5/8/20

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LEY DEL TELETRABAJO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley
Regular el teletrabajo en nuestro ordenamiento jurídico como una modalidad de trabajo aplicable en el sector privado y p, en circunstancias normales y excepcionales.

LINK: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/05908?opendocument

Artículo 2. Conceptos generales
Para los efectos de la presente Ley, se entiende los siguientes conceptos:
1) Teletrabajo
Es una modalidad del trabajo que se realiza sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, de telecomunicación y análogos.
2) Trabajo presencial
Es el trabajo que se realiza en el centro de trabajo, entidad pública o en el lugar determinado por el empleador, en consenso con el trabajador.
3) Teletrabajo ocasional
Es el trabajo que se presta en el domicilio del trabajador o en el lugar que libremente ha elegido, durante toda su jornada o parte de ella, de manera ocasional.

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Artículo 3. Igualdad de trato y no discriminación
Los trabajadores que desarrollan teletrabajo tienen los mismos derechos y obligaciones establecidos en los regímenes laborales de la actividad pública y privada que les corresponde, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral del teletrabajo, siempre que sea a favor del trabajador. Gozan de los mismos derechos que los trabajadores que realizan trabajo presencial.

La configuración y aplicación de remuneraciones y beneficios sociales, particularmente los vinculados a resultados o a características del puesto de trabajo, y el diseño y desarrollo de los procedimientos de promoción, deben tener en cuenta todos los factores concurrentes en el teletrabajo, de modo que las personas que lo ejecuten no se vean perjudicadas ni discriminadas.

Artículo 4. Variación a la modalidad de teletrabajo
Para la variación de la modalidad de trabajo presencial hacia la modalidad de teletrabajo, debe considerarse lo siguiente:

a) Es voluntario y no afecta la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones y beneficios laborales, salvo aquellas inherentes a la asistencia al centro de labores.
b) El acuerdo de variación puede ser permanente o sujeto a plazo determinado.
c) Si es requerida por el empleador, debe de mencionar debidamente sustentada, las razones que lo motiva a solicitarlo.

Artículo 5. Reversión de la modalidad de teletrabajo
La reversión de la modalidad de teletrabajo a la modalidad de trabajo presencial procede en los siguientes casos:
a) Por acuerdo escrito entre las partes.
b) Por decisión del empleador al acreditarse que no se alcanzó los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.
c) Los trabajadores que realizan teletrabajo tienen preferencia para ocupar los puestos de trabajo presenciales que pudieran generarse.

Artículo 6. Situaciones especiales para aplicación del teletrabajo

Esta modalidad laboral permite y prioriza la implementación del teletrabajo para los trabajadores, sin necesidad de modificación del contrato que tiene el trabajador con el empleador o entidad pública, que se encuentren en las siguientes situaciones especiales:

a) Que tengan alguna discapacidad.
b) Que padezcan alguna enfermedad o dolencia que dificulte al trabajador, la asistencia física al centro de labores.
c) Que se encuentren en estado de gestación o en período de lactancia, sin afectar las licencias concedidas para tal efecto.
d) Que tengan personas bajo su dependencia que requieran de la asistencia del trabajador.
e) Que, por la naturaleza del cargo, la mayor parte de prestaciones deban ejecutarse fuera de los locales de trabajo de la institución.
f) Que se encuentre en una situación de vulnerabilidad moderada o leve, que pueda poner en riesgo la salud del trabajador.

Artículo 7. Formas de teletrabajo
La modalidad de teletrabajo puede desarrollarse bajo las siguientes formas:

a) Forma completa: el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública; pudiendo acudir ocasionalmente a estos para las coordinaciones que sean necesarias.
b) Forma mixta: el teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo o local de la entidad pública.

Artículo 8. Aplicación de las modalidades formativas laborales
El empleador toma las medidas necesarias para garantizar las acciones correspondientes a las modalidades formativas laborales de los trabajadores que realizan teletrabajo, en términos equivalentes a las personas que prestan servicios laborales presenciales, debiendo atender el desarrollo en lo posible, a las características de su prestación de servicios a distancia.

CAPÍTULO II
DERECHOS DEL TELETRABAJADOR

Artículo 9. Derecho de medios, equipos y herramientas
Las personas que realizan teletrabajo o trabajo remoto tienen derecho a la dotación por parte del empleador o entidad pública, de todos los medios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario correspondiente.

El empleador o entidad pública asigna las facilidades necesarias para el acceso del trabajador a sistemas, plataformas, o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones cuando corresponda, otorga las instrucciones necesarias para su adecuada utilización, así como las reglas de confidencialidad y protección de datos que resulten aplicables.

Artículo 10. Compensación de gastos
La ejecución del teletrabajo es sufragada en su totalidad por el empleador o entidad pública, y no supone, en ningún caso, los gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral.

Artículo 11. Derecho al horario flexible
La persona que desarrolla teletrabajo puede alterar el horario de prestación de servicios establecido respetando la normativa sobre la materia, salvo, en su caso, en cuanto a los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que al respecto hubieran podido establecerse en el acuerdo de teletrabajo.

Artículo 12. Derecho al registro de horario adecuado
En ningún caso, la jornada ordinaria de trabajo puede excederse de ocho (8) horas diarias o cuarentiocho (48) horas semanales.

No se encuentran comprendidos en la jornada máxima de trabajo los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes.

Las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre la jornada máxima de trabajo, que solo puede ser distribuida hasta por un máximo de seis (6) días a la semana.

Artículo 13. Derecho a la intimidad y a la protección de datos
El teletrabajador tiene derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, considerando la naturaleza de las prestaciones a su cargo, incluyendo la puesta de conocimiento de la legislación en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información.

El empleador no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos de propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

Artículo 14. Derecho a la desconexión digital
Las personas que trabajan en teletrabajo y trabajo remoto tienen derecho a la desconexión digital fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 15. Canales de comunicación
El empleador y el trabajador acuerdan el momento y el canal de comunicación a través del cual se realizan las coordinaciones durante la jornada de trabajo, salvo casos de urgencia o cuando la naturaleza de las actividades no lo permita.

Para los efectos de la presente Ley, son canales de comunicación: correo electrónico institucional o personal, video llamada, llamada telefónica, chats o mensajería instantánea. A falta de acuerdo, el empleador elige entre correo electrónico, llamada telefónica o mensaje de texto. El trabajador está obligado a mantener sus canales de comunicación en horas de jornada laboral accesibles al empleador para facilitar la comunicación.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR

Artículo 16. Obligaciones del teletrabajador
El teletrabajador cumple las obligaciones inherentes al régimen laboral que pertenece, además de cumplir con las obligaciones siguientes:

a) El trabajo es personal y no puede ser realizado por tercera persona, en atención al uso del equipo informático, de telecomunicación o análogo asignado.
b) Prohibición del acceso a la labor del teletrabajo desde un lugar de acceso público como una cabina internet u otros lugares públicos, como aeropuertos, centros comerciales, restaurantes, entre otros, a menos que se encuentre permitido por el empleador.
c) Cumplimiento con la normativa sobre seguridad de la información, protección, confidencialidad de datos y guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador.
d) Mantener abiertos y estables los canales de comunicación acordados durante el horario de la jornada laboral.
e) Atender en forma inmediata o en el tiempo acordado, los requerimientos y tareas asignadas por el empleador o a quien designe para tal efecto.
f) Custodiar y conservar la documentación física o digital utilizada en el teletrabajo, comunicando de cualquier deterioro o pérdida al empleador o a quien designe para tal efecto para las acciones respectivas, bajo responsabilidad.
g) Custodiar y dar el uso correcto a los bienes asignados para la realización del teletrabajo.

CAPÍTULO IV
FORMALIDAD DEL CONTRATO

Artículo 17. Acuerdo escrito
El teletrabajo y trabajo remoto es voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo de trabajo a distancia.

El contrato para el teletrabajo y trabajo remoto se realiza por escrito y los cambios que se produzcan requieren del acuerdo de las partes y deben de aparecer previamente a su implementación.

El trabajo remoto es compatible con el trabajo presencial.

Artículo 18. Contenido del contrato sobre teletrabajo
Además de los requisitos inherentes a la modalidad contractual del trabajador, el contrato de trabajo sobre teletrabajo, debe de estipular lo siguiente:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del teletrabajo, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios de teletrabajo.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y reglas de disponibilidad.
c) Distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, de ser el caso.
d) Centro de trabajo del empleador o entidad empleadora donde se encuentra adscrito el trabajador.
e) Lugar de trabajo habitual.
d) De ser el caso, medios de control de la actividad laboral.

CAPÍTULO V
TELETRABAJO APLICABLE AL SECTOR PÚBLICO

Artículo 19. Teletrabajo en el sector público
Las entidades públicas se encuentran facultadas para aplicar la modalidad de teletrabajo cuando lo requieran sus necesidades, salvaguardando los derechos de los derechos que otorgan los regímenes laborales a sus trabajadores.

Las disposiciones establecidas en la presente Ley son aplicables para el teletrabajo en el sector público en lo que sea aplicable.

Artículo 20. Aprobación de la modalidad de teletrabajo en las entidades públicas
Las entidades públicas identifican los puestos que puedan desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo, en el marco de sus instrumentos de gestión aprobados.

El titular de la entidad, contando con la participación y asistencia de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, la Oficina General de Administración, y la Oficina de Tecnología de la Información, aprueba el informe que establece, en razón de las características del puesto, aquellos que pueden desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo.

Artículo 21. Aplicación de la modalidad de teletrabajo
La aprobación de la variación a la modalidad de teletrabajo del trabajador se realiza mediante un informe de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, previa solicitud del jefe inmediato. La solicitud puede ser de oficio o como consecuencia del pedido formulado por el trabajador.

Artículo 22. Situaciones excepcionales para la modalidad de teletrabajo
Las entidades públicas pueden requerir la contratación de trabajadores que se desempeñen como teletrabajadores desde un inicio de la prestación de servicios, bajo los siguientes supuestos:

a) En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran que algunas actividades se realicen bajo la modalidad de teletrabajo.
b) Cuando se afecte la prestación de servicios de manera imprevista, y para garantizar su continuidad se pueda realizar algunas actividades bajo la modalidad de teletrabajo.
c) Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal de actividades en una determinada entidad.

CAPÍTULO VI
TELETRABAJO OCASIONAL

Artículo 23. Teletrabajo por fuerza mayor familiar
En caso de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o cuarto grado de afinidad, o unión de hecho, que hiciera indispensable la presencia del trabajador, tiene derecho a realizar trabajo remoto durante un máximo del 60% de su jornada ordinaria, si ello fuera técnica y razonablemente posible, y en tanto persista la situación que justifica el ejercicio de este derecho.

Artículo 24. Teletrabajo por fuerza mayor empresarial
En el caso de fuerza mayor que interrumpa o impida temporalmente la actividad, incluidas razones de protección medioambiental, el empleador debe tomar formas de prestación de trabajo remoto, siempre que resulte técnica y razonablemente posible, con carácter preferente a las medidas de suspensión de labores, previa comunicación al trabajador.

Artículo 25. Teletrabajo por declaración de Estado de Emergencia
En caso de declaración de Estado de Emergencia con aislamiento social obligatorio, se aplica el trabajo remoto en el lugar de aislamiento domiciliario que el trabajador designe utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

Solo para efectos del presente caso, se entiende como teletrabajo a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del trabajador en el centro de labores.

El empleador está obligado a priorizar y aplicar el trabajo remoto en los trabajadores identificados como población vulnerable, así como en aquellos que padezcan factores de riesgo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

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