3/7/20

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El derecho de acceso a Internet es uno de los derechos digitales que posee toda persona para acceder a Internet con el fin de ejercer y disfrutar de sus derechos a la libertad de expresión entre otros derechos humanos fundamentales que conforman la democracia, de forma que los estados y las Naciones Unidas tienen la responsabilidad de garantizar que el acceso a Internet sea ampliamente disponible, no pudiendo restringir injustificadamente el acceso de una persona a Internet. El acceso a Internet está reconocido como un derecho fundamental por las leyes de varios países.

En la actualidad, la garantía jurídica comprende no sólo una velocidad sino también parámetros de calidad de la conexión. Y también se viene discutiendo si el acceso a Internet debe plasmarse en las Constituciones como un nuevo derecho fundamental.

Los Congresistas de la República que suscriben presentan el siguiente Proyecto de Ley:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la siguiente Ley:

LEY DE ACCESO ABIERTO AL SERVICIO DE INTERNET A NIVEL NACIONAL

Artículo 1°. - Acceso abierto a Internet.

Se reconoce el derecho de toda persona al acceso libre y abierto a Internet, como medio para el ejercicio del derecho al acceso a la información y el conocimiento y de los derechos de opinión, expresión y difusión del pensamiento, consagrados en la Constitución Política del Perú.

El Estado, en los niveles nacional, regional y local, desarrolla políticas que garanticen el acceso de todos los peruanos a Internet en condiciones de servicio mínimas necesarias para acceder a información pública en todo el territorio nacional. Estas políticas priorizan la atención del acceso a internet para población de frontera y de comunidades campesinas y nativas, en sus centros poblados.

Artículo 2°.- Modificación normativa.

Apoye la ley aqui: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/05685?opendocument

Modifíquese el artículo 24 de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica, en los siguientes términos:

“Artículo 24. Acceso libre a Internet
24.1. El Estado implementa el acceso a Internet con conexiones de Banda Ancha a través de Centros de Acceso Público, para permitir a la población recibir contenidos y aplicaciones de Gobierno Electrónico y formación de capacidades. El acceso abierto se desarrolla en espacios en los que se prestan servicios públicos, en locales institucionales, en municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados, en universidades, en instituciones educativas públicas y en comunidades campesinas y comunidades nativas. Por convenio y en la forma en que establecerá el Reglamento, este servicio se desarrolla en instituciones religiosas, educativas privadas, organismos no gubernamentales, organizaciones sociales de base y otras entidades con fines no lucrativos.

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24.2. Los organismos constitucionalmente autónomos en todos sus niveles, así como los institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional implementan una arquitectura de conectividad que permita el acceso a señal de internet en todos sus locales abiertos al público.

24.3. Las entidades del Estado incluyen en sus presupuestos anuales los recursos para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia de conectividad.

24.4. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce la rectoría para la prestación de este servicio de acceso público, garantizando las condiciones mínimas necesarias y el acceso de la población de regiones apartadas del territorio nacional.

24.5. Los Gobiernos Locales, en coordinación con el Gobierno Regional, informan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del cumplimiento de los estándares comprometidos para el suministro de acceso a Internet a la población por concesionarios privados. Asimismo, por convenio, asumen compromisos en el suministro de espacios físicos, de propiedad pública o municipal, para la instalación de antenas retransmisoras, cuidado de instalaciones y otros necesarios para el mantenimiento del servicio.”

Artículo 3°.- Incorporación normativa.

Incorpórese el artículo 24-A a la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica, con el siguiente texto:

“Artículo 24-A.- Informe al Congreso.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI- remite anualmente al Congreso, el 17 de mayo, Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, un Informe, en base a mediciones e indicadores técnicos, señalando los avances en el acceso a Internet permitan conocer la superación de la brecha digital, con mención expresa del avance en comunidades campesinas y nativas, población de fronteras y regiones apartadas del territorio nacional.”

Artículo 4°.- Reglamentación

El Ministerio de Transporte, en un plazo de 90 días calendarios, reglamenta la aplicación de las modificaciones incorporadas por la presente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Concepción del acceso a Internet como derecho fundamental.

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en sus 20º período de sesiones, el 29 de junio de 2012, aprobó una Declaración sobre la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, en la que:

“2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas;”

“3. Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países;”

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su 32º período de sesiones, el 27 de junio de 2016, ratificando y ampliando la Declaración adoptada en su 20º período de sesiones, aprobó una Declaración sobre Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, en la que incorpora, entre otros puntos, el siguiente:

“4. Afirma que la calidad de la educación cumple un papel decisivo en el desarrollo y, por consiguiente, exhorta a todos los Estados a fomentar la alfabetización digital y a facilitar el acceso a la información en Internet, que puede ser una herramienta importante para facilitar la promoción del derecho a la educación;”

El reconocimiento de las NNUU es sólo una confirmación del grado al que ha llegado internet como espacio en el que se desarrolla el intercambio de información y de ideas.

Eso hace a Internet un medio para el ejercicio de los derechos fundamentales que la Constitución proclama, como son:

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
(...)
4.- A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
(...)
8.- A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. Preocupaciones del Poder Ejecutivo.

En su exposición al Congreso el 28 de mayo de 2020, el Presidente del Consejo de Ministros anunció que se prepara la reglamentación del Procedimiento Administrativo Digital y que se creará la Plataforma Nacional de Gobierno de Datos. Ambas propuestas del gobierno implican la importancia del acceso a Internet, ya que, de lo contrario, estaríamos ampliando la brecha de exclusión digital.

En esta misma exposición el Presidente del Consejo de Ministros informó que la Red Dorsal de fibra óptica estaba sub utilizada, expresando que “Uno de los principales problemas es la falta de acceso a Internet”. Esta afirmación expresa que el objetivo de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica, tiene dificultades para cumplirse.

Frente a este panorama, el Perú tiene uno de los Internet más caros de América Latina, más que Chile, Colombia, México y Argentina (Informe del diario Gestión de 15/12/2019) y uno de los más lentos en velocidad de descarga: el puesto 7 en América Latina, debajo de México o Chile, según el Informe Worldwide Broadband Speed League 2018.

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