Artículo Primero. – Objetivo
La presente ley tiene por objeto crear el fondo de apoyo económico a favor de los prestadores del servicio de transporte público en la modalidad de taxi, en el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, a fin de reactivar esta actividad y contrarrestar la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus.
Artículo Segundo. – Sobre la Reanudación de Actividades Económicas
Precisar que en el marco del proceso de Reanudación de Actividades Económicas, establecido mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se propone establecer un mecanismo que permita disminuir la afectación económica a los prestadores del servicio de transporte público en la modalidad de taxi, afectado por el impacto económico y social ocasionado por el COVID19.
Artículo Tercero.- Beneficiarios
Son beneficiarios de la presente propuesta legislativa los prestadores del servicio de transporte público en la modalidad de taxi, quienes se han visto perjudicados por la caída de la demanda de este servicio por las restricciones a la movilidad del estado de emergencia decretado contra la pandemia de coronavirus Covid-19.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – De los responsables y funciones
Encárguese al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el disponer los recursos económicos y medidas pertinentes para efectivizar la ejecución de la presente Ley.
LINK para apoyar la propuesta: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/05809?opendocument
1.1. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
Servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi: Servicio de transporte especial de ámbito provincial, prestado en vehículos de la categoría M1 de la clasificación vehicular. Este servicio, comprende una actividad de riesgo mediano de exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID – 19, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID – 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020- MINSA.
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
El proyecto de ley se sustenta en las disposiciones del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que establece la denominada “Reanudación de Actividades” que consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
Esta norma administrativa se refiere, luego del período de cuarentena sanitaria, a dictar medidas para la reanudación de las actividades económicas, que progresivamente se iniciaran tras el largo período de suspensión de actividades. El combate contra la infección de la pandemia COVID 19, no solo ha perjudicado la situación económica del Perú, sino también a los demás países. El deterioro económico de un país causado por la parálisis de las actividades económicas es grave y no es fácil de revertir en poco tiempo, porque los recursos económicos que el gobierno recauda no son satisfactorios y, además, aquellos de los cuales ha dispuesto para aplacar los daños se están agotando, porque no hay producción de bienes y servicios y menos comercialización interna ni externa de los mismos, basta conocer el impacto en el PBI que es del 40%, lo cual hace prever dentro de poco ingresaremos a una etapa de gran preocupación sobre el desarrollo de nuestras operaciones económicas en el Perú.
En total, hay 93 962 taxis autorizados en Lima y Callao quienes prestan servicio bajo las modalidades de taxi independiente, remisse y estación. El sector del taxi ha demostrado que es de "gran utilidad pública y ha jugado un papel social muy importante durante la crisis sanitaria”, siendo necesario crear el fondo de apoyo económico, a favor de los prestadores del servicio de transporte público en la modalidad de taxi, en el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, a fin de reactivar esta actividad que garantice la calidad y seguridad del servicio, sin el perjuicio de la salud de la población.
BASE LEGAL DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
Deber general del Estado de protección de los derechos
En su artículo 1°, la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Igualmente, el artículo 44° precisa que es deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Esto implica que el Estado debe realizar las acciones necesarias para evitar la afectación de los derechos de las personas, lo cual no se agota con la existencia de un orden normativo, sino que exige una conducta gubernamental que asegure la existencia de una eficaz garantía del libre ejercicio de los derechos humanos
Derecho a la vida
La Constitución Política del Perú declara, en su artículo 2°, inciso 1, que toda persona tiene derecho a la vida. El propio Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la vida, reconocido en el artículo 2º, inciso 1 de la Constitución, tiene tanto una dimensión existencial como una dimensión material mediante la cual se constituye como una oportunidad para realizar el proyecto vivencial al que una persona se adscribe, proyectándose transitivamente en un sentido finalista
Derecho a un servicio de calidad
La Constitución Política del Perú establece en su artículo 65°, como deber del Estado, la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, lo que se estableció como un principio rector para el Estado.
En ese sentido, la conducta del Estado tiene como horizonte tuitivo la defensa de los intereses de los consumidores y los usuarios, lo cual se plasma en dos obligaciones genéricas: deber de garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentren a disposición del mercado y velar por la salud y la seguridad de las personas en su condición de consumidoras usuarias.
El servicio de transporte es uno de los ejes principales del desarrollo de la sociedad, permite ir a distintos puntos en un mínimo de tiempo, y este se ha visto paralizado casi en su totalidad por la cuarentena impuesta por salud por parte del gobierno. Su ejecución ira en beneficio de los propios conductores de taxis y sus familiares directos.
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