Objetivo es cubrir necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19.
El Gobierno aprobó la disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31480, que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con la finalidad de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 011-2022-TR, el ámbito de aplicación alcanza a los trabajadores del sector privado comprendidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
Asimismo, a los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; y los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Procedimiento
De acuerdo con las disposiciones, el trabajador puede realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS hasta el 31 de diciembre de este año.
De igual modo, podrá solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
Una vez recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que este indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
Los retiros respectivos podrán hacerse a partir del 6 de junion 2022.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) puede dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta norma.
No hay comentarios: