La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó el dictamen del proyecto de ley que propone el retiro facultativo del total de los aportes a la Administración de Fondos de Pensión (AFP) para quienes dejaron de realizar aportes o no perciben ingreso debido a la pandemia del coronavirus.
El dictamen del Proyecto de Ley 5674/2020-CR fue aprobado con siete votos a favor en la comisión..
El iniciativa autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, para que, de forma voluntaria puedan retirar el 100% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización cuando no registren aportaciones ni retención por más de 12 meses consecutivos.
La entrega de los fondos se efectuaría de la siguiente manera:
34% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
33% a los 90 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
33% a los 90 días calendario computados a partir del segundo desembolso, a que se refiere el literal anterior.
LINK para saber en que AFP estoy: https://www2.sbs.gob.pe/afiliados/paginas/Consulta.aspx
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Asimismo, para los afiliados que dejaron de realizar aportaciones desde el inicio del estado de emergencia, se autorizará el retiro excepcional de hasta 1 UIT (equivalente a S/ 4,300) de manera complementaria a lo dispuesto en la Ley 31017 y los DU 034-2020 y DU 038-2020. La entrega de estos aportes se efectuará en un plazo máximo de 10 días de haberse presentado la solicitud.
Por otro lado, para los exaportantes que no han realizado aportaciones por más de 12 meses y cuyo fondo, a la fecha de presentada la solicitud, sea igual o menor a S/ 10,000 soles también podrán solicitar el retiro del 100% de su fondo.
El proyecto también contempla la posibilidad de que, aquellos afiliados que dejaron de aportar a las AFP desde el inicio del estado de emergencia, puedan retirar hasta 1 UIT (S/ 4300), adicionalmente de lo retirado bajo normas previas.
¿Cómo se entregará el dinero?
50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca al afiliado.
50% a los 60 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
La solicitud para el retiro de los fondos se presentará de manera remota, virtual o presencial, ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.
La norma también autorizaría al afiliado a solicitar su cambio al “Fondo 0” a fin de preservar los fondos existentes en la cuenta individual de capitalización. El cambio se efectuaría en un plazo no mayor a 7 días calendario de presentada la solicitud.
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