7/7/20

Ley de Tasas de INTERES JUSTAS en el sistema FINANCIERO solo pagar los INTERESES

LEY QUE PROMUEVE TASAS DE INTERÉS JUSTAS Y EQUITATIVAS EN EL SISTEMA FINANCIERO, ELIMINANDO MORAS Y TODO TIPO DE COBRO ADICIONAL DURANTE LA PANDEMIA COVID-19. Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto replantear las tasas activas en función de las tasas pasivas del sistema financiero de manera excepcional durante la pandemia COVID-19, a fin de reducir la capitalización de intereses en los préstamos para personas naturales y jurídicas. Artículo 2. Definición de la tasa de interés a cobrar por deudas Las entidades del sistema financiero podrán aplicar una tasa no mayor a la tasa máxima que establezca el Banco Central de Reserva del Perú, de manera excepcional por la pandemia COVID-19, en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 52 de su Ley Orgánica. La tasa máxima será calculada en función al promedio ponderado de las tasas pasivas para cada entidad financiera, ponderando las tasas de cada uno de sus productos con los montos registrados para cada uno de ellos al...
LEY QUE PROMUEVE TASAS DE INTERÉS JUSTAS Y EQUITATIVAS EN EL SISTEMA FINANCIERO, ELIMINANDO MORAS Y TODO TIPO DE COBRO ADICIONAL DURANTE LA PANDEMIA COVID-19.

Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto replantear las tasas activas en función de las tasas pasivas del sistema financiero de manera excepcional durante la pandemia COVID-19, a fin de reducir la capitalización de intereses en los préstamos para personas naturales y jurídicas.

Artículo 2. Definición de la tasa de interés a cobrar por deudas
Las entidades del sistema financiero podrán aplicar una tasa no mayor a la tasa máxima que establezca el Banco Central de Reserva del Perú, de manera excepcional por la pandemia COVID-19, en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 52 de su Ley Orgánica. La tasa máxima será calculada en función al promedio ponderado de las tasas pasivas para cada entidad financiera, ponderando las tasas de cada uno de sus productos con los montos registrados para cada uno de ellos al 30 de abril de 2020 (de acuerdo a lo publicado en la SBS).


Artículo 3. Sobre ajustes previos realizados por las entidades financieras
La presente ley no es vinculante para aquellos productos financieros que hayan sido objeto de algún beneficio otorgado por la entidad financiera por un periodo igual o mayor a al establecido en el artículo 2, y cuyo beneficio otorgado al cliente sea igual o mayor al otorgado en la presente norma.

Artículo 4. Pago facultativo de solo intereses
Para evitar la capitalización de los intereses, los usuarios pueden pagar solo los intereses aplicados sobre el capital adeudado a la tasa que plantee la entidad financiera en función a la tasa máxima establecida en el artículo 2 de la presente ley.

Artículo 5. Casos de no pago
En caso de no pago durante el periodo de tiempo establecido en el artículo 6 de la presente norma, no se reportará a los usuarios a centrales de riesgo y el interés que se genere a la tasa establecida en el artículo 2 la presente ley se capitalizará sumándose a la deuda preexistente.

Ley de Tasas de INTERES JUSTAS en el sistema FINANCIERO solo pagar los INTERESES


Artículo 6. Plazo
La tasa propuesta aplica para todas las deudas de personas naturales y jurídicas por un plazo equivalente al que dure el Estado de Emergencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Del Reglamento
La SBS emitirá el Reglamento en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de su publicación.

Segunda.- De la vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

2. Sobre el efecto de capitalización y el riesgo de incurrir en usura:

Cuando se tiene una deuda la tasa acordada aplicará sobre el capital adeudado para el tiempo de pago estipulado (el equivalente a la tasa mensual si se realizan pagos mensuales por ejemplo), y lo primero que se descuente de cualquier pago que se haga llegado el periodo de pago establecido irá a pagar los intereses. Si el monto que se abona es menor a los intereses, la diferencia entre el pago realizado y los intereses, se sumará al capital adeudado.

3. Alternativas planteadas
- Feriado Financiero (Suspensión temporal de la renta de segunda categoría), para eximir de obligaciones a los deudores con sus acreedores (no solo a los deudores con las empresas financieras, sino también a éstas con respecto a sus ahorristas), se propone que durante la crisis se suspenda todo cobro de interés sobre el capital. Puesto que es un despropósito cobrar por la generación de valor del dinero cuando en general la economía no está generando valor.

- Convocar a una licitación para compra de deudas de parte de las entidades financieras, apelando a las reglas de libre mercado, se pensó en convocar a todas las entidades financieras para presentar una serie de productos que permita la compra de deuda en condiciones más favorables durante la declaratoria de emergencia y consecuente paralización de la economía. Facilitándole a la empresa ganadora los fondos necesarios para la compra de deudas hacia las demás empresas financieras. Esto en definitiva llevaría a la canibalización del mercado y al cierre de muchas empresas financieras que perderían toda la cartera de clientes ganada durante este periodo de crecimiento de la economía.

- Generación de intereses a tasas temporalmente más bajas, puesto que no se puede negar el derecho de retribución sobre el uso del capital (salvo que se devolviera la deuda en su totalidad), sí puede evaluarse la alternativa de cobrar una menor tasa (a los préstamos ya colocados) durante la crisis. Esto permitiría que o se paguen intereses realmente más bajos y se evite en todo escenario la capitalización de intereses, o permitiría que en el caso de capitalizarse los intereses, éstos se castiguen a tasas más bajas (en casos de periodos de gracia total). Si se quiere plantear un ejemplo similar, éste puede ser el del propietario de un inmueble que alquila su propiedad a alguien que ha perdido el trabajo. Claro que queda a total discrecionalidad de las partes llegar a un acuerdo, pero el desalojo generará costos sociales bastante altos (más aun en un contexto de aislamiento social, donde salir a la calle es ser parte de la propagación del virus). Es lógico que las partes acuerden que se cobrará un alquiler más bajo durante los meses de la pandemia, y en caso de no llegar a un acuerdo el inquilino puede desocupar el inmueble.

Suponiendo que llegaran a un acuerdo, pueden volver incluso a los precios de antes cuando la crisis termine. El problema con el caso de los préstamos es que el equivalente al desalojo, sería la devolución del dinero, escenario que en este momento es imposible para los deudores (que no están en capacidad siquiera de cubrir sus cuotas). Y si en el caso del inquilino, el costo social es el de ser desalojado; en el caso del deudor, podría pasar a un escenario de cobranza coactiva por el no cumplimiento de sus obligaciones deteriorando no solo su historial crediticio, sino también generando gastos a las entidades financieras por verse en escenario de no pago.

4. Sobre la fijación de tasas máximas
Las tasas de interés son el precio al cual se presta el dinero, definido entre otras cosas por: el costo de oportunidad del acreedor (es decir, el máximo beneficio que deja de percibir por el uso alternativo del dinero), el riesgo de no pago o demora de pago de parte del deudor (ya sea por fracaso del fin para el cual se pida el préstamo, el riesgo moral del deudor, entre otros factores) y las expectativas de ganancia del acreedor.

Como todo precio, se define por la interacción de oferta y demanda, pero como todo mercado, también está sujeto a imperfecciones de mercado (Monopolio, Oligopolio, entre otras) generadas por la cantidad de ofertantes y demandantes, la asimetría de información, la diferenciación del producto y las barreras a la entrada y salida del mercado.

En todo mercado, al tomarse políticas de fijación de precio (y contravenir las condiciones naturales del mercado) se corre el riesgo de generar mercados negros. Es decir, cuando se exige de los actores del mercado (por ejemplo los ofertantes) comportamientos que no responden a los estímulos que naturalmente los llevarían a participar, se generan incentivos perversos.

Por ejemplo:

Se fija el precio por debajo de lo que el mercado establece, esto reduce los incentivos para los ofertantes, lo que conlleva a una situación de escasez de los productos. El hecho que se fijen los precios, no quita que haya segmentos del mercado con mayor capacidad adquisitiva, dispuestos a pagar más (ya que existe escasez del producto por la imposición de precios más bajos).

Esto genera que se empiecen a realizar transacciones al margen de los precios que la ley establece, lo que se conoce como mercado negro. Finalmente, solo se logró que los precios suban en un mercado que debe funcionar ilegalmente y que el producto escasee afectando a quienes en principio se quería beneficiar, los sectores con menos recursos.

Dentro del temor que existe para la fijación de tasas, está el hecho de que los agentes deficitarios acudan a mercados ilegales con prácticas coactivas de cobranza que atentan contra la vida y la seguridad ciudadana. Pero la situación que se plantea en esta coyuntura no cumple con los supuestos que se deben satisfacer para que se dé esta situación.

Por los siguientes motivos:

1. Las tasas se estarían aplicando para préstamos ya colocados, es decir, si las tasas máximas planteadas no afectan a los préstamos que se coloquen en adelante, no tienen por qué inducir a los nuevos clientes a la búsqueda de alternativas menos deseables.

2. Es una situación excepcional la que se está viviendo y tendríamos estar en una situación similar de recesión de la economía para que esta medida aliente a un mejor cumplimiento de la cadena de pagos. Sin que esta norma restrinja que las partes puedan llegar a un mejor acuerdo.

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