Transfieren S/ 615 millones a EsSalud para pago de bono a trabajadores que ganen hasta S/ 2,000
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo autorizó traslado de recursos al Seguro Social para financiar la bonificación extraordinaria de S/ 210.
Resolución Ministerial N° 234-2021-TR
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por el monto de S/ 615 249 201,00 (SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, a efectos de financiar el pago del bono extraordinario autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos, así como, para gastos operativos y financieros que se requieran para su implementación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
LINK de consulta: https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.verificacionPlanillaElectronica/inicio
Bono extraordinario a favor de trabajadores formales del sector privado que perciben menores ingresos
Artículo 2.- Autorización para el otorgamiento del bono extraordinario a favor de trabajadores formales del sector privado
2.1. Autorízase el otorgamiento de un bono extraordinario, el cual constituye un monto dinerario que se otorga por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado que cumplen con los requisitos indicados en el presente Capítulo.
2.2. El monto del bono extraordinario percibido por el trabajador no altera el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.
2.3. El monto del bono extraordinario se encuentra excluido de la trasmisión sucesoria de pleno derecho a que hace referencia el artículo 660 del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.
Artículo 3.- Requisitos para ser beneficiarios del bono extraordinario
3.1. Los requisitos que debe cumplir el trabajador formal para ser considerado beneficiario, son los siguientes de forma concurrente:
1. Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) en el periodo que estuvo laborando y;
3. No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.
Monto del bono extraordinario El monto del bono extraordinario corresponde a S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES). Cada trabajador beneficiario recibe un único bono extraordinario sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.
Condiciones para el otorgamiento del bono extraordinario
7.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite al Seguro Social de Salud – EsSalud el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, con la finalidad de efectuar el pago del bono extraordinario, de acuerdo a las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitan en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final.
7.2. El otorgamiento del bono extraordinario a que se refiere el presente Decreto de Urgencia se realiza a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas.
7.3. El Seguro Social de Salud – EsSalud podrá requerir el servicio Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI) del Banco de la Nación para gestionar el pago del bono extraordinario.
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