Las personas podrán pedir la devolución del 95.5% de sus aportes acumulados y la ONP atenderá dichas solicitudes en un plazo máximo de 30 días hábiles. El retiro será la mitad del monto en un plazo de 30 días hábiles desde la calificación favorable de la solicitud y la otra mitad se entregará a los 60 días hábiles computados a partir del primer desembolso. El 4.5% del monto restante será transferido al Seguro Social de Salud del Perú – EsSalud para que proceda a su aseguramiento y garantizar la atención de su salud.
La devolución de los aportes más los intereses respectivos dispuestos tendrán la condición de intangibilidad.
Devolución extraordinaria a ex aportantes de 55 años a más
De manera excepcional y por única vez, los exaportantes al SNP de 55 años de edad o más, que no hayan acumulado 20 años de aportaciones podrán optar por solicitar la devolución del 95.5% de los aportes acumulados o continuar aportando al SNP.
La devolución de los aportes o el bono de reconocimiento deberá ser entregado en un plazo no mayor de 30 días calendarios de efectuada la solicitud. En el primer caso la solicitud es efectuada por el ex aportante y en el segundo caso la solicitud es efectuada por la AFP.
Los afiliados menores de 55 años, sean aportantes activos o exaportantes, que mantengan fondos en el Sistema Nacional de Pensiones, pueden solicitar el retiro de sus aportes, de manera voluntaria, hasta por 01 UIT que será entregada hasta en 2 armadas en el plazo de 30 y 60 días, descontándose de los aportes acumulados. Excepcionalmente aquellos menores de 55 años, cuyos aportes sean menores de UIT se les entregará la totalidad de los mismos.
Además, el dictamen propone que, de manera eventual, y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes siguiente de publicada la ley, se suspende la obligación de retención y pago por un mes del aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Finalmente, dispone que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley, presentará ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República la relación de entidades públicas y empresas privadas que adeudan aportes o retenciones de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y las acciones realizadas para la cobranza de dichas deudas.
El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por los ministerios de Economía y Finanzas y de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de su publicación.
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