-el-covid-19
Exclusiones
El dispositivo aclara que se excluye de la PEPS a los trabajadores cuyo hogar sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios (bonos) otorgados por el gobierno en el contexto de la Emergencia Sanitaria durante el 2020 y lo que va del 2021.
¿Cuándo podré pedir el bono de S/760?
Además, de acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 034-2021, extendido por el Gobierno del Perú, la medida establece que el derecho del trabajador a solicitar la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19 expira a los 90 días calendario de terminada la suspensión perfecta.
Decreto de Urgencia Nº 034-2021
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, en el Año Fiscal 2021, así como autorizar el uso de los saldos de las transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud para el pago de los referidos conceptos y de otros beneficios a favor de los trabajadores.
Artículo 2. Autorización del pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”
2.1 Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud – EsSalud, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar el pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” a aquellos trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores, considerando lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
2.2 Dicha prestación no es aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, al que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021.
2.3 La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” es otorgada por el Seguro Social de Salud – EsSalud por un monto máximo de S/ 760.00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses. Si el plazo de la duración de la suspensión perfecta de labores reporta una fracción menor a treinta (30) días calendario, se considera para el cálculo la proporción que corresponda.
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