El Gobierno autorizó una bonificación extraordinaria para profesionales de la salud de las FF.AA.
De acuerdo al Decreto de Urgencia N° 025-2021, publicado en el diario ‘El Peruano’, el Estado autorizó la transferencia de más de S/2 millones para que el Ministerio de Defensa pueda financiar la contratación de personal, otorgarles un seguro de vida y la programación de ampliaciones de turno a los profesionales de la salud de las Fuerzas Armadas.
LINK de la norma legal: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-mat-decreto-de-urgencia-n-025-2021-1932223-5/
Artículo 5. Autorización para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de salud de las sanidades de las Fuerzas Armadas, por exposición al riesgo de contagio por COVID-19
5.1. Autorízase, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2021, el otorgamiento de la bonificación extraordinaria para el personal de salud de las sanidades de las Fuerzas Armadas, por exposición al riesgo de contagio por COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención que intervienen en el diagnóstico, tratamiento y manejo de los casos sospechosos o confirmados con COVID-19 y que requieren ser atendidos por las diferentes unidades productoras de servicios de salud;
b) Personal que realiza vigilancia epidemiológica, que contempla actividades destinadas a la identificación clínica y de apoyo al diagnóstico de casos de COVID-19 y sus contactos, la gestión y manejo de residuos biocontaminados en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención;
c) Personal de la salud que participa en la toma de muestras de pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19 o realiza vigilancia epidemiológica en los laboratorios de referencia;
d) Personal que realiza visita domiciliaria a los pacientes que reciben atención ambulatoria, que contempla la identificación de casos sospechosos de COVID-19, el seguimiento de casos positivos que se encuentren en manejo ambulatorio, así como el manejo prehospitalario y el traslado de casos positivos con complicaciones;
e) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realizan el manejo del cadáver en los establecimientos de salud o similares y los que integran el Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres;
f) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realiza visita domiciliaria en el primer nivel de atención;
g) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que realizan triajes diferenciados en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención;
h) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que forman parte del Equipo de Acompañamiento Psicosocial para el Personal de la Salud; exceptuando aquellos cuya forma de atención no involucra exposición al contagio (Telesalud);
i) Profesionales y técnicos asistenciales de la salud de los Centros de Salud Mental Comunitarios.
Para efectos de la implementación de la bonificación extraordinaria, se considera el monto de S/ 720 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) como valor mensual.
El personal contratado de manera temporal en el marco de la emergencia sanitaria, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que ingresaron exceptuados del artículo 8 de la citada norma; el personal que se encuentra en la modalidad de trabajo remoto o trabajo mixto; y, los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, no se encuentran comprendidos en los alcances de la presente disposición.
No hay comentarios: