2/7/20

Aprobado PENSION para afiliados y pensionistas aportantes vulnerables al COVID19

El Gobierno autorizó que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) entregue pensiones provisionales a afiliados en riesgo por la pandemia del coronavirus. Esta medida aplicará para los aportantes del decreto ley N°19990.

De acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 077-2020, se entregará una pensión a los aportantes que haya solicitado pensión de invalidez, jubilación o sobreviviente, y que esta no haya sido resuelta en el plazo de 30 días hábiles.

La pensión provisional que otorgará la ONP equivale al monto mínimo de la pensión establecida para cada tipo de prestación.

Aprobado PENSION para afiliados y pensionistas aportantes vulnerables al COVID19


Cabe mencionar que, tal y como lo contempla la norma, a los aportantes les deberá llegar una notificación sobre las acciones que se realizarán mediante correo electrónico.


La entrega de pensiones será a través del Banco de la Nación y, para aquellos pensionistas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, se les entregará en su mismo domicilio.

El trámite para la pensión definitiva continuará de oficio, y la resolución deberá emitirse dentro del plazo máximo de un año contado a partir del otorgamiento de la pensión provisional.

La norma también autoriza a la entidad a que financien acciones que mitiguen los riesgos al impacto y exposición de sus afiliados o pensionistas al COVID-19.

Lea aqui la norma legal:

DECRETO DE URGENCIA Nº 077-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LAS PENSIONES A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) A LOS AFILIADOS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE RIESGO EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por el mismo plazo mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM , se declara el Estado de Emergencia Nacional por el término de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas de limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo, entre otros, mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM; Nº 094-2020-PCM; y Nº 116-2020-PCM;

Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que, a partir del 1 de julio de 2020, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite;

Que, el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 establece que, a partir del 1 de noviembre de 2020, la ONP se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias, de las Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales, así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite;

Que, mediante la Ley Nº 27585, Ley de Simplificación Administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley Nº 19990, se establece que la entidad encargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990, que dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud no se ha pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional, la misma que es equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes;

Que, la suspensión por treinta (30) días hábiles de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo o negativo que se encuentren en trámite declarada en el marco del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, fue prorrogada, entre otros, mediante los Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y N° 087-2020-PCM, como consecuencia de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional, habiendo generado dicha suspensión un desfase en la atención de las solicitudes de pensión en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 19990, y en el otorgamiento de una pensión provisional que dispone la Ley N° 27585, así como en el proceso de transferencia a la ONP de la administración y pago de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU), y de las Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales;

Que, resulta necesario dictar medidas extraordinarias para el pago de las pensiones que administra la ONP y el otorgamiento de la pensión provisional en el Sistema Nacional de Pensiones, así como para la administración y pago de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 que estarán a cargo de la ONP, de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU), y de las Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales, con la finalidad de mitigar el impacto de la propagación del COVID-19 en los pensionistas;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y temporales, para la atención de los afiliados y/o pensionistas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el otorgamiento de la pensión provisional en el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19990; así como para la administración y pago por parte de la ONP, de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el Coronavirus (COVID-19).

Artículo 2. Acciones que permitan mitigar el impacto y exposición de los afiliados y pensionistas de la ONP al COVID-19

2.1. Autorízase a la ONP para que, con cargo a su presupuesto institucional, financie acciones que permitan mitigar los riesgos al impacto y exposición de sus afiliados y/o pensionistas al COVID-19, entre las cuales están:

1. Establecer mecanismos que permitan privilegiar la tramitación de las solicitudes vinculadas al otorgamiento de los derechos pensionarios y el pago de las pensiones, así como la notificación obligatoria de los actos relacionados a dichas acciones, por medios electrónicos, en concordancia con el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

2. El servicio de distribución y entrega de pensiones, a través del Banco de la Nación, en el domicilio de los pensionistas que, por su estado de vulnerabilidad, se encuentren imposibilitados de realizar el retiro de su pensión de manera presencial de las cuentas bancarias en las que, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, se efectúa el correspondiente abono de la pensión.

2.2 La implementación de lo regulado en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de la ONP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Otorgamiento y financiamiento de las pensiones provisionales dentro del Régimen del Decreto Ley Nº 19990

3.1 La ONP otorga pensión provisional en el régimen del Decreto Ley Nº 19990 a favor de los solicitantes de aquellas solicitudes de pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente respecto de las cuales, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de haber sido presentadas, no se hubiera pronunciado anteriormente ya sea reconociendo o rechazando la prestación solicitada. La pensión provisional es equivalente al monto mínimo de la pensión establecida para cada tipo de prestación. El trámite para la pensión definitiva continúa de oficio, debiendo emitirse la respectiva resolución dentro del término máximo de un (01) año contado a partir del otorgamiento de la pensión provisional.

3.2 La presente disposición es aplicable a las solicitudes en trámite, que se encuentren pendientes de pronunciamiento.

3.3. En este marco, el plazo de treinta (30) días hábiles a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo se computa bajo las siguientes reglas:

1. Respecto de las solicitudes indicadas en el numeral 3.2, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

2. Respecto de las nuevas solicitudes, a partir del día siguiente de su presentación.

3.4 Corresponde a la ONP el financiamiento de las pensiones provisionales con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Financiamiento de las pensiones del régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 de las Unidades Ejecutoras del MINEDU transferidas a la ONP

4.1 Autorízase al MINEDU a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la ONP, para financiar, de forma progresiva, el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

4.2 Para efectos de lo señalado en el numeral 4.1, el MINEDU, en coordinación con la ONP, aprueba por Resolución Ministerial, un cronograma para la transferencia de la administración y pago de pensiones a la ONP, que se inicia a partir del mes de julio de 2020 y culmina el 31 de marzo de 2021, para lo cual debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. El MINEDU transfiere a la ONP, de forma centralizada, la información consolidada de las pensiones de todos los pensionistas que se encuentren en el ámbito de aplicación del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, de manera progresiva, así como toda la información y documentación de los procesos judiciales en trámite, acervo documentario pensionario relativo a los pensionistas y cualquier otra información necesaria para administrar y pagar a los referidos pensionistas, según el detalle que la ONP indique, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del MINEDU o de quien haga sus veces, del Responsable y del Jefe de Recursos Humanos de cada Unidad Ejecutora (UE) a cargo del MINEDU o de quien hagas sus veces, así como del Procurador Público responsable del MINEDU, según corresponda, y de acuerdo al cronograma para la transferencia que se apruebe.

2. La ONP administra y paga las pensiones de los pensionistas de las UE, previa transferencia de partidas que haya efectuado el MINEDU de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo, que se encuentren registrados con pensión definitiva en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (Aplicativo Informático), y cuya documentación e información haya sido remitida según el detalle que la ONP indique, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso 1 del presente numeral 4.2, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del MINEDU o de quien haga sus veces, así como del Responsable y del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la UE a cargo del MINEDU o el que haga sus veces, según corresponda; así también la ONP administra y paga las pensiones de sobrevivencia de los causantes que han sido materia de transferencia y que no se encuentren registradas en el Aplicativo Informático, que se generen a partir del 01 de julio de 2020.

3. Las UE a cargo del MINEDU, bajo responsabilidad del Responsable y del Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la UE o el que haga sus veces, tienen como fecha límite el 31 de marzo de 2021 para entregar a la ONP por intermedio del MINEDU la documentación e información señalada en el inciso 2 del presente numeral 4.2 y conforme al cronograma que se apruebe, debiendo de cumplir las condiciones establecidas en el citado inciso 2.

4. Corresponde a la ONP la administración y el pago de las pensiones de los pensionistas que se encuentren registrados en el Aplicativo Informático conforme a lo señalado en los incisos 2, 3 y 4 del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y en el inciso 2 del numeral 4.2. En tanto no se haya realizado la transferencia de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del numeral 4.2, la UE del MINEDU mantiene la administración y el pago de las pensiones de los pensionistas, lo que no debe exceder del 31 de marzo de 2021.

5. Autorízase a las UE a cargo del MINEDU para que, excepcionalmente, en los casos de aquellos pensionistas que vienen percibiendo pensiones y que no cuenten con la Resolución de reconocimiento de pensión definitiva, incluso en los casos en los que no se cuente con la documentación sustentatoria respectiva, a emitir el acto resolutivo que declara la condición de pensionista, así como sus respectivos montos de pensión y detalle de los conceptos que la conforman, la misma que debe ser registrada en el Aplicativo Informático. Dicha resolución debe ser remitida al MINEDU con la documentación sustentatoria respectiva, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la UE y del Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la UE o el que haga sus veces, teniendo como fecha límite el 31 de marzo de 2021 y conforme al cronograma que se apruebe, para que sea remitida a la ONP conforme lo señalado en el inciso 1 del numeral 4.2.

6. A partir de la administración y pago de las pensiones por parte de la ONP, toda solicitud de afectación de la Planilla de Pagos de Pensionistas, se presenta ante dicha entidad, debiendo enmarcarse en lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Decreto Supremo N° 010-2014-EF, Aprueban normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos, y, la Resolución Directoral N° 002-2014-EF/53.01 que aprueba el “Instructivo para la correcta aplicación de lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2014-EF”, así como en el procedimiento que la ONP establezca en el marco de las indicadas disposiciones y del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5. Financiamiento de las pensiones del régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 de las Sociedades de Beneficencia transferidas a la ONP

5.1 La administración y pago de las pensiones por parte de la ONP de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, de las Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales, así como las contingencias que se deriven de dicha administración y pago, se efectúan conforme lo regulado en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y se atienden de manera progresiva, tomando como referencia el monto de las pensiones del mes de octubre de 2020 o de los meses siguientes, asimismo, la ONP asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, conforme a la normativa que se establezca.

5.2 Las disposiciones establecidas en el artículo 4 son aplicables en lo que corresponda, a la transferencia de la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530 de las Sociedades de Beneficencia, siendo responsable el Gerente General de la Sociedad de Beneficencia respectiva del cumplimiento de las mismas.

Artículo 6. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Educación y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Emisión de disposiciones complementarias

Autorizase a la ONP para que mediante Resolución Jefatural apruebe las disposiciones complementarias que, bajo el ámbito de su competencia, sean necesarias para el desarrollo de las medidas contenidas en el presente Decreto de Urgencia.

Segunda. Plazo de implementación de los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019

Dispóngase que las acciones encargadas a la ONP en el artículo 11 y el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se implementan de manera progresiva hasta el 31 de marzo de 2021.

Tercera. Plazo para implementar el régimen del Servicio Civil en el Tribunal Constitucional

Dispóngase que lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2018-EF, resulta aplicable al Tribunal Constitucional, en tanto se implemente el régimen del Servicio Civil en la citada entidad, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para lo cual se establece un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2020. Al término de este plazo, se aplica a la referida entidad lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2011-EF. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Tribunal Constitucional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

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