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25/7/12

Voto del Magistrado ETO CRUZ. Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la exPUCP

EXP. N.º 03347-2009-PA/TC LIMA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ (PUCP) VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO ETO CRUZ Por los fundamentos que paso a exponer, expreso mi disconformidad con el fallo contenido en la decisión en mayoría. §1. Cuestiones procesales previas 1.1. Sobre el recurso de agravio constitucional 1. En primer lugar, antes de ingresar a examinar la procedencia de la demanda interpuesta por la PUCP o, en su caso, de estudiar los argumentos de fondo de la misma, considero necesario pronunciarme sobre algunas cuestiones de orden procesal planteadas por la parte demandante, así como algunas cuestiones significativas que han llamado mi atención en el planteamiento del recurso de agravio constitucional. 2. Con la interposición del recurso de agravio constitucional, el demandante ha solicitado dos cosas: la nulidad de la sentencia de vista y la declaración de estimación total de la demanda incoada. Estos dos pedidos son, sin embargo, incompatibles entre sí. No
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Resumen de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la exPUCP

EXP. N.º 03347-2009-PA/TC LIMA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ (PUCP) SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli , Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos , Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, y los votos singulares de los magistrados Beaumont Callirgos y Eto Cruz, que se agregan. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Pontificia Universidad Católica del Perú contra la sentencia de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 939, su fecha 24 de marzo de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES a) Demanda Con fecha 6 de marzo de 2007, la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la PUCP), interpone demanda de amparo contra don Wa
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Disponiendo que la Pontificia Universidad Católica el Perú tendra categoria de Universidad Nacional

DECRETO LEY N. 11003 Derogando la Ley N.10555, declarando vigentes las disposiciones de la Sección II de Ia Ley Organica de Educación Publica N.9359 y las modificaciones de la Ley N.9889, disponiendo que la Pontificia Universidad Católica el Perú tendra categoria de Universidad Nacional y designando una Comisión para que prepare un proyecto de nuevo Estatuto Universitario. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Por cuanto: La Junta Militar de Gobierno ha dado el decreto ley siguiente: LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando: Que la experiencia ha demostrado que el Estatuto Universitario aprobado por la Ley N.10555 no se ha inspirado en normas cientificas y culturales, sino que ha sido un producto de la influencia demagogica predominante en el regimen anterior, que como consecuencia ha perjudicado seriamente el rendimiento academico y afectado el prestigio de la Universidad; Que es deber del Estado consolidar los principios democraticos que garanticen la liber
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Mensaje del P. Jorge Dintilhac a la PUCP

Deseo dirigirme a vosotros en esta oportunidad en que se discuten problemas universitarios, siguiendo la tradición de esta Casa en que el Rector ha llevado siempre su pensamiento sincero al corazón de los estudiantes. Bien sabéis que en la Universidad Católica la relación entre las autoridades, los profesores y los alumnos, no es simplemente reglamentaria, sino la de una verdadera comunidad cultural. Nuestra universidad es, ante todo y sobre todo, una familia espiritual . Las puertas del rectorado han estado y están abiertas a todos los alumnos y hemos considerado como uno de los rasgos de este hogar el que tanto las autoridades como los catedráticos acojan con espíritu de compresión y simpatía, no sólo las justas reclamaciones de los alumnos, sino sus ideales y aspiraciones. El progreso de nuestra Institución y su vida misma están basadas en esta estrecha cooperación. Nuestra universidad ha tenido que luchar no sólo contra la escasez de vocaciones docentes, sino contra la estreche
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24/7/12

Decreto que retira los titulos de PONTIFICIA y CATOLICA a la exPUCP

SECRETARIA STATUS N.3168/12/RS DECRETO El Secretario de Estado, en cumplimiento del mandato de Su Santidad Benedicto XVI, dirigió una carta al Magnifico Rector de la Pontificia Universidad Católica del Peru el dia 21 de febrero de 2012 reiterando la exigencia de acomodar los Estatutos de la susodicha Universidad a las prescripciones de la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, del 15, de agosto de 1990 (AAS 82, [1990] 1482-1490), estableciendo asimismo como termino del plazo para cumplir dicha obligación el dia 8 de abril de 2012. Esta petición se sumaba a muchas otras hechas en el mismo sentido a lo largo de los ultimos veinte años a la citada Universidad. El plazo inicialmente establecido fue prorrogado sucesivamente a petición del Rectorado de la Universidad hasta el dia 18 de abril de 2012, sin que se realizara el mandato de la Santa Sede. Sucesivamente, por medio de dos cartas del Rector Magnifico dirigidas al Emmo. Cardenal Secretario de Estado, una el 13 de abril de
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Acuerdo entre el Vaticano y el Perú de 1980. Caso exPUCP

CONVENTIO INTER APOSTOLICAM SEDEM ET PERUVIANAM REMPUBLICAM ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y LA REPUBLICA DEL PERÚ ARTÍCULO I La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía . Además, en reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica, cultural y moral del país, la misma Iglesia recibe del Estado la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional. ARTÍCULO II La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas del exterior. ... ARTÍCULO XIX La Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la educación particular. Los eclesiásticos que prestan servicio en la educación pública tienen, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad, al amparo
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28/3/12

La exPUCP y 6 verdades sobre su situación.

1) LA PUCP NO NACE DE LA IGLESIA CATÓLICA FALSO. Como se sabe, la PUCP nace a iniciativa de la propia Iglesia Católica a través de Congregación de los Sagrados Corazones personificada por el R.P. Jorge Dintilhac, con aprobación del arzobispo de Lima Monseñor Pedro García y Naranjo y de todo el Episcopado del Perú. Ese vínculo vital no sólo aparece en su Carta Orgánica de 1917, sino que, además, claramente se precisa en el rescripto de la Congregación para la Educación Católica de Roma, por el que se aprobaron los Estatutos que la PUCP inscribió en su oportunidad ante los Registros Públicos del Perú, “con absoluto acatamiento de las resoluciones de la Santa Sede, de la cual depende” (artículo cuarto de los últimos Estatutos aprobados por la Santa Sede). 2) LA LEGISLACIÓN CANÓNICA ES INCOMPATIBLE CON LA LEGISLACIÓN PERUANA FALSO. La llegada del gobierno del general Velasco no debió significar cambio alguno en la elección de las máximas autoridades de la PUCP, pues la llamada Ley Org
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31/8/11

Testamento de J. de la Riva-Agüero y Osma de 1938 sobre la exPUCP

TESTAMENTO OLÓGRAFO DE 1938 Este es mi testamento ológrafo.- 1ro. de septiembre de 1938. J. de la Riva-Agüero y Osma En el nombre de la Santísima Trinidad, declaro que, a punto de partir para un viaje alrededor del mundo, deseoso de completar mis disposiciones de última voluntad, otorgo este mi testamento ológrafo, para que amplíe y modifique mi anterior testamento que otorgué hace años ante el Notario Rivera Hurtado, y que guarda hoy en su poder mi amigo y albacea el Sr. Dr. D. Constantino Carvallo. Las disposiciones de este testamento cerrado quedan vigentes en cuanto no se opongan a las del presente, según lo determina al art.748 del actual Código Civil. Si por cualquier causa, no valiere o se extraviare, o yo revocare ese testamento cerrado, regirá sólo como mi última voluntad el presente que escribo, pues los anteriores testamentos que hice en Roma y Lima quedan revocados expresamente, sin más excepción que el dicho cerrado de 23 de mayo de 1935 y el de 3 de diciembre de 1933 an
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Testamento de J. de la Riva-Agüero y Osma de 1933 sobre la exPUCP

TESTAMENTO ABIERTO Y CERRADO DE 1933 PARTE ABIERTA EN LIMA, a las cinco de la larde del día tres de diciembre de mil novecientos treinta y tres fue presente en la casa de la calle de Ayacucho número quinientos nueve el señor doctor JOSÉ DE LA RIVA-AGÜERO Y OSMA, natural y vecino de Lima, soltero, abogado, de cuarenta y ocho años de edad a quien juzgué en el pleno goce de sus facultades intelectuales, siendo presentes los testigos que al final se nombran; y expuso; que otorgaba su testamento en la forma siguiente: PRIMERO.- Declaro ser hijo legítimo y único de don José Carlos de la Riva-Agüero y Riglos y de su esposa doña Dolores de Osma y Sancho Dávila, mis padres ya difuntos y haber sido adoptado por mi tía materna doña Rosa Julia de Osma y Sancho Dávila, de quienes heredé los bienes que hoy poseo. SEGUNDO.-Declaro no haber sido nunca casado ni haber tenido hijos naturales y desconozco y desautorizo a cualquiera que pretenda presentarse con éste título. TERCERO.- Declaro ser catól
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