FIFA: los abogados solo comunican, no demandan.
Sr. Luis Mariano Rendón Escobar.
Zurich, 23 de octubre de 2017
Su correspondencia de 18 de octubre de 2017
Estimado señor:
Acusamos recibo de su correspondencia respecto de supuestas irregularidades durante el partido de la competición preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018 disputado entre Perú y Colombia el 10 de octubre de 2017, cuyo contenido ha sido debidamente analizado
AI respecto, observamos que Usted solicita que 'se tenga por interpuesta denuncia ante la Comisión de Disciplina de la FIFA, abrir una investigación de los hechos que incluya las diligencias que se solicitarán en un otrosí y en definitiva, excluir de la competición en el Campeonato Mundial de Fútbol a realizarse el año 2018 a los equipos de Colombia y Perú o, en subsidio, sustraer ambos los puntos obtenidos antideportiva e ilícitamente'.
En ese sentido, nos gustaría recordarle que, de acuerdo con lo establecido en el art. 108 apdo. 1 del Código Disciplinario de Ia FIFA (CDF), las infracciones disciplinarias son generalmente perseguibles de oficio. Asimismo, de acuerdo con aI art. 108 apdo. 2 del CDF, cualquier persona o autoridad puede comunicar a los órganos jurisdiccionales competentes las conductas que consideren contrarias a la reglamentación de Ia FIFA.
En ese contexto, le informamos que, la facultad de comunicar las conductas que puedan ser consideras contrarias a la reglamentación de la FIFA, no confieren la condición de parte en caso de que un hipotético procedimiento disciplinario fuese iniciado.
Por ultimo, nos gustaria señalar que lo antedicho ostenta un caracter meramente informativo, basado en la documentación a nuestra disposición y, por tanto, sin perjuicio de cualquier decision que sea finalmente tomada.
Le agradecemos por tomar debida nota de lo anterior.
Muy atentamente,
FIFA
Wilma Ritter
Secretaria Adjunta de la Comision Disciplinaria.
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