Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto la acumulación de megas que no se utilicen dentro del plan mensual adquiridos por los usuarios de telefonía móvil para el consumo en el siguiente mes; el procedimiento será regulado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
Artículo 2. Acumulación de megas en el servicio de internet para el servicio de telefonía móvil
Las empresas del servicio público de telecomunicaciones deberán acumular los megas del servicio de internet, que no han sido consumidos dentro del plan que hayan adquirido los usuarios, hasta un mes después de la fecha de vencimiento.
Los megas acumulados para el siguiente mes, deberán ser utilizado de manera prioritaria antes que los megas asignados para el mes correspondiente.
PRIMERA. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
SEGUNDA. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) establece las medidas necesarias para el cumplimiento presente Ley, en un plazo de treinta días desde la entrada en vigencia en la presente norma.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las empresas de telefonía móvil en nuestro país ofrecen planes con datos de internet que van desde montos mínimos hasta los más costosos que cuentan con internet ilimitado en alta velocidad para sus celulares.
De esa manera, las compañías tienen prevista una política restrictiva para los usuarios que optan por utilizar planes menos costosos, una vez sobrepasados los datos contratados, las empresas pueden realizar el corte de los megas u ofertan el internet o te cobran por el excedente del consumo o simplemente la velocidad y calidad del internet baja de manera considerable. Sin embargo, ¿qué pasa con los usuarios que no utilizan la totalidad de los datos de internet que han contratado en alguno de los planes? Hoy, las empresas de telefonía móvil no acumulan esos datos para utilizarlos posteriormente.
De esa manera, resulta necesario realizar la siguiente iniciativa legislativa con la finalidad de salvaguardar la justicia al pago realizado por los usuarios a través de acumular los megas que no han sido utilizados en su totalidad en los siguientes meses.
Cabe mencionar, que nuestra propuesta legislativa cuenta con el antecedente legislativo, el PL Nº 2502, Ley de acumulación justa de minutos y megas; el cual contó con opiniones favorables, como el del Ministerio de Transporte y Comunicaciones: "Por un lado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), como el sector responsable de los contratos de concesión, señaló que si bien la propuesta generaría beneficios a los usuarios, pues pagarían por servicios efectivamente prestados y utilizados, es necesario que las empresas adecuen sus sistemas para llevar un control efectivo de los consumos".
Además, nuestra propuesta busca proteger los derechos del consumidor, tal como lo establece el artículo 65º de la Constitución Política2 ; y, sentencias del Tribunal Constitucional, como lo mostramos a continuación:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.º 0008-2003-AI/TC
El consumidor –o usuario- es el fin de toda actividad económica; es decir, es quien cierra el círculo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar a través de la utilización de una gama de productos y servicios. En puridad, se trata de una persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta determinados productos (como consumidor) o servicios (como usuario) que previamente han sido ofrecidos al mercado.
Por lo antes expuesto, elaboramos la presente iniciativa legislativa, con la finalidad de que pueda ser debatido en las comisiones correspondientes y aprobada finalmente en beneficio de los usuarios.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa Legislativa no genera gastos al erario público, ya que la finalidad es garantizar que los usuarios cuenten con el servicio justo de internet que han contratado.
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