La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República debatió, y postergó su aprobación para el viernes próximo, el predictamen de la ley que otorga a los aportantes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) -y que a los 65 años de edad no hayan logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión de jubilación-, una pensión extraordinaria de cesantía o el derecho a la devolución de sus aportes.
¿Cómo sería esta pensión extraordinaria de cesantía? El documento indica que las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de sus aportes efectuados o el otorgamiento de una pensión extraordinaria de cesantía en función al monto de sus aportes.
El parlamento propone que el Estado, en función al resultado del cálculo de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de las personas que a los 65 años de edad no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, puede otorgar una pensión extraordinaria de cesantía proporcional al monto de sus aportes, cuyo monto como mínimo es igual al monto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud).
Análisis
La iniciativa legislativa, en palabras del asesor técnico toma en cuenta tres variables para el análisis del acceso a las pensiones. En primer la cobertura de los aportantes y de los pensionistas que se refiere a la proporción de población protegida por el sistema, tanto en su etapa laboral (productiva) cuando realiza aportes, como en la etapa en que se jubila y pasa a percibir una pensión.
En segundo lugar, los beneficios otorgados (cantidad y calidad de las pensiones) que, de acuerdo con la ONP en su Informe 42-2020-DPR, “una pensión adecuada recoge el concepto de los beneficios suficientes para el mantenimiento en la etapa del retiro. Es decir, cuáles son los beneficios que se pueden recibir los pensionistas que se encuentran en el SNP, y de qué calidad son estos (adecuación y suficiencia de la pensión)”.
En tercer lugar, la sostenibilidad, que se refiere a la viabilidad financiera en el largo plazo de los sistemas de pensiones. Para ello es necesario que los aportes que realizan los trabajadores puedan cubrir el pago de los pensionistas. Cabe señalar que durante mucho tiempo la sostenibilidad en los sistemas de reparto estuvo estructurada bajo el concepto de solidaridad intergeneracional. Es decir, los aportantes en actividad laboral coadyuvan al pago de los pensionistas.
El legislador Francisco Sagasti Hochhausler (PM) observó que este es un problema extremadamente difícil que nos pone en un dilema ético. Por un lado, el derecho de aquellos que tienen muchos años de vida por delante para mejorar su situación económica, y por otro lado los jubilados que tienen el derecho a sobrevivir con una vida digna o a depender de la familia.
A qué grupo beneficiamos y a qué grupo dejamos sin derechos, se preguntó, para, finalmente, sumarse a la iniciativa y proponer una Tercera Disposición Complementaria final que establezca que la presente ley no dispone del Fondo Consolidado y de los aportes de los actuales aportantes.
Esto porque, en la actualidad, el pago de las pensiones, se financia en un 77 por ciento por las contribuciones de los actuales aportantes bajo el criterio de solidaridad intergeneracional, el 16 por ciento lo cubre el Tesoro Público, y el 7 por ciento los intereses del Fondo Consolidado de Reservas, que es intangible.
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