DECRETO LEY N. 11003
Derogando la Ley N.10555, declarando vigentes las disposiciones de la Sección II de Ia Ley Organica de Educación Publica N.9359 y las modificaciones de la Ley N.9889, disponiendo que la Pontificia Universidad Católica el Perú tendra categoria de Universidad Nacional y designando una Comisión para que prepare un proyecto de nuevo Estatuto Universitario.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el decreto ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que la experiencia ha demostrado que el Estatuto Universitario aprobado por la Ley N.10555 no se ha inspirado en normas cientificas y culturales, sino que ha sido un producto de la influencia demagogica predominante en el regimen anterior, que como consecuencia ha perjudicado seriamente el rendimiento academico y afectado el prestigio de la Universidad;
Que es deber del Estado consolidar los principios democraticos que garanticen la libertad de pensamiento y de enseñanza superior, dentro de un ambiente de cultura propicio a la observancia de las normas de la moral y la primacia de los valores del espiritu.
Que es urgente afirmar debidamente el principia de la autoridad del maestro, devolviendole sus naturales atribuciones, que le permitan contar con el respeto y la fe de los alumnos.
Que es conveniente dar a los alumnos la oportunidad de expresar directamente sus pedidos y sugerencias ante las autoridades universitarias.
Que la importancia de los estudios superiores y la eficiencia academica de las Escuelas Nacionales de lngenieros y de Agricultura justifican su autonomía.
Que por las razones indicadas en el considerando anterior la Pontificia Universidad Católica del Peru debe tener la categoria y autonomia de Universidad Nacional, ya que la enseñanza superior que proporciona comprende diferentes disciplinas cientificas y culturales y otorga grados academicos;
En uso de las facultades de que esta investida;
Decreta:
Articulo 1.
Derógase la Ley N.10555, quedando vigentes las disposiciones contenidas en la Seccion II de la Ley Organica de Educación Publica N.9359 y las modificaciones de la Ley N.9889.
Articulo 2.
La Pontificia Universidad Catolica del Peru tendrá categoria de Universidad Nacional observando el regimen establecido para ellas, con las siguientes limitaciones:
a) Tomara examen de ingreso a los postulantes que deseen, estudiar en ella. Los Jurados constaran de cuatro miembros, dos de los cuales seran nombrados por el Ministerio de Educación Pública;
b) Presentara al Ministro de Educación Publica los cuestionarios para examenes de admisión y los planes de estudio a fin de que sean aprobados oficialmente.
Articulo 3. Los alumnos presentaran sus pedidos y sugerencias a las Autoridades Universitarias, en audiencia especial por intermedio de Delegaciones, en las siguientes condiciones:
a) Ante el Decano de la Facultad, mensualmente, por dos alumnos de cada año;
b) Ante el Rector de la Universidad, bimensualmente, por dos alumnos de cada Facultad.
Articulo 4.
Una Comisión preparará el proyecto del nuevo Estatuto Universitario que presentará a la Junta Militar de Gobierno en el plazo de noventa dias. Esta Comision sera presidida por el Rector de la Universidad Mayor de San Marcos e integrada por tres decanos de la misma Universidad Nacional, Escuea Nacional de lngenieros, Escuela Nacional de Agricultura y Pontificla Universidad Católica del Peru.
Quedan derogados las leyes y decretos que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y nueve.
General de Brigada Manuel A. Odria, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
Contralmirante Federico Diaz Duranto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educacion Publica.
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Por tanto:
Manda se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Lima, 8 de abril de 1949.
MANUEL A. ODRIA
Juan Mendoza R.
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