Según Resolución Ministerial Nº 139-2020-TR, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se ha identificado 1′842,149 hogares y 3′263,966 de personas potencialmente beneficiarias de este subsidio monetario y cuyo proceso de pago queda a cargo del MTPE.
Criterios para otorgar Bono Familiar Universal
Los beneficiarios de esta bonificación del Estado deberán cumplir una serie de criterios para su selección. Entre ellos se encuentran:
No haber recibido bonos anteriores: Yo me quedo en casa, Independiente y Rural.
Que ningún integrante del hogar se encuentre registrado en ninguna planilla del sector público o privado, excepto pensionistas y modalidad formativa.
Que ningún integrante del hogar tenga un ingreso superior a los 3,000 soles mensuales, de acuerdo con la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Primero deberás ingresar a la web bonouniversalfamiliar.pe para asegurarte que eres uno de los beneficiarios.
Al ingresar con tu DNI y su fecha de emisión te indicarán la modalidad de pago que te asignaron:
Depósito en cuenta: Si el autorizado para el cobro o perceptor tiene cuenta en algunas de estas entidades financieras: Banco de la Nación, Interbank, BBVA, Scotiabank, CrediScotia y Banco de Comercio se depositará en su cuenta y podrá cobrarlo en cualquier cajero, ventanilla o agentes corresponsales de la Entidad Financiera a nivel nacional, según corresponda.
Banca Celular: Si al autorizado para el cobro o perceptor le asignaron esta modalidad, podrá cobrar el bono en cualquiera de los cajeros o agentes corresponsales del Banco de la Nación a nivel nacional. Para ello, deberá culminar con la validación de datos que se le exija en la plataforma, y así afiliarse a la Banca Celular del Banco de la Nación.
Carrito pagador: Dada la dispersión de la zona rural, se realizará el pago del bono familiar universal a través de los vehículos de las empresas trasportadoras de valores -ETV a nivel de centros poblados. En los próximos días se publicará el cronograma de pagos.
Aprueban el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 139-2020-TR
Lima, 23 de julio de 2020
VISTOS: Los Informes Nº 1027-2020-MTPE/3/17.2 y Nº 1036-2020-MTPE/3/17.2, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; la Hoja de Elevación Nº 0476-2020-MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0382-2020-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y el Informe Nº 1530-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Memorando Nº 0382-2020-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral propone la aprobación del “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Padrón
Apruébase el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1 comentarios:
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0. Quisiera saber si salí benificiado en el segundo bono universal yo con mi hermano..yo sé registre o cuando lo actualizarán su like