La Comisión Permanente del Congreso de la República ha aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual introduce cambios significativos en el SPP. Este proyecto aún se encuentra en proceso de revisión por parte del Poder Ejecutivo, luego de ser aprobado y publicado, será sujeto a reglamentación por parte del ente supervisor de las AFP; la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Ahora tus fondos tambien serviran para construir carreteras, viviendas, mineras. ¿No que los fondos eran intangibles y solo para pensiones?. De igual manera se introduce la "comision por saldo de tu fondo". Es decir la AFP siempre te cobrará; cuando lo justo es que cobre su comision de las ganancias obtenidas no de todo el fondo.
"Articulo 25.- Instrumentos de Inversión de las AFP Las inversiones de los Fondos de Pensiones podrán efectuarse en los siguientes tipos, instrumentos de inversión u operaciones:
n) Operaciones de cobertura de los riesgos financieros y gestión eficiente de portafolio;
u) Inversión directa a través de títulos de deuda o acciones, así como instrumentos financieros destinados al desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura, concesiones, vivienda, explotación de recursos naturales y bosques cultivados u otros sectores que por sus características requieran financiamiento de mediano y largo plazo;
Las inversiones en estos instrumentos deberán realizarse con criterios generales, las que deberán guardar consistencia con los lineamientos de que trata el artículo 22."
"Artículo 24,- Retribución de las AFP Las AFP perciben por la prestación de todos sus servicios una retribución establecida, de acuerdo al siguiente detalle: d) Solo para el caso de los nuevos afiliados de la AFP adjudicataria de la licitación a que se refiere el articulo 7A, se aplicará:
Por la administración de los aportes obligatorios a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 30, una comisión integrada por dos componentes.. una comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable del afiliado (comisión sobra el flujo) más una comisión sobre el saldo del Fondo de Pensiones administrado por los nuevos aportes que se generen a partir de la entrada en vigencia de la primera licitación de que trata el artículo 7A (comisión sobre el saldo). Si el afiliado no obtiene una remuneración asegurable o ingreso no se le aplicará el cobro de la comisión sobre el flujo.
La Superintendencia, con Opinión Previa del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las condiciones para la aplicación de la comisión sobre el flujo por un plazo determinado, sobre la base de una trayectoria decreciente en el tiempo. La comisión sobre el saldo por tos nuevos aportes será fijada libremente por las AFP. Una vez agotado el plazo a que hace referencia el presente artículo, sólo se aplicara la comisión sobre el saldo. La Superintendencia establecerá la metodología y periodicidad para que las AFP de manera obligatoria, publiquen la comisión equivalente por flujo, durante el período del cobro de las comisiones a que se refiere el párrafo anterior.
La retribución, en sus dos componentes, debe ser aplicada por la AFP por igual a todos sus afiliados. Sin embargo, cada AFP podrá ofrecer planes de descuento en las retribuciones de los afiliados en función al tiempo de permanencia o regularidad de cotización en la AFP.
Para los afiliados existentes, resultará de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo una. comisión por flujo, en los plazos y 'medios que establezca la Superintendencia.
La Superintendencia, sobre la base de las evaluaciones técnicas que realice, podrá establecer mecanismos y condiciones de licitación de diferente naturaleza con la finalidad de promover la competencia en el mercado.
En cualquier caso, la Superintendencia dictará las normas reglamentarias sobre la materia."
Para conocer más acerca del Proyecto de Ley lo invitamos a hacer click aquí: Texto Sustitutorio. Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones
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