LEY QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Artículo 1. Objeto de la ley
Establécese el Régimen Especial de Devolución en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que, al momento de solicitar el beneficio, tengan más de cincuenta (50) años de edad.
b) Que el aporte realizado por el afiliado a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) no sea mayor a (05) años.
c) Que se encuentren sin aportar a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) durante cinco (05) años consecutivos o menos.
Artículo 2. Devolución
El afiliado podrá solicitar a la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP la entrega hasta el total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
Artículo 3. Procedimiento
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones y el procedimiento operativo de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 1. para el cumplimiento de la presente ley, en un plazo máximo de siete (7) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 4. Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley.
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aproximadamente 4.1 millones de peruanos no realizan aportes a su fondo de pensiones.
En Perú, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con un fin de ahorro a largo plazo. Sin embargo, son muchas las personas que cotizan (aportan) solo por determinados períodos, usualmente mientras cuentan con un trabajo dependiente, en el que su empleador realiza los aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Conforme a lo señalado por el INEI, la tasa de desempleo de la población entre los 45 y 64 años viene subiendo en los últimos 3 años, pasando de 1.4% a 2.1% en el 2018. De acuerdo a la misma información, una persona mayor de 40 años sin empleo por más de veinticuatro (24) meses, no cuenta con la posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral formal.
Entonces, esos más de 4 millones de peruanos que ya no aportan a la AFP durante meses o años por haber dejado de laborar de manera dependiente ¿por qué no pueden retirar el dinero de su fondo acumulado? ¿por qué deben esperar a una jubilación anticipada ordinaria (JAO) o al nuevo régimen especial de jubilación anticipada (REJA) que no les otorgará una pensión digna?.
La presente iniciativa legislativa propone, el acceso a los fondos individuales para los afiliados al SPP que han aportado por 5 años y que se encuentran también desempleados durante 5 años consecutivos y que sean menores de 50 años.
1 comentarios:
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0. No es posible eso, yo estoy sin trabajo hace un año y ese dinero se necesita para cubrir nuestras necesidades....