18/11/20

APROBADO ley del retiro de S/ 17,200 soles de la AFP Verifica cuanto tienes en tu fondo

El diario oficial El Peruano publicó este miércoles la ley que autoriza el retiro de hasta cuatro UIT (S/17 200) de los fondos de la AFP a los afiliados que no hayan aportado desde hace 12 meses, a tres días de la renuncia de Manuel Merino de Lama a la presidencia de la República.

La norma lleva la firma de Merino de Lama y del renunciante a la presidencia del Consejo de Ministros, Ántero Flores-Aráoz y está fechada el 15 de noviembre de 2020, día de la renuncia de ambos.

La norma explica el procedimiento para el retiro de fondos de la siguiente manera:

1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

2. Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.

Integra: En este enlace https://www.afpintegra.pe/iniciar-sesion
Habitat: En este enlace https://www.afphabitat.com.pe/zona-privada/#/iniciar-sesion
Prima: En este enlace https://www.prima.com.pe/wcm/portal/PrimaAFP/mi-cuenta
Profuturo: En este enlace https://enlinea.profuturo.com.pe/zonaprivada/login


Qué dice?

La Ley N°31068 permitirá el retiro de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) a aquellos afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020 y al menos doce (12) meses consecutivos no cuenten con acreditación de aportes previsionales a su cuenta individual de capitalización (CIC).

Cabe precisar que en caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

Retiro excepcional facultativo

Asimismo, los afiliados podrán acceder a un retiro excepcional facultativo de hasta una (1) UIT. Para ello deberán acreditar que no registran aportes en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios por lo establecido en el artículo 1 de la Ley.

La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

Retiro excepcional por salud
 
Finalmente, la Ley tambien establece el retiro extraordinario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias para aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas. En este caso, el desembolso de la pensión se realizará en un solo retiro.

Esta es la Ley

LEY Nº 31068
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACULTA EL RETIRO DE LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19

Artículo 1. Objeto de la Ley

Autorízase de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos doce (12) meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC.

La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Artículo 2. Procedimiento

El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:

a. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

b. Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

c. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

Artículo 3. Intangibilidad

El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Retiro excepcional facultativo

Autorízase el retiro excepcional facultativo de hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.

La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

SEGUNDA. Retiro excepcional por salud

Dispónese el retiro extraordinario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias en un solo retiro de los fondos de las CIC de aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda. El desembolso se realizará a los treinta (30) días de presentada la solicitud. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

TERCERA. Reglamento

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), determina el procedimiento para el cumplimiento de la segunda disposición complementaria final, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Presidente de la República

ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Presidente del Consejo de Ministros

1904033-1


 

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