La lista de hogares beneficiarios fue elaborada en base al Registro Nacional de Hogares (RNH), gestionado por el Reniec, que a su vez tuvo como insumo la información consignada por la ciudadanía en la plataforma web que se habilitó para tal fin, el Padrón General de Hogar
Además, el Censo Nacional de Población y Vivienda, la data oficial de planilla pública y privada, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Deben ser hogares en condición de pobreza y pobreza extrema, que ninguno de sus integrantes figure en planilla pública o privada, o que ninguno de sus integrantes reciba un salario mayor a 3,000.
En los próximos días, el Midis comunicará las modalidades de pago que se usarán para las familias rurales y desde cuándo se podrá ingresar a la plataforma web bonouniversalfamiliar.pe para confirmar el acceso al segundo tramo del BFU.
La lista de hogares beneficiarios fue elaborada en base al Registro Nacional de Hogares, gestionado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que a su vez tuvo como insumo la información consignada por la ciudadanía en la plataforma web que se habilitó para tal fin.
Van a recibir el segundo tramo del bono los hogares que no han accedido al primer tramo ni a los bonos anteriores otorgados por el Estado en el contexto de la emergencia sanitaria.
Aqui la resolucion:
Nº 106-2020-MIDIS Lima, 25 de julio de 2020
VISTOS:
Los Memorandos N° 155-2020-MIDIS/VMPES y N° 157-2020-MIDIS/VMPES, emitidos por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° 441-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 199-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; los Informes N° 214-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y N° 215-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS, emitidos por la Dirección General de Focalización e Información Social; los Informes N° 249-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO y N° 251-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, emitidos por la Dirección de Operaciones; y, el Informe N° 070-2020- MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Oficina de Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) a favor de: a) aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, c) aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 052-2020
Aprobar el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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