Título: LEY QUE AUTORIZA REALIZAR UN REFERÉNDUM PARA CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON PARTICIPACIÓN POPULAR
Sumilla: Propone ley que autoriza realizar un Referéndum Nacional tiene por objeto sometere a consulta de la ciudadania la necesidad de convocar de una Asamblea Constituyente para el debate y promulgación de una nueva Constitución Política del Perú.
PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA REALIZAR UN REFERÉNDUM PARA CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON PARTICIPACIÓN POPULAR
Los Congresistas de la República que suscriben, de conformidad con lo señalado en el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú, así como de los artículos 75° y 76° del reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
ha dado la ley siguiente:
“PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA REALIZAR UN REFERÉNDUM PARA CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON PARTICIPACIÓN POPULAR”
I. FÓRMULA LEGAL
Artículo 1°. Objeto
La iniciativa legislativa de convocatoria al Referéndum Nacional tiene por objeto someter a consulta de la ciudadanía la necesidad de convocar a elección de una Asamblea Constituyente para el debate y promulgación de una nueva Constitución Política del Perú.
Artículo 2°. Fecha de la consulta
La consulta se llevará a cabo el día programado para la segunda vuelta de las elecciones generales del año 2021.
Artículo 3°. Tema por consultar
La pregunta que será sometida a la consulta de la ciudadanía nacional será la siguiente:
¿Aprueba la convocatoria para la elección de una Asamblea Constituyente con la finalidad de elaborar y promulgar una Nueva Constitución Política del Perú?
Artículo 4°. Convocatoria
Aprobada la presente Ley, corresponde al Presidente de la República realizar la convocatoria, conforme a sus atribuciones reconocidas en la Constitución Política y según las reglas establecidas en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Lima, noviembre de 2020.
LINK para firmar el proyecto de ley (opinion ciudadana presenta tu aporte): http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/06642?opendocument
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
2.1. Marco normativo del derecho al referéndum
El referéndum es reconocido como derecho fundamental por el numeral 17 del artículo 2, que prescribe que todos los ciudadanos tienen derecho a “…participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos a elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa o de referéndum”. Asimismo, otro instrumento legal de rango constitucional que reconoce expresamente este derecho fundamental viene a ser el artículo 31° de Carta Marga que establece, entre otros, “[L]os ciudadanos tiene derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.
Tienen también el derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica…”. También el artículo 32 de la Constitución prescribe en forma literal que “Pueden ser sometidos a referéndum 1) La reforma total o parcial de la Constitución; 2) La aprobación de normas con rango de ley; 3) Las ordenanzas municipales y; 4) Las materias relativas al proceso de descentralización. No se puede someter a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
2.2. Aspectos doctrinarios del referéndum
Se considera al referéndum como un mecanismo de «democracia directa» destinados a permitir la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas y, por esta vía, superar o, cuando menos, reducir la insuficiencia de legitimidad que suele atribuirse a la clásica democracia representativa. Como señala Bobbio, existe en la época actual una demanda constatable que busca que la democracia representativa sea acompañada o incluso sustituida por la «democracia directa»; la que, ante la imposibilidad de implantar una democracia directa «pura» debido a la extensión territorial y complejidad del Estado, suele dar lugar más bien a la inserción de mecanismos propios de esta última en la primera.
El Tribunal Constitucional peruano Tribunal Constitucional ha reconocido en una de sus sentencias que artículo 206º de la Constitución regula sólo las reformas constitucionales parciales, que pueden ser aprobadas directamente por el Congreso de la República con o sin la participación del pueblo mediante referéndum. En tal caso, el pueblo interviene en calidad de poder constituido. El artículo 32º, en cambio, admite la posibilidad de una reforma total de la Constitución al disponer que ésta puede ser sometida a referéndum. Una reforma total de la Constitución, por consiguiente, sólo puede ser aprobada mediante un referéndum en que el pueblo actúa en calidad de titular del poder constituyente. En este caso, el Congreso debe aprobar previamente el proyecto de reforma total en dos legislaturas ordinarias sucesivas y por mayoría superior a los dos tercios.
2.3. Aspectos doctrinarios del poder constituyentes
El Poder Constituyente se define como la facultad por la cual el pueblo, en cuanto titular de la soberanía, decide instituir un orden constitucional. Como expresa Ernst Bockenforde, el Poder Constituyente "es aquella fuerza y autoridad (política) capaz de crear, de sustentar y de cancelar la Constitución en su pretensión normativa de validez. No es idéntico al poder establecido del Estado, sino que lo precede" (E. Bockenforde, "Il potere costituente del popolo. Un concetto límite del diritto costituzionale", en G. Zagrebelsky, P. Portinaro y J. Luther (a cura di), Il futuro della Costituzione, Einaudi, Torino 1996, Pág. 234- 235).
Entendido así, se deduce que la Constitución es creación del poder constituyente, a la par que la norma jurídica fundamental, por ser la depositaria objetiva de las intenciones del Poder Constituyente, sea para dotar de organización al Estado, sea para reconocer derechos de la persona. Cabe precisar que ello no excluye la existencia previa de un Estado. Como expresa Sigifredo Orbegoso, "El poder constituyente es aquél que se instituye y funciona con el objeto de dar una Constitución a un Estado que nace por primera vez (sic) o que ha decidido cambiar de Constitución" [Poder constituyente y otros ensayos, Editorial Normas Legales, Trujillo 2002, Pág. 73].
Asimismo, debemos precisar que el Poder Constituyente responde a tres características: es único, extraordinario e ilimitado. Es Único porque ningún otro poder o forma de organización, puede, en estricto, ejercer la función que aquél desempeña. Se trata, por consiguiente, de un poder omnímodo, que no admite ningún poder paralelo en el ejercicio de sus atribuciones. Es, a su vez, extraordinario, en tanto que la responsabilidad por él ejercida, no es permanente sino excepcional; como tal, solo puede presentarse en momentos o circunstancias históricas muy específicas (como las de creación o transformación de la Constitución). Es, finalmente, ilimitado, en tanto asume plenipotenciariamente todas las facultades, sin que puedan reconocerse restricciones en su ejercicio, salvo las directamente vinculadas con las que se derivan de las valoraciones sociales dominantes.
De las características atribuidas al Poder Constituyente, queda claro que aquel, en cuanto poder creador, es único en su género, y que de él derivan a través de la Constitución, los llamados poderes constituidos o creados, es decir, los órganos ejecutivo, legislativo, judicial y los demás de naturaleza constitucional. Los poderes constituidos, por consiguiente, deben su origen, su fundamento y el ejercicio de sus competencias a la obra del poder constituyente, esto es, a la Constitución.
En caso que los poderes constituidos pretendieran distorsionar el marco de las atribuciones que les ha conferido la Constitución, estarían desconociendo la voluntad del poder creador e invadiendo competencias que, por principio, se encuentran totalmente vedadas. Consecuentemente, que el Poder Constituyente no pueda ser desconocido por los poderes constituidos, depende, en buena medida, de que la Constitución haya establecido sobre aquéllos un sistema de limitaciones explícitas en su ejercicio y un adecuado sistema de control que asegure el cumplimiento de tales límites.
Si bien la Constitución del año 1993 no contiene una cláusula para su reforma total, sino solamente su reforma parcial, sin embargo, el pueblo, como titular único del poder constituyente puede, apelando a su naturaleza ilimitada, decidir cuándo y a través de qué mecanismos darse una carta política. Por ello, el objetivo de esta iniciativa legislativa es solo poner en consulta vía referéndum a la población peruana si está de acuerdo o no en darse una nueva Constitución mediante el mecanismo de la Asamblea Constituyente; esto por la sencilla razón de que el modelo establecido por la actual Constitución ha enfrascado al país en una permanente crisis de valores, de pobreza, crisis ambiental, sanitaria, conflictos sociales, etc., que amerita una revisión integral de nuestra carta fundamental y establecer un nuevo pacto político con participación popular para que la nueva Constitución sea representativa del carácter plurinacional del Perú.
Ninguno de los poderes constituidos podría impedir que el pueblo sea consultado sobre la necesidad de llegar a un nuevo contrato social en un contexto histórico donde urgen grandes cambios para dar una vida más digna a la población y dar viabilidad al país. Por ello, el fin de esta iniciativa es recoger la percepción de la población sobre la legitimidad o la representatividad de la actual Constitución para evitar mayores polarizaciones entre los diversos sectores. Necesitamos un pacto mediante un mecanismo trasparente, objetivo, inclusivo y prioritario en la agenda nacional para arribar a un diálogo y consenso nacional para refundar la república. Consideramos que la herramienta que más se aproxima a ello es la Asamblea Constituyente, si no que el pueblo lo diga.
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