El trabajador comprendido dentro de la medida de suspensión perfecta de labores, podrá acceder a los siguientes beneficios:
Acceso a las prestaciones de EsSalud:
Se seguirá brindando estas prestaciones incluso a Forma de cálculo aquellos que no cuenten con los aportes mínimos. La cobertura incluye derechohabientes.
Libre disponibilidad de la CTS:
Podrá retirarse hasta una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
Retiro parcial del Fondo de Pensiones de AFP:
El monto que puede retirarse es de hasta S/ 2000.00.
LINK del retiro de 2000 soles https://www.consultaretiroafp.pe/
Los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 soles) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). En caso la CIC cuente con un monto menor al señalado en el párrafo anterior, la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) debe poner a disposición del afiliado el íntegro de dicha cuenta en el mes de abril.
¿Cuáles son los requisitos?
• Tener una resolución aprobatoria de suspensión perfecta de labores, emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
• Haber estado trabajando en una empresa que cuente con cien trabajadores o menos.
• Tener una remuneración bruta mensual de hasta S/2,400.
• No haber sido beneficiario de alguno de los siguientes subsidios monetarios otorgados por el Gobierno: Bono Universal Familiar, Bono Quédate en Casa, Bono Independiente y Bono Rural.
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