Como cada año, las empresas privadas con más de 20 empleados deberán comenzar con el pago de las utilidades a sus empleados a partir de la quincena de marzo
¿Qué empresas están obligadas?
Las empresas del sector privado que están obligadas son aquellas con más de 20 trabajadores, están obligadas por ley a pagar este beneficio a sus trabajadores, teniendo en un plazo de 30 días, luego de la declaración de impuestos.
Todas las empresas del régimen de la actividad privada que:
Cuenten con más de 20 trabajadores.
Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.
Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.
¿Cuándo pagarán las utilidades?
Las utilidades se pagan en un plazo máximo de 30 días después de que la empresa presente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, la cual vence este año entre el 25 de marzo y el 12 de abril.
Este plazo es improrrogable, incluso en el contexto actual por la pandemia, salvo que se emita en los próximos días alguna disposición de rango legal que lo modifique.
¿CÓMO CALCULAR LAS UTILIDADES 2023?
Para calcular el monto que corresponde por este concepto, depende de la industria a la que pertenezca la empresa donde trabajas:
Empresas pesqueras: 10%
Empresas de telecomunicaciones: 10%
Empresas industriales: 10%
Empresas mineras: 8%
Comercio y restaurantes: 8%
Otras actividades: 5%
Empresas agrarias: 5% (del 2021 al 2023)
Para conocer el monto que le correspondería a cada trabajador se toma como base la cantidad de ingresos totales que registró la empresa en el año anterior. En este caso, el año 2022. Al monto de ganancias se le aplica el porcentaje del sector al que pertenezca la compañía.
Luego, se determina el monto que le corresponderá a cada trabajador teniendo en cuenta dos criterios:
El 50% de las utilidades se calcula según la cantidad de días laborados por los empleados durante el año, sin tener en cuenta el sueldo o cargo del trabajador.
Para estimar el otro 50% se tienen en cuenta las remuneraciones recibidas en el año anterior.
6 comentarios:
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