Al crearse la region Arica-Parinacota en, se redactó un proyecto de creación que fue remitido el 23 de enero de 2007 al Tribunal Constitucional. La sentencia rol 719 del tribunal declaró que el inciso segundo del artículo 1º del proyecto era inconstitucional, "por cuanto su contenido no tiene relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original del Ejecutivo sobre la materia, violándose de esta forma el artículo 69, inciso primero, de la Carta Fundamental", y por tanto, debió ser eliminado de su texto.
Dicho inciso se refería a los límites proyectados para esta nueva región ariqueña, y que tuvo origen en una indicación presentada por la Presidenta Michelle Bachelet, durante el segundo trámite constitucional del proyecto, en diciembre de 2006, y había generado una observación por parte del Perú, en el marco de la controversia sobre los límites marítimos entre ambos países, al considerar
"Al Norte: el limite con Perú, desde el paralelo del Hito N. 1 en el Mar Chileno, hasta le Hito N.80 tripartito de la frontera con Bolivia.
Al Oeste: el Mar Chileno, desde la punta Camarones hasta el paralelo del Hito N.1, en la frontera con Perú".
Al eliminar el inciso, se consideraron como los límites de la región aquellos designados para las provincias de Arica y Parinacota, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº2-18.175 del Ministerio del Interior de 1989, que señala como límite norte de dichas provincias
"Al Norte: el límite con Perú, desde el Mar Chileno hasta el paralelo astronómico del trigonométrico Huaylas.
Al Oeste: el Mar Chileno, desde la punta Camarones hasta el límite con Perú."
En la corrección ya no se menciona ni el Hito N.1, ni el paralelo para delimitar el mar.






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