Este trámite se realiza cuando el estado civil del titular de la inscripción se modifica por matrimonio, divorcio, fallecimiento del cónyuge o anulación de matrimonio.
REQUISITOS OBLIGATORIOS
Pago de S/.22.00 Nuevos Soles en cualquier oficina del Banco de la Nación.
Para acreditar su estado civil como casado, divorciado o viudo deberá presentar documento de sustento.
Para agregar en su DNI el apellido del cónyuge al suyo, debe presentar Partida de Matrimonio salvo el caso de los ciudadanos que han obtenido la nacionalidad por matrimonio.
OBSERVACIONES
Los matrimonios celebrados ante autoridad extranjera deberán estar registrados en la oficina Consular correspondiente o la Oficina de Registro de Estado Civil de la jurisdicción respectiva cuando fije su domicilio en el Perú, el o los contrayentes peruanos.
Las personas que hayan contraído matrimonio antes del 04 de Octubre de 1930 pueden presentar la partida de matrimonio religioso, en caso no contar con el acta de matrimonio civil.
Se solicitará la entrega del DNI anteriormente emitido para ser destruido en presencia del Titular.
Si le quedó duda llame gratuitamente a nivel nacional a la línea telefónica 0-800-11-040 Aló RENIEC.
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